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Calendario. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE LA MADERA (06000345011981) de Badajoz
Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014
RESOLUCION de 19 de marzo de 2014, de la Direccion General de Trabajo, por la que se ordena la inscripcion en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autonoma de Extremadura y se dispone la publicacion del texto del Acta de la Comision Paritaria de fecha 29 de enero de 2014, aprobando la adecuacion del calendario laboral a la jornada que se pacto en el convenio estatal de la madera, sobre el Convenio Colectivo de Trabajo de "Industrias de la Madera de la provincia de Badajoz". Codigo de convenio 06000345011981 (2014060702) (Diario Oficial de Extremadura num. 67 de 07/04/2014)
Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Paritaria aprobando la adecuación del calendario laboral a la jornada que se pactó en el convenio estatal de la Madera para el año 2014, relativo al Convenio Colectivo de trabajo "Industrias de la madera de la provincia de Badajoz" (código de convenio 06000345011981), que fue suscrito con fecha 29 de enero de 2014, de una parte, por FEDEXMADERA en representación de las empresas del sector, y de otra, por MCAUGT y FECOMA-CCOO en representación de los trabajadores afectados.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo.
Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 19 de marzo de 2014.
La Directora General de Trabajo, MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO DE INDUSTRIAS DE LA MADERA PARA LA PROVINCIA DE BADAJOZ
En Cáceres, siendo las 13:30 h. del día 29 de enero de 2014, se reúnen en los salones de reuniones de la Federación Empresarial Cacereña representantes de las Centrales Sindicales más representativas del sector para la provincia de Badajoz, así como miembros de la Asociación FEDEXMADERA-Federación Empresarial Cacereña, como organización empresarial más representativa, todos ellos componentes de la comisión paritaria del convenio de referencia, quedando la mesa compuesta como sigue:
Parte social:
MCA-UGT
D. Miguel Talavera Gilete
D. Francisco Morcillo Pereiro
Parte empresarial:
FEDEXMADERA
Antonio Gallego Velarde
Pedro Rosado Alcántara
FECOMA-CCOO:
Jacinto Mellado García
Seguidamente se acuerda por todos los presentes el nombramiento de D. Pedro Rosado Alcántara como secretario de la comisión paritaria. Se procede a adecuar el calendario laboral de los trabajadores del sector a la jornada que se pactó en el Convenio Estatal de la Madera acordándose las fiestas de convenio a añadir a las oficiales en la Comunidad de Extremadura para el año 2014 que conformarán el calendario del convenio (que se acompaña como Anexo I) el cual tiene carácter exclusivamente orientativoy podrá ser modificado por las empresas del sector, previo acuerdo entre las empresas y los representantes legales de los trabajadores, respetando la jornada anual establecida en el Convenio colectivo de 1752 horas.
Los días festivos de convenio acordados como consecuencia del exceso de jornada, tienen carácter abonable y no recuperable, además de no ser computables a los efectos del disfrute de vacaciones, siendo estos los que a continuación se detallan:
- 21 de abril.
- 2 de mayo.
- 14 de agosto.
- 24, 26, 29,30 y 31 de diciembre.
- Un día durante las ferias y fiestas de cada localidad.
En las empresas en las que se haya disfrutado como festivo de convenio los días 2 y 3 de enero no tendrán derecho al disfrute del 29 y 30 de diciembre. Si algún día Festivo de Convenio coincidiese con fiesta local, el Festivo de Convenio pasaría a disfrutarse el día laborable inmediatamente anterior o posterior a la fiesta local. De los 30 días de vacaciones anuales al menos 21 de ellos serán laborables. En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con Sábado o Domingo, pasaría declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior.
Por último se acuerda remitir el presente acuerdo con el calendario resultante a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación del Gobierno de Extremadura, para su registro y orden de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, facultando para su presentación a Fidel Pozas Martín.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 14:00 h. en el lugar y fecha arriba indicados. Firmando los presente en todas su páginas.
ANEXO I. INDUSTRIAS DE LA MADERA PROVINCIA DE BADAJOZ. CALENDARIO LABORAL AÑO 2014
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