Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS Y ALMACENES DE MADERA (11000485011982) de Cádiz
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...) de Cádiz

Última revisión
29/07/2003

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS Y ALMACENES DE MADERA (11000485011982) de Cádiz

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2002

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO DE INDUSTRIAS Y ALMACENES DE MADERA DE LA PROVINCIA DE CADIZ (Boletín Oficial de Cádiz num. 79 de 05/04/2003)

CODIGO CONVENIO: 1100485

POR FEMA: José Luis Ferrer Rossi. Carlos Cidoncha Tabuenca

POR CC. OO.: Antonio Barrera Soria

POR U. G. T.: Javier Espinar Bollullo En Cádiz, en la sede de la Confederación de Empresarios de la Provincia de Cádiz, sita en Cádiz, Recinto interior Zona Franca, Edificio Melkart, 1ª planta derecha, siendo las 10 horas del dia 13 de febrero de 2003, se reúne las personas anteriormente relacionadas, quedando válidamente constituida la Comisión paritaria del Convenio Colectivo de industrias y almacenes de Madera de la Provincia de Cádiz.

Se procede a la revisión de las tablas y conceptos económicos del Convenio:

1 .- En primer lugar, de conformidad con la disposición adicional primera del convenio, se procede a la actualización de las tablas del año 2002, debido a la diferencia entre el l. P. C. previsto por el gobierno, y el l. P. C. real del año 2002. La diferencia se deberá abonar como atraso en una sola paga en este mes de marzo de 2003.

2 .- Con esa base, se procede a la revisión de los conceptos económicos para el año 2003 de conformidad con lo establecido en el articulo 7 del convenio provincial en vigor, incrementándose a las cantidades definitivas del año 2002, el l. P. C previsto por el gobierno, 2 %, más 0'75 %, esto es, un 2'75 %. Se adjuntan las tablas definitivas del año 2003.

3 .- De conformidad con lo establecido en el articulo 21 del Convenio, la jornada para el año 2003 será de 1.772 horas.

4 .- Las cuantías del articulo 15, ayuda por fallecimiento, permanecerán fijes durante toda la vigencia del convenio, y a su finalización, se actualizarán con todos los incrementos habidos durante la vigencia del convenio.

No habiendo más asuntos que tratar, se dio por terminada la reunión, firmando todos los asistentes el presente acta y las tablas anexas, en prueba de conformidad con su contenido.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Copyright ? 2003 Iberley Informaci?n Legal S.L.