Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE EXTRACCION A CIELO ABIERTO Y MOLTU...4011993) de Albacete
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Convenio Colectivo de Sec...e Albacete

Última revisión
11/06/2004

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE EXTRACCION A CIELO ABIERTO Y MOLTURACION DE TIERRA BLANCA (02000474011993) de Albacete

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Junio de 2003

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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, DE AMBITO COMARCAL, PARA LA ACTIVIDAD DE EXTRACCION A CIELO ABIERTO Y MOLTURACION DE TIERRA BLANCA (Boletín Oficial de Albacete num. 58 de 19/05/2004)

Preambulo

Visto: El texto del Convenio Colectivo de «Industrias de extracción a cielo abierto y molturación de tierra blanca», código 02- 0047- 4, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 5 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, y artículo 11.1 b) del Decreto 91/1997, de 15 de julio (DOCM 18-07-97).

La Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de Albacete,

Acuerda:

Primero

Registrar el citado Convenio Colectivo de «Industrias de extracción a cielo abierto y molturación de tierra blanca», en el correspondiente Libro-Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, con notificación al Comité de Empresa.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Albacete, 5 de mayo de 2004. - El Delegado Provincial de Trabajo, Fernando de Pablo Hermida.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, DE ÁMBITO COMARCAL, PARA LA ACTIVIDAD DE EXTRACCIÓN A CIELO ABIERTO Y MOLTURACIÓN DE TIERRA BLANCA

 
Artículo 1°.- Ámbito personal, funcional y territorial

Por el presente Convenio se establecen y regulan las normas por las que han de regirse las empresas y trabajadores encuadrados en la actividad de extracción a cielo abierto y molturación de tierra blanca de la Comarca de La Roda.

Artículo 2°.- Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien todos los efectos económicos del mismo comenzarán a regir a partir del 1 de junio de 2003.

Artículo 3°.- Duración y revisión

La duración del Convenio será de un año, contado a partir del 1 de junio de 2003 finalizando por tanto el 31 de mayo de 2004.

Artículo 4°.- Condiciones más beneficiosas

Serán respetadas aquellas condiciones más beneficiosas, que las establecidas en este Convenio, que vinieran disfrutando los trabajadores afectados al mismo.

Artículo 5°.- Compensación y absorción

Son absorbibles todas las mejoras que libremente tuvieran concedidas las empresas a sus trabajadores con anterioridad a la vigencia del presente Convenio. Así como los aumentos que se produzcan por disposiciones futuras de obligado cumplimiento.

Jornada, vacaciones y licencias

Artículo 6°.- Jornada de trabajo

La jornada de trabajo de todo el personal afectado por el presente Convenio será de cuarenta horas semanales, salvo que por disposición legal se estableciese alguna modificación al respecto. Se establece una jornada anual máxima de 1.796 horas.

Artículo 7°.- Vacaciones

Las vacaciones para todo el personal serán de 30 días naturales, disfrutándose en la fecha que de común acuerdo se determine por la empresa y los trabajadores.

Las vacaciones serán retribuidas a razón del salario base vigente en el momento de su disfrute, más la antigüedad que proceda.

Artículo 8°.- Licencias

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, respecto a las mismas.

Condiciones económicas

Artículo 9°.- Retribuciones

La retribución para el personal al que sea de aplicación la normativa contenida en el presente Convenio, estará integrada por los siguientes conceptos:

- Salario base

- Antigüedad

-Plus de asistencia

- Gratificaciones extraordinarias

- Participación en beneficios

Artículo 10°. Salario base y revisión salarial

Los salarios base del presente Convenio y para cada categoría profesional, serán los que figuran en la tabla anexa a este Convenio, la cual queda incorporada al mismo como parte integrante. Una vez constatado el IPC real interanual a fecha 31-05-04 se producirá una revisión salarial en el exceso del 2% con carácter retroactivo a 1 de junio de 2003.

Artículo 11°. Antigüedad

El premio de antigüedad se establece en dos trienios del 5% y quinquenios del 10% calculado sobre el salario base con el límite del 60%.

Artículo 12°. Plus de asistencia

Se establece un plus de asistencia para todos los trabajadores de 4,79 euros.

Artículo 13°. Gratificaciones extraordinarias

Con anterioridad a los días 20 de junio y 20 de diciembre, las empresas abonarán a sus trabajadores, una paga extraordinaria, en cada una de las fechas indicadas, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más antigüedad, que en su caso pudiera corresponder.

Artículo 14°. Participación en beneficios

La participación en beneficios ascenderá al 6% del salario base más la antigüedad, abonándose dentro del primer trimestre del año siguiente a aquel cuyo devengo se computa.

Artículo 15°.

Las empresas reintegrarán a sus trabajadores de los gastos que a los mismos se les ocasione, como consecuencia de la realización de sus trabajos por los siguientes conceptos:

- Dietas

- Subvenciones de estudios

- Bolsa de vacaciones

Artículo 16°. Dietas

Todos los trabajadores que por necesidad de la empresa y por orden de la misma, tengan que realizar viajes o desplazamiento fuera de la localidad en la que radique la empresa, percibirán en concepto de dietas, el importe total de gastos que debidamente justifique por desayuno, comida, cena y pernoctación, siendo asimismo de cuenta de la empresa los gastos de desplazamiento.

Artículo 17°. Subvención de estudios.

Con el fin de contribuir a los gastos en materia de estudios y formación cultural las empresas abonarán a cada trabajador, la cantidad de 6,03 euros por hijo cuya edad se encuentre comprendida entre los cinco y dieciséis años, mensualmente.

Artículo 18°. Bolsa de vacaciones

Se establece una bolsa de vacaciones, con motivo de éstas, consistente en 57,23 euros a cada uno de los trabajadores, que se harán efectivas al inicio de las mismas.

Disposiciones varias

Artículo 19°. Interpretación y vigilancia

Al objeto de interpretar cualquier duda que pudiera surgir de la aplicación del presente Convenio, la Comisión Negociadora de mismo se constituye en Comisión Paritaria de Interpretación, la cual adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los asistentes, siendo su domicilio el de los locales sitos en la ciudad de La Roda, sede de la Unión Local de CC. OO.

Artículo 20°. Derecho supletorio

En todo lo previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza laboral de industrias extractivas de minas y fosfatos, talco y azufre y demás explotaciones, aprobada por Orden Ministerial de 30 de junio de 1948.

Artículo 21º. Las empresas dotarán a los trabajadores con dos monos al año, con la obligación de usarlos, no siendo compensables dichas prendas en metálico.

Tabla salarial año 2003

Tierra blanca

Categorías

Salario diario en euros

Oficial de Segunda

20,27

Oficial de Tercera

19,55

Molineros y Trituradores

19,16

Envasadores

19,16

Otros especialistas

19,16

Peones especializados

19,16

Peones

19,02

Plus de asistencia

4,79 euros

Subvenciones estudios

6,03 euros

Bolsa de vacaciones

57,23 euros

Albacete, 5 de mayo de 2004.