Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (18000405011982) de Granada
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Convenio Colectivo de Sec...de Granada

Revision. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (18000405011982) de Granada

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004

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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE HOSTELERIA DE GRANADA Y PROVINCIA (Boletín Oficial de Granada num. 41 de 02/03/2004)

PRIMERO

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de esta Delegación Provincial.

SEGUNDO

Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

TERCERO

Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Granada, 13 de febrero de 2004. - El Delegado Provincial, P. S. R. Decreto 21/85, El Secretario General, fdo.: Damián Carvajal Ramírez.

ASISTENTES

Por la Federación Provincial de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada:

- D. Antonio H. Villalobos Conde

Por Comisiones Obreras:

- Dª Elvira Martínez Sánchez

- D. Abel Ruiz Gutiérrez

- D. Juan Jiménez Sánchez

Por Unión General de Trabajadores:

- D. Juan Chica Moral

- D. Pedro Delgado Zurita

- D. Francisco Jiménez Ruiz

- Dª Eulalia Ruiz Lafuente

- D. Francisco López Rodríguez

- D. Gerardo Cardenete López

- Dª María Vílchez Vílchez

ACTA DE NEGOCIACION

En la ciudad de Granada, siendo las 11,00 horas del día 21 de enero de 2004, en la sede de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, se reúnen las personas que se relacionan al margen, a fin de proceder a la revisión del Convenio Provincial de Hostelería, tal y como establece el art. 28.2. b)

Abierto el acto, y tras un intercambio de opiniones, las partes acuerdan lo siguiente:

1º.- Aprobar las tablas salariales para el año 2004, con un incremento del 2,5% respecto de las tablas vigentes hasta 31 de diciembre de 2003, que se adjuntan a la presente, para su registro y posterior publicación.

Sin más asuntos que tratar, siendo las 11,30 horas de la fecha al principio indicada, se levanta la sesión en lugar y fecha al principio indicados, procediendo a la firma de la presente acta. (Firmas ilegibles).

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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