Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA Y TURISMO (04000365011982) de Almería
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Convenio Colectivo de Sec...de Almería

Última revisión
24/03/2009

Revision. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA Y TURISMO (04000365011982) de Almería

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 41-43)

Acuerdo sobre el incremento economico para el 2009 del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo de hosteleria y turismo. Codigo convenio 0400365 (Boletín Oficial de Almería num. 57 de 24/03/2009)

Preambulo

VISTO el Texto del Acuerdo sobre el incremento económico para el 2009 del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo de HOSTELERÍA Y TURISMO, expediente 0048, código convenio 0400365, suscrito por la representación de las partes el 29 de enero de 2009 de conformidad con el art.90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y en relación con el art.63,1.8º del Estatuto de Autonomía de Andalucía y Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo; esta Delegación Provincial de Empleo

ACUERDA:

PRIMERO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación provincial, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.

SEGUNDO

Remitir un ejemplar del texto al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

TERCERO

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería

Almería, 02 de marzo de 2009 LA DELEGADA PROVINCIAL DE EMPLEO, Francisca Pérez Laborda

ACUERDO DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE HOSTELERIA Y TURISMO SOBRE EL INCREMENTO ECONOMICO PARA EL AÑO 2009

 
Primero.- Partes signatarias

Son partes firmantes del presente Acuerdo los miembros de la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo de Hostelería y Turismo, designados, de una parte, por el Sindicato Provincial de Comercio, Hostelería y Turismo de CC. OO., como representación laboral, y, de otra parte, por la Federación Provincial de Hostelería y Turismo de ASEMPAL y la Asociación de Hostelería de Almería (ASHAL), en representación empresarial.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para formalizar el presente Acuerdo, de conformidad a lo establecido en el Título III y en la Disposición Adicional Segunda del citado Convenio.

Segundo.- Vigencia

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien los conceptos económicos se aplicarán retroactivamente desde el primero de enero de 2009.

Tercero.- Retribuciones

De conformidad a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del texto del Convenio, el incremento económico para el año 2009 queda fijado en el 4%.

· Salario base.

El salario base vigente en el ejercicio 2009 será el que a continuación se detalla:

NIVEL

EUROS/MES

I

1042,97

II

977,07

III

940,42

IV

903,94

V

866,94

VI

598,01

· Otros conceptos retributivos:

COMPLEMENTOS SALARIALES DE PUESTO DE TRABAJO

Nocturnidad (trabajos específicamente nocturnos).

Atendiendo a que por las especiales características del sector parte de la jornada laboral puede realizarse durante el periodo comprendido entre las 10 de la noche y las 7 de la mañana, el personal que realice, al menos, cincuenta y cinco horas mensuales de su jornada laboral durante el indicado periodo, percibirá un complemento de puesto de trabajo de 99,68 euros mensuales.

De otra parte, quienes realicen un número inferior de horas dentro del citado periodo, percibirán la cantidad de 0,99 euros por hora trabajada en el repetido periodo nocturno.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de una condición más beneficiosa, la cual subsistirá para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándola.

COMPLEMENTOS SALARIALES DE CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO

Camas supletorias.

Durante los meses de mayo a septiembre, los trabajadores que, como tarea añadida a la que conforma con carácter habitual el contenido de su prestación laboral, se les asigne la realización de camas supletorias, tendrán derecho a percibir la cantidad de 25 euros mensuales.

Minibares.

Los trabajadores que, como tarea añadida a la que conforma con carácter habitual el contenido de su prestación laboral, tengan encomendada la reposición, revisión y vigilancia de los minibares, tendrán derecho a percibir la cantidad de 43,86 euros mensuales.

COMPLEMENTOS SALARIALES EN ESPECIE

Manutención.

Los trabajadores de servicio de los establecimientos en que se sirvan comidas, tendrán derecho, como complemento salarial en especie, a recibir, con cargo a la empresa y durante los días en que presten sus servicios, la manutención.

Este complemento en especie podrá sustituirse, a petición escrita del trabajador, mediante la entrega de la cantidad de 35,59 euros mensuales.

Alojamiento.

En las empresas que realicen actividades de alojamiento en zonas turísticas, cualquiera que sea la clase de establecimiento, los trabajadores que presten sus servicios en la sección de pisos, tendrán derecho a que se les facilite alojamiento adecuado, pudiendo la empresa librarse de esta obligación mediante la oportuna compensación a metálico, cuya cuantía se fija en 8,86 euros mensuales. En todo caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas con respecto a las pactadas en este artículo, por lo que subsistirán para aquellos trabajadores que vinieren disfrutándolas.

INDEMNIZACIONES NO SALARIALES

Suplidos (Plus de transporte).

Se establece un plus por dicho concepto de 80 euros mensuales para todas las categorías profesionales.

Estas cantidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del R. D. Leg. 1/1995, no tendrán la consideración de salario, por lo que estarán excluidos de la base de cotización a la Seguridad Social, según lo previsto en la legislación vigente.

AYUDAS Y SEGUROS

Seguro de accidentes.

Las empresas se comprometen a contratar con entidad aseguradora, póliza de accidente de trabajo sobre riesgo de muerte o invalidez permanente absoluta, derivadas de enfermedad profesional o accidente laboral, por importe de 21.291 euros de indemnización, la cual se abonará una vez sea firme la calificación.

Esta póliza se formalizará dentro de los 90 días siguientes a la publicación de este Convenio en el B. O. P., entrando en vigor esta cobertura desde el mismo día de su formalización.

