Convenio Colectivo de Sector de HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS (26000225011981) de La Rioja
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Convenio Colectivo de Sec...e La Rioja

Revision. Convenio Colectivo de Sector de HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS (26000225011981) de La Rioja

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008

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Resolucion de 6 de febrero de 2008, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica la revision salarial para el año 2008 del Convenio Colectivo de Trabajo para laactividad de hoteles, hostales, pensiones, fondas y casas de huespedes de la comunidad autonoma de La Rioja para los años 2007-2008-2009-2010 (Codigo num. 2600225) (Boletín Oficial de La Rioja num. 23 de 16/02/2008)

Preambulo

Visto el Acuerdo sobre la revisión salarial para el año 2008 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para la actividad de Hoteles, Pensiones, Fondas y Casas de Huéspedes de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2007, 2008, 2009 y 2010 (Código núm. 2600225), prevista en el citado Convenio y suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 23 de enero de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción y depósito del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la referida Comisión.

Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

En Logroño a 6 de febrero de 2008.

- La Directora General de Trabajo, Mª Concepción Arruga Segura.

Convenio colectivo hoteles, hostales y pensiones

Incremento salarial año 2008

En la ciudad de Logroño, siendo las doce treinta horas del día veintitrés de Enero de dos mil ocho, se reúnen en la sede de la Federación de Empresarios de La Rioja, los siguientes señores: D. Jaime García-Calzada Barrena, D. Carlos López Melón, D. José María Arancón Alonso, D. Demetrio Domínguez Ruiz, D. Germán García Genís y Dña. Sonia Bartolomé Nájera, en representación de la Asociación Riojana de Hoteles; D. José Sánchez Cabezuelo, Dña. Ana Cruz Llach Sáenz y D. Fernando Ruiz Sánchez, en representación de la Unión General de Trabajadores; D. José Vicente de la Fuente y Dña. Ana Rosa Velilla Estepa, en representación de Comisiones Obreras y D. Matías de la Santísima Trinidad Chivite, en representación de la Unión Sindical Obrera, todos ellos componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para las actividades de Hoteles, Hostales, Pensiones, Fondas y Casas de Huéspedes de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2007, 2008, 2009 y 2010.

Actúa de Secretario, D. Miguel Ángel Librada Tomás de la Federación de Empresarios de La Rioja (F.E.R.).

El motivo de la reunión es establecer el incremento económico pactado en el artículo 7º del Convenio Colectivo para el año 2008, segundo año de vigencia, aplicable al concepto de Salario Base.

De conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

Primero.- Incremento salarial año 2008. De acuerdo con lo estipulado al efecto para el segundo año de su vigencia en el artículo 7º del Convenio Colectivo para los años 2007, 2008, 2009 y 2010 y una vez constatado que el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) previsto por el Gobierno de la Nación para el presente año 2008 es del 2%, se procede a revisar los salarios en vigor al 31 de Diciembre de 2007 en los siguientes porcentajes:

- Nivel profesional 1: 2,10%

- Nivel profesional 2: 2,30%

- Nivel profesional 3: 2,65%

- Nivel profesional 4: 2,70%

Segundo.- Revisión salarial. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.), establecido por el I.N.E. u Organismo que lo sustituya, registrase durante el período 1 de Enero a 31 de Diciembre de 2008, un incremento superior, en el conjunto nacional, al I.P.C. previsto por el Gobierno de la Nacional para dicho año (2%), se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incrementose abonará con efectos 1 de Enero de 2008, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial del año 2009 y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados en dicho año 2008.

Tercero.- Abono de atrasos. Las percepciones económicas devengadas y no percibidas, derivadas de la aplicación con efectos 1 de Enero de 2008, de las cláusulas de contenido económico de la presente Revisión, se abonarán a los trabajadores en una sola paga y en el plazo máximo de treinta días a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente Revisión en el Boletín Oficial de La Rioja.

Cuarto.- Dar traslado de la presente Acta y de la Tabla Salarial confeccionada al efecto a la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales de La Rioja, para que proceda a efectuar su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las trece horas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, extendiendo la presente Acta que es firmada junto con su anexo por todos los asistentes en prueba de conformidad.

Primero

Ordenar la inscripción y depósito del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la referida Comisión.

