Convenio Colectivo de Sector de GESTORIAS ADMINISTRATIVAS (99002385011981) de BOE
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Convenio Colectivo de Sec...81) de BOE

Revision. Convenio Colectivo de Sector de GESTORIAS ADMINISTRATIVAS (99002385011981) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008

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RESOLUCION de 10 de abril de 2008, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica la revision salarial de 2008, del Convenio colectivo, de ambito estatal, de Gestorias Administrativas. Codigo de Convenio n.º 9902385. (Boletín Oficial del Estado num. 100 de 25/04/2008)

Primero

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de abril de 2008. - El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

REVISIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 2008 DEL CONVENIO COLECTIVO, DE ÁMBITO ESTATAL, DE GESTORÍAS ADMINISTRATIVAS

En Madrid, a las once horas del día 7 de marzo de 2008, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, de ámbito estatal, de Gestorías Administrativas, en la sede de la Asociación Profesional Nacional de Gestores Administrativos, calle Mayor, 58, 1.º, con la asistencia de:

Asociación profesional nacional de gestores administrativos:

Don Ángel Pons Ariño.

Don Miguel Ángel Pretejo Andrés.

Asesor:

Don Alfonso Álvarez González.

Comisiones Obreras (CC. OO.):

Don Manuel Sánchez Montero.

Unión General de Trabajadores (U. G. T.):

Don José Luis Coulouscou Fernández-Villamil.

Se entra en el siguiente orden del día

1) Revisión salarial para el año 2008 del Convenio Colectivo. - Aprobación de la tabla salarial

2) Registro de la revisión salarial en la Dirección General de Trabajo y solicitud de su publicación en el BOE.

3) Ruegos y preguntas. Una vez expuesta la materia y tras breves intervenciones, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos.

Primero

La Comisión Paritaria, con el objetivo de que los trabajadores no pierdan poder adquisitivo inmediato en un año en que la inflación ha sido considerable y al mismo tiempo, para que se conozcan los costes salariales del ejercicio; interpreta el artículo 24 y la disposición adicional segunda del Convenio Colectivo en el sentido de que el incremento salarial para este año 2008 ha de ser del IPC del año anterior, más el 0,2%, y que el 2,5% de los salarios a cuenta lo era hasta que se publicara la tabla aprobada en esta sesión, lo que nunca puede ser al inicio del año al no conocerse el dato de inflación del año anterior.

En consecuencia, se aprueba con carácter definitivo para el año 2008 la tabla salarial que se inserta a continuación.

Tabla salarial de 2008. Salario anual en 14 pagas

Salario anual 2008 - euros

Grupo I

Titulado Superior. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.270,00

Titulado Medio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.226,00

Grupo II

Coordinador/Jefe Admtvo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.045,00

Oficial primera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.940,00

Oficial segunda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.738,00

Auxiliar Administrativo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.211,00

Auxiliar Administrativo 1. er año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.968,00

Auxiliar Administrativo 2. º Año. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.090,00

Grupo III

Ordenanza. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.632,00

Personal limpieza. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.632,00

Contrato de formación:

1. er año. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.968,00

2. º año. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.090,00

A los efectos de lo previsto en la Disposición adicional segunda del Convenio, se hace constar que el incremento de los salarios del año 2008 con respecto a los del año 2007 es del 4,4%.

Segundo

Se acuerda designar a don José Luis Coulouscou Fernández-Villamil, del Sindicato U. G. T., para que realice el registro del presente acuerdo e interese su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la sesión a las 12,45 horas del día indicado.

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