Convenio Colectivo de Sector de HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS (26000225011981) de La Rioja
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Convenio Colectivo de Sec...e La Rioja

Revision. Convenio Colectivo de Sector de HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS (26000225011981) de La Rioja

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1998

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Revision salarial para 1998 del Convenio Colectivo de Trabajo para la Actividad de Hoteles, Hostales, Pensiones, Fondas y Casas de Huespedes de la Comunidad Autonoma de La Rioja para los años 1997, 1998, 1999 y 2000 (Boletín Oficial de La Rioja num. 85 de 16/07/1998)

Preambulo

VISTO el Texto de la Revisión Salarial para el año 1998 correspondiente Convenio Colectivo de Trabajo para la Actividad de Hoteles, Hostales, Pensiones, Fondas y Casas de Huéspedes de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 1997, 1998, 1999 y 2000 (C.C. 2600225), suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 7 de abril de 1998, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Industria, Turismo, Trabajo y Comercio, ACUERDA:

Primero.-

Ordenar la inscripción de la Revisión Salarial referida en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

Logroño, 3 de julio de 1998.

- El Director General de Industria, Turismo, Trabajo y Comercio, José Antonio Elguea Nalda

ACTA

En la ciudad de Logroño, siendo las quince horas del día siete de Abril de mil novecientos noventa y ocho, se reúnen en la sede del Tribunal Laboral de La Rioja, los siguientes señores: D. Rafael Losada de la Fuente, D. Carlos López Melón, D. Jaime García-Calzada Barrena, D. Ricardo Cabañas y D. Jesús De Miguel, en representación de la Asociación Riojana de Hoteles; D. José Sánchez Cabezuelo y D. Juan Peña Arrea, en representación de la Unión General de Trabajadores; Dña. Rosana Otero de la Santísima Trinidad y D. Juan Carlos Bermúdez Olano, en representación de Comisiones Obreras y D. Juan Carlos López Reyes, en representación de la Unión Sindical Obrera, todos ellos componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para las actividades de Hoteles, Hostales, Pensiones, Fondas y Casas de Huéspedes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para los años 1997, 1998, 1999 y 2000.

Actúa de Secretario D. Miguel Ángel Librada Tomás de la Federación de Empresarios de La Rioja (F.E.R.).

El motivo de la reunión es establecer la revisión económica pactada en el artículo 6º del Convenio para el año 1998, segundo año de su vigencia, aplicable al concepto de Salario Base.

De conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- INCREMENTO SALARIAL AÑO 1998.

De acuerdo con lo estipulado al efecto para el segundo año de su vigencia en el artículo 6º del Convenio Colectivo para los años 1997-2000 y una vez constatado que el Indice de Precios al Consumo (IPC) previsto por el gobierno para el presente año de 1998 es del 2,1%, se procede a revisar los salarios en vigor al 31 de Diciembre de 1997 en un 2,85%, resultado de añadir el 0,75% al 2,1% de previsión.

A los salarios resultantes se les incrementará un 2,5% en compensación a la supresión del concepto de "antigüedad", resultando las tablas salariales que se acompañan como anexo a esta Acta.

SEGUNDO.- REVISIÓN SALARIAL.

En el caso de que el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.), establecido por el I.N.E., registrase al 31 de Diciembre de 1998, un incremento superior al I.P.C. previsto por el Gobierno de la Nación para dicho año (2,1%), se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de primero de enero de 1998, sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial de 1999 y, para llevarlo a cabo, se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados en dicho año 1998.

TERCERO.-

Dar traslado de la presente acta y de la tabla salarial confeccionada al efecto a la Dirección General de Industria, Fomento, Trabajo, Turismo y Consumo de La Rioja para que proceda a efectuar su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las doce horas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, extendiendo la presente Acta que es firmada junto con su anexo por todos los asistentes en prueba de conformidad.

DILIGENCIA: Con esta fecha queda registrado en esta Dirección General, el presente Acuerdo de Revisión Salarial para 1998 del Convenio Colectivo de Trabajo para la Actividad de Hoteles, Hostales, Pensiones, Fondas y Casas de Huéspedes de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 1997, 1998, 1999 y 2000, así como su Tabla Salarial anexa.

Logroño, 3 de julio de 1998.

- El Director General de Industria, Turismo, Trabajo y Comercio, José Antonio Elguea Nalda

Gráfico/s omitido/s