Convenio Colectivo de Sector de FUTBOL PROFESIONAL (99002305011989) de BOE
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Convenio Colectivo de Sec...89) de BOE

Última revisión
30/07/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de FUTBOL PROFESIONAL (99002305011989) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 30 de Julio de 2013

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Documento oficial en PDF(Páginas 227-228)

Resolucion de 17 de julio de 2013, de la Direccion General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prorrogar la ultraactividad del Convenio colectivo para la actividad de futbol profesional. (Boletín Oficial del Estado num. 181 de 30/07/2013)

Preambulo

Visto el texto del acta donde se contiene el Acuerdo de prorrogar la ultraactividad del Convenio colectivo para la actividad de fútbol profesional (código de convenio n.º 99002305010989), que fue suscrito con fecha 17 de junio de 2013, de una parte, por la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) en representación de las empresas del sector y, de otra, por la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo

RESUELVE:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de julio de 2013.

El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

En Madrid, a 17 de junio de 2013.

REUNIDOS

La Asociación de Futbolistas Españoles (en adelante AFE) y la Liga Nacional de Fútbol Profesional (en adelante LNFP), en el domicilio social de la LNFP, sito en la calle Hernández de Tejada, 10, 280027 Madrid, estando representadas cada una de las partes por:

Por AFE:

• Don Luis Manuel Rubiales Béjar (Presidente de AFE).

• Don Luis Gil Torres.

• Don Santiago Nebot Rodrigo.

• Don José María Borreguero Gómez.

Por la LNFP:

• Don Javier Tebas Medrano (Presidente de la LNFP).

• Don Clemente Villaverde Huelga.

• Don Antonio J. Sánchez Pino.

• Don Josep de Senespleda.

• Don Juan José Bonillo.

• Don Carlos del Campo Colás.

• Don Miguel María García Caba.

EXPONEN

I. Que es intención de la AFE y la LNFP, constituir, con esta misma fecha, una Comisión Negociadora del Convenio colectivo para la Actividad del Futbol Profesional, integrada por las representaciones arriba mencionadas.

II. Que, ambas partes, reconocen, mutuamente, tener la capacidad legal necesaria para la firma del presente documento, que suscriben los Presidentes de la AFE y la LNFP, como manifestación de buena voluntad en el proceso, que ahora se inicia, de negociación del Convenio colectivo para la Actividad del Fútbol Profesional, y a tal fin

ACUERDAN

Primero.

Mantener, hasta el día ocho de julio de dos mil catorce, la ultra-actividad del Convenio colectivo para la Actividad del Futbol Profesional, suscrito entre la LNFP y la AFE, el 31 de julio de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 del mencionado Convenio. Todo ello sin perjuicio de los acuerdos de desconvocatoria de huelga adoptados por ambas partes el veinticinco de agosto de dos mil once, que permanecerán en vigor a los efectos allí previstos.

Segundo.

A tal efecto, el artículo 5.3 del mencionado Convenio colectivo queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 5. Denuncia y prórroga.

3. Queda prorrogada la ultra-actividad y por consiguiente la aplicación del Convenio colectivo hasta el día 8 de julio de 2014, excepto lo previsto en el artículo 18, el artículo 43, el anexo III, el anexo V, el anexo VI y el anexo VII que quedó sin efecto desde el día 31 de mayo de 2011. Todo ello sin perjuicio de los acuerdos de desconvocatoria de huelga adoptados por ambas partes el veinticinco de agosto de dos mil once, que se mantendrán en vigor a los efectos allí previstos.»

Tercero.

Igualmente se acuerda autorizar a los asesores jurídicos de la AFE para que procedan a remitirlo a la autoridad laboral para su registro y archivo en la Subdirección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, así como para solicitar su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad con lo anteriormente manifestado, firman el presente documento, en el lugar y la fecha que figuran en su encabezamiento.-Por AFE, Luis Manuel Rubiales Béjar (Presidente de la AFE).-Por la LNFP, Javier Tebas Medrano (Presidente de la LNFP).