Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA DEL ALABASTRO (31000305011983) de Navarra
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Convenio Colectivo de Sec...de Navarra

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA DEL ALABASTRO (31000305011983) de Navarra

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013

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Documento oficial en PDF(Páginas 14-15)

RESOLUCION de 26 de abril de 2013, de la Directora General de Trabajo y Prevencion de Riesgos, por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion en el Boletin Oficial de Navarra del Acuerdo de revision salarial del Convenio Colectivo del sector Industrias del Alabastro de Navarra. Codigo numero 31000305011983 (Boletín Oficial de Navarra num. 98 de 24/05/2013)

Preambulo

Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo del sector Industrias del Alabastro de Navarra (Código número 31000305011983), correspondiente al año 2013, que tuvo entrada en este Registro en fecha 9 de abril de 2013, y que fue suscrito el 22 de marzo de 2013 por la representación patronal y sindical del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

1.

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

2.

Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 26 de abril de 2013.

-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda LoreaEchavarren.

TABLAS SALARIALES 2013

Subida salarial = 3,00%.

CATEGORÍA PROFESIONAL

SALARIO BASE

PLUSCONVENIO

TOTAL MES

PAGA EXTRA

DIFERENCIA MES

Administrativos-Oficial de 1.ª

962,29

315,56

1277,86

1277,86

37.21

Auxiliar

824,23

280,80

1105,03

1105,03

32.19

Aspirante

706,43

150,14

856,56

856,56

24.95

Opera. Enc. Taller

964,56

343,51

1308,07

1308,07

38.10

Enc. Peones

964,56

343,51

1308,07

1308,07

38.10

Oficial de 1.ª

934,06

300,64

1234,69

1234,69

35.96

Oficial de 2.ª

902,08

239,08

1141,17

1141,17

33.24

Ayudante

872,71

210,54

1083,25

1083,25

31.55

Peón Especialista

845,54

208,71

1054,25

1054,25

30.71

Peón Ordinario

817,85

200,84

1018,69

1018,69

29.67

Pinche16-18 años

581,21

153,47

734,68

734,68

21.42

Pinche14-16 años

521,02

140,51

661,54

661,54

19.27

Jornada laboral 2.013: 1.778 horas.

Invalidez permanente total: 44.747,84 euros.

Invalidez permanente absoluta: 16.437,49 euros.

Fallecimiento: 16.437,49 euros.

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