Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA DEL ALABASTRO (31000305011983) de Navarra
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Convenio Colectivo de Sec...de Navarra

Última revisión
19/06/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA DEL ALABASTRO (31000305011983) de Navarra

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003

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RESOLUCION 141/2003, de 5 de febrero, del Director General deTrabajo, del Departamento de Industria y Tecnologia, Comercio,Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Deposito yPublicacion en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo de RevisionSalarial, correspondiente al año 2003 del Convenio Colectivo deTrabajo para el sector "Industrias del Alabastro", de Navarra(Expediente numero 7/2003). (Boletín Oficial de Navarra num. 34 de 19/03/2003)

Preambulo

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2003 del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Industrias del Alabastro" de Navarra (Expediente número 7/2003).

HECHOS

1. Con fecha 27 de enero de 2003 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2003, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 75/2002).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999, de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25 de octubre de 1999), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Industrias del Alabastro" (Código número 3100305), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a cinco de febrero de dos mil tres. El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

REVISION SALARIAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2003 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR "INDUSTRIAS DEL ALABASTRO", DE NAVARRA

ACTA

Reunidos los abajo firmantes, en representación de la Agrupación de Alabastro de Navarra, y la Federación de Metal, Construcción y Afines de UGT (MCA-UGT), y los representantes de los trabajadores,

Acuerdan:

1. Firmar las tablas salariales que regirán en el sector del Alabastro para el año 2003 (se adjuntan tablas).

2. La jornada laboral para el 2003 será de 1.793 horas anuales.

3. El seguro de accidente y enfermedad individual laboral será:

Por invalidez permanente total: 31.703,81 euros.

Por invalidez permanente absoluta: 12.681,10 euros.

Por fallecimiento: 12.681,10 euros.

Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión. Firmado: Antonio Saez Sesma, José Díez Gorozábal, Manolo Rández Garbayo, José Joaquín Navascués, Aniceto Lapuente Marqués, Pedro Chivite Fernández, Andrés Jiménez Andrés, Severo García Pesquera y Jesús Sánchez Moreno.

TABLAS SALARIALES 2003

Administrativos-Oficial de 1.ª 681,79 223,58 905,37 905,37

Auxiliar 583,96 198,96 782,92 782,92

Aspirante 500,50 106,38 606,88 606,88

Operario Encargado Taller 683,39 243,39 926,78 926,78

Encargado Peones 683,39 243,39 926,78 926,78

Oficial de 1.ª 661,78 212,99 874,77 874,77

Oficial de 2.ª 639,13 169,39 808,52 808,52

Ayundante 618,32 149,16 767,48 767,48

Peón Especialista 599,07 147,87 746,94 746,94

Peón Ordinario 579,44 142,30 721,74 721,74

Pinche 16-18 años 411,79 108,74 520,53 520,53

Pinche 14-16 años 369,14 99,55 468,69 468,69

Jornada anual año 2003: 1.793 horas.