Convenio Colectivo de Sector de HILOS, CUERDAS Y REDES (03000155011982) de Alicante
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...e Alicante

Última revisión
25/03/2014

Revision. Convenio Colectivo de Sector de HILOS, CUERDAS Y REDES (03000155011982) de Alicante

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 19-20)

RESOLUCION de la Direccion Territorial de Economia, Industria, Turismo y Empleo por la que se dispone el registro oficial y publicacion de la tabla salarial para el año 2.014, respecto del Convenio Colectivo de ambito provincial de Hilos, Cuerdas y Redes. Codigo Convenio 0300015501982 (Boletín Oficial de Alicante num. 57 de 25/03/2014)

Preambulo

VISTA la solicitud de registro, depósito y publicación de la Tabla Salarial para el año 2.014 del indicado convenio en el registro telemático de convenios de esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo con fecha 5/3/2013, por la representación de la Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de CC.OO. País Valenciá y la Federación de Industrias Afines de U.G.T. y, en aplicación de lo determinado en el artículo 5º, párrafo segundo del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 135-3, de fecha 15 de junio de 1.993, en el que establece «Si se desiste de la denuncia del Convenio, o si una vez denunciado éste, la desaparición de una de las partes hicieran imposible la negociación de un nuevo Convenio, éste será prorrogado por períodos sucesivos de un año, llevando aparejada dicha prórroga el incremento del Índice de Precios al Consumo de los últimos doce meses», y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo. Esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 193/2013, de 20 de diciembre del Consell por el que se aprueba el ROF de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, ACUERDA:

Primero.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a los Sindicatos firmantes.

Segundo.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia

Alicante, 14 de marzo de 2014

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO

Fdo.: Rafael Muñoz Gómez

HILOS, CUERDAS Y REDES - TABLA SALARIAL AÑO 2014

CATEGORÍA

COEFICIENTE

S.BA/CON

BENEF

ASI/PUN

INCEN.

T.SEMANA

EUROS

EUROS

EUROS

EUROS

EUROS

VARIOS 1ª

1 30

25,43

2,54

5,61

2,43

244,56

ESTRUSOR

1 50

28,58

2,86

5,57

2,42

268,63

CONDUCTOR 2

1 60

30,51

3,05

5,57

268,77

MECÁNICO 2

1 70

32,05

3,20

5,56

280,58

CONDUCTOR 1

1 80

33,29

3,33

5,53

290,12

MECÁNICO 1

1 90

35,23

3,52

5,53

305,04

APRENDIZ C. FORMACIÓN

0 70

19,54

1,95

5,74

185,23

AUXILIAR

1 20

763,76

76,37

5,59

2,42

OFICIAL 2

1 75

988,16

98,82

5,56

OFICIAL 1

2 05

1.141,14

114,11

5,51

ENCARG. JEFE SECCIÓN

2 20

1.197,11

119,71

5,47

JEFE ADMO. 2

2 35

1.271,45

127,14

5,43

MAYORDOMO JEFE VENTAS

2 70

1.437,52

143,75

5,43

JEFE DISTRIBUCIÓN

2 75

1.461,15

146,11

5,43

JEFE ADMINISTRACIÓN

2 80

1.484,80

148,48

5,43

GERENTE

3 20

1.673,62

167,36

5,38

BENEFICIOS ASISTENCIALES:

- PREMIO DE JUBILACIÓN. - ART. 24

A LOS 60 AÑOS, 4.955,29 €

A LOS 61 AÑOS, 3.871,30 €

A LOS 62 AÑOS, 3.097,01 €

A LOS 63 AÑOS, 1.858,19 €

A LOS 64 AÑOS, 1.083,88 €

INVALIDEZ ABSOLUTA, 1.731,38 €

AYUDA POR ESCOLARIDAD. - ART. 25

AYUDA ANUAL DE, 46,41 €

- PÓLIZA DE ACCIDENTES. - ART. 28

10.328,82 €, POR MUERTE O INVALIDEZ ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

*1405652*