Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA FOTOGRAFICA (99002235011981) de BOE
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Convenio Colectivo de Sec...81) de BOE

Última revisión
08/06/2004

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA FOTOGRAFICA (99002235011981) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 26 de Mayo de 1997

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RESOLUCION DE 6 DE MAYO DE 1997, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Y PUBLICACION DEL ACUERDO SOBRE APLICACION A LAS EMPRESAS DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA DEL ACUERDO INTERCONFEDERAL RELATIVO A LA SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES (ASEC). (Boletín Oficial del Estado num. 125 de 26/05/1997)

Preambulo

Visto el contenido del acuerdo sobre aplicación a las empresas de la industria fotográfica del acuerdo interconfederal relativo a la solución extrajudicial de conflictos laborales (ASEC), acuerdo suscrito el día 11 de noviembre de 1996, de una parte, por las organizaciones sindicales Federación Sindical de Papel, Artes Gráficas, Comunicación y Espectáculo (FESPACE-CC. OO.), y la Federación Estatal de Servicios (FES-UGT), y de otra parte, por las organizaciones patronales Asociación Nacional de Empresas Fotográficas (ANEFOT) y la Federación Española de Profesionales de la Fotografía y la Imagen (FEP), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de mayo de 1997.

-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO SOBRE APLICACIÓN A LAS EMPRESAS DE LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA DEL ACUERDO INTERCONFEDERAL RELATIVO A LA SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES (ASEC)

Reunidos los representantes de las organizaciones sindicales Federación Sindical de Papel, Artes Gráficas, Comunicación y Espectáculo (FESPACE-CC. OO.), y la Federación Estatal de Servicios (FES-UGT), y las organizaciones patronales Asociación Nacional de Empresas Fotográficas (ANEFOT) y Federación Española de Profesionales de la Fotografía y la Imagen (FEP), tomando en consideración que:

1. Con fecha de 25 de enero de 1996, las organizaciones sindicales Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC. OO.), y Unión General de Trabajadores de España (UGT), de una parte, y las organizaciones empresariales Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), de otra, suscribieron el acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales (ASEC).

2. El artículo 3.3 de éste declara que: «La aplicación del acuerdo en cada uno de los sectores o empresas afectadas por el mismo se producirá a partir del momento en que los representantes de los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones representativas, con legitimación suficiente para obligar en el correspondiente ámbito, suscriban el instrumento de ratificación o adhesión de conformidad con lo previsto en el Reglamento de aplicación».

3. En desarrollo del texto citado, el artículo 4.2 a) del Reglamento de aplicación del ASEC incluye como uno de los instrumentos de ratificación o adhesión del mismo el «Acuerdo sobre materias concretas, al amparo del artículo 83.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, suscrito por las organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ámbito sectorial o subsectorial correspondiente».

4. En aplicación de los indicados preceptos y de conformidad con el artículo 83.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes de este documento, que acreditan disponer de la representatividad exigida por la Ley por haber cumplido los requisitos legales, acuerdan ratificar en su totalidad y sin condicionamiento alguno el «Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales», así como su Reglamento de aplicación, vinculando, en consecuencia, a la totalidad de los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito territorial y funcional que representan.

5. Las partes acuerdan sujetarse íntegramente a los órganos de mediación y arbitraje establecidos por el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.2 del ASEC.

6. El ámbito del presente acuerdo de ratificación es el determinado por los artículos 1.1 y 1.2 del Convenio Colectivo para las empresas de la industria fotográfica vigente, afectando, a aquellas empresas de la industria fotográfica con convenio propio o vinculadas al sector y en las que se acuerde la adhesión al presente acuerdo sectorial, siempre y cuando se hallen comprendidos en el ámbito del ASEC (artículo 4).

7. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma. Su vigencia se somete a la del acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales (ASEC).

8. El presente acuerdo se remitirá a la autoridad laboral a los efectos de su depósito, registro y publicación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.