Segundo

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

En Logroño a 6 de febrero de 2008.- La Directora General de Trabajo, Mª Concepción Arruga Segura.

CONVENIO COLECTIVO HOTELES, HOSTALES Y PENSIONES

Incremento salarial año 2008

En la ciudad de Logroño, siendo las doce treinta horas del día veintitrés de Enero de dos mil ocho, se reúnen en la sede de la Federación de Empresarios de La Rioja, los siguientes señores: D. Jaime García-Calzada Barrena, D. Carlos López Melón, D. José María Arancón Alonso, D. Demetrio Domínguez Ruiz, D. Germán García Genís y Dña. Sonia Bartolomé Nájera, en representación de la Asociación Riojana de Hoteles; D. José Sánchez Cabezuelo, Dña. Ana Cruz Llach Sáenz y D. Fernando Ruiz Sánchez, en representación de la Unión General de Trabajadores; D. José Vicente de la Fuente y Dña. Ana Rosa Velilla Estepa, en representación de Comisiones Obreras y D. Matías de la Santísima Trinidad Chivite, en representación de la Unión Sindical Obrera, todos ellos componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para las actividades de Hoteles, Hostales, Pensiones, Fondas y Casas de Huéspedes de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2007, 2008, 2009 y 2010.

Actúa de Secretario, D. Miguel Ángel Librada Tomás de la Federación de Empresarios de La Rioja (F.E.R.).

El motivo de la reunión es establecer el incremento económico pactado en el artículo 7º del Convenio Colectivo para el año 2008, segundo año de vigencia, aplicable al concepto de Salario Base.

De conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

Primero

Incremento salarial año 2008. De acuerdo con lo estipulado al efecto para el segundo año de su vigencia en el artículo 7º del Convenio Colectivo para los años 2007, 2008, 2009 y 2010 y una vez constatado que el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) previsto por el Gobierno de la Nación para el presente año 2008 es del 2%, se procede a revisar los salarios en vigor al 31 de Diciembre de 2007 en los siguientes porcentajes:

- Nivel profesional 1: 2,10%

- Nivel profesional 2: 2,30%

- Nivel profesional 3: 2,65%

- Nivel profesional 4: 2,70%

Segundo

Revisión salarial. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.), establecido por el I.N.E. u Organismo que lo sustituya, registrase durante el período 1 de Enero a 31 de Diciembre de 2008, un incremento superior, en el conjunto nacional, al I.P.C. previsto por el Gobierno de la Nacional para dicho año (2%), se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos 1 de Enero de 2008, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial del año 2009 y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados en dicho año 2008.

Tercero

Abono de atrasos. Las percepciones económicas devengadas y no percibidas, derivadas de la aplicación con efectos 1 de Enero de 2008, de las cláusulas de contenido económico de la presente Revisión, se abonarán a los trabajadores en una sola paga y en el plazo máximo de treinta días a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente Revisión en el Boletín Oficial de La Rioja.

Cuarto

Dar traslado de la presente Acta y de la Tabla Salarial confeccionada al efecto a la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales de La Rioja, para que proceda a efectuar su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las trece horas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, extendiendo la presente Acta que es firmada junto con su anexo por todos los asistentes en prueba de conformidad.

Anexo II.- Incremento salarial año 2008

Salarios mensuales

Cat/nivel

Cinco*

Cuatro*

Tres*

Dos*

Una* Hostal

Pensión, Fonda

1.498,52

1.428,84

1.103,65

1.031,57

987,70

1.353,07

1.290,35

1.021,34

974,09

936,29

1.262,76

1.204,40

982,27

959,03

942,49

1.214,47

1.158,49

963,91

948,07

912,63

Salarios anuales

Cat/nivel

Cinco*

Cuatro*

Tres*

Dos*

Una* Hostal

Pensión, Fonda

20.979,28

20.003,76

15.451,10

14.441,98

13.827,80

18.942,98

18.064,90

14.298,76

13.637,26

13.108,06

17.678,64

16.861,60

13.751,78

13.426,42

13.194,86

17.002,58

16.218,86

13.494,74

13.272,98

12.776,82

Incremento Salarial s/revisión 2008

Cat/Nivel

Incremento

2,10%

2,30%

2,65%

2,70%

Establecimientos de 3, 2 y 1 estrella: 1,10% adicional

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