En tanto no se contrate esta póliza seguirá vigente la cobertura del anterior Convenio.

Movilidad geográfica.

El traslado, en los términos establecidos en el artículo 40 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, causará en favor de los trabajadores afectados el derecho a percibir una compensación por gastos.

La compensación a que se refiere el apartado anterior, comprenderá:

- La cantidad equivalente a dos mensualidades de salario base. Dicha cantidad le será hecha efectiva al trabajador, con carácter inmediato a su traslado efectivo.

- Los gastos de viaje propios y los de sus familiares a su cargo, así como los de transporte del mobiliario y enseres, que les serán hechos efectivos previa su justificación.

Cuando el viaje se efectúe con vehículo propio, los gastos se abonarán a razón de 0,23 euros por Km. recorrido, desde la localidad de origen a la de destino.

- Cualquier otro gasto que el trabajador considere que se deriva del traslado, previa la oportuna justificación. A falta de acuerdo entre las partes, se estará a lo que resuelva la Comisión Paritaria, conforme al procedimiento previsto en el artículo 11 del Convenio.

En caso de desplazamiento, el trabajador tendrá derecho a que se le abonen los gastos propios de viaje, en los términos establecidos para el traslado, así como a percibir la cantidad de 23,22 euros diarios, en concepto de dieta.

Cuando la manutención y el alojamiento sean facilitados por la empresa no se devengará cantidad alguna en concepto de dieta.

Cuando sólo le sea facilitada la manutención o el alojamiento, tendrá derecho a percibir, en concepto de dieta, la cantidad de 11,62 euros diarios.

OTROS CONCEPTOS

Fiestas abonables y no recuperables.

A los efectos de este artículo se consideran fiestas abonables y no recuperables las catorce fiestas (12 nacionales y 2 locales) que fija el calendario anual de fiestas, publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Los días festivos abonables y no recuperables, siempre que el productor los trabaje o coincida con su descanso semanal, podrán compensarse con alguna de las siguientes opciones:

a) Acumuladas al periodo anual de vacaciones

b) Disfrutadas como descanso continuado en un periodo distinto al de vacaciones

c) Compensadas en metálico, abonándose por tal concepto la cantidad de 71,65 euros por día festivo trabajado a todos los grupos profesionales, a excepción del grupo sexto que percibirá 47,78 euros por dicho concepto, igualmente por día festivo trabajado.

Estas opciones se efectuarán por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, respetándose los acuerdos existentes en la actualidad en cada empresa, respecto de la modalidad utilizada para compensarlas.

Subsidio por matrimonio.

Todo el personal, tanto masculino como femenino, que opte por seguir trabajando después de contraer matrimonio, percibirá un subsidio, con cargo a la empresa, de 61,77 euros, por una sola vez.

En el caso de que ambos cónyuges trabajen en la misma empresa, sólo percibirán este subsidio uno de ellos.

Cuarto.- Cláusula de descuelgue

Los porcentajes de incremento salarial establecidos en el presente Acuerdo no serán de necesaria y obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas en los dos últimos ejercicios.

En estos casos se trasladará a las partes la fijación del aumento de salarios.

Para valorar esta situación, se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados.

Las empresas en las que, a su juicio, concurran las circunstancias expresadas, comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse al procedimiento regulado en esta cláusula, en el plazo de un mes a contar de la fecha de publicación de este Convenio en el B. O. P.En la misma forma será obligatoria su comunicación a la Comisión Paritaria del Convenio.

En el plazo de veinte días naturales siguientes a contar de esta comunicación, la empresa facilitará a los representantes de los trabajadores la documentación a que se ha hecho referencia en el párrafo segundo, y dentro de los siguientes diez días las partes acordarán la procedencia o improcedencia de la aplicación de esta cláusula.

El resultado de esta negociación será comunicado a la Comisión Paritaria del Convenio en el plazo de los cinco días siguientes a haberse producido el acuerdo o desacuerdo, procediéndose de la forma siguiente:

a) En caso de acuerdo, la empresa y los representantes de los trabajadores negociarán la determinación de las nuevas condiciones salariales.

b) De no existir acuerdo, la Comisión Paritaria examinará los datos puestos a su disposición, pudiendo recabar la documentación complementaria que estime pertinente para una mejor o más completa información y oirá a las partes.

La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo no superior a un mes, a partir de que las partes le den traslado del desacuerdo, para pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no las circunstancias exigidas en el párrafo primero de esta cláusula.

Ante la falta de acuerdo de la Comisión Paritaria, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.

Los plazos establecidos en esta cláusula serán de caducidad a todos los efectos.

En todo caso, debe entenderse que lo establecido en los párrafos anteriores sólo afectará al concepto salarial, hallándose obligadas las empresas afectadas por el contenido del resto de lo pactado en este Convenio.

Los representantes de los trabajadores, así como los miembros de la Comisión Paritaria, en su caso, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.

No podrán hacer uso de esta cláusula las empresas durante dos años consecutivos.

Finalizado el periodo de descuelgue las empresas afectadas se obligan a proceder a la actualización inmediata de los salarios de los trabajadores, para ello, se aplicarán sobre los salarios iniciales los diferentes incrementos pactados durante el tiempo que duró la aplicación de esta cláusula.

Quinto.- Pago de atrasos

Los atrasos que se originen como consecuencia de la aplicación retroactiva del presente Acuerdo, se podrán hacer efectivos por las empresas en el plazo de un mes a partir de su publicación en el B. O. P.