Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE LA MADERA (29000995011981) de Málaga
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Convenio Colectivo de Sec... de Málaga

Última revisión
29/07/2003

Revisión, Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE LA MADERA (29000995011981) de Málaga

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2002

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Tabla salarial para el sector Industrias de la Madera (Boletín Oficial de Málaga num. 15 de 23/01/2003)

Visto el texto de la tabla salarial para el sector Industrias de la Madera, código de convenio 2900995, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológio con fecha 02- 10- 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo ( Estatuto de los trabajadores ), esta Delegación Provincial de Trabajo e Industria acuerda :

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ella.

Segundo: Proceder al depósito del texto original de la tabla sala rial en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial. Tercero: Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia.

Málaga, 15 de octubre de 2002. La Delegada Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, firmado: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE LA MADERA DE MALAGA Y SU PROVINCIA

PARA EL AÑO 2002

Comisión Paritaria. Acta número 1/2002

Presidenta:

Doña Pilar Robles Molina.

Vocales:

Don Juan Robles Herrera. Don Rafael García Miña Ramos. Don Eduardo Gutiérrez Valderrama. Don Francisco Palomo Morales. Don Juan García García. Don Víctor Manuel Gómez Martín. Don Francisco Javier Portillo Barba. Don Antonio Díaz Lara.

En Málaga, a 30 de septiembre del año 2002, en la sede de la Unión Provincial de Comisiones Obreras, se reúnen, previa convocatoria de la señora Presidenta, los señores relacionados arriba, todos ellos miembros de la Comisión Paritaria del vigente convenio arriba mencionado (B. O. P. de 22 de noviembre de 2000) al objeto de proceder a dar cumplimiento a lo previsto en el mismo respecto a la aplicación del artículo séptimo “Prórroga”.

Orden del día

1. De acuerdo con el orden del día, los miembros de la Comisión Paritaria proceden a determinar el incremento económico que ha de aplicarse, a tenor de lo dispuesto en el referido artículo séptimo para el año 2002.

Una vez conocido por el I. N. E. el índice de precios al consumo del año 2001, dos setenta por ciento (2,70%) se fijan los conceptos retributivos que han de verse afectados por tal porcentaje de subida:

Salario base, plus de asistencia, plus de transporte, salario a percibir para los contratos en formación, plus por trabajos tóxicos y dietas; manteniéndose invariables el resto de los conceptos retributivos fijados en el vigente.

En base a lo anterior, se acuerda que a la tabla salarial revisada para el año 2001, anexo III (B. O. P. 20 de feb re ro de 2002) se le aplique el aludido porcentaje de incremento y que, la así obtenida, sea la que ha de regir durante el periodo 1 de enero a 31 de diciembre del año 2002.

Igualmente, la Comisión Paritaria fija los importes que con efectos de 1 de enero a 31 de diciembre del año 2002, tengan derecho a percibir los trabajadores portales retribuciones.

Artículo 13. Contrato para la formación.

Para aquellos contratos que se formalicen durante el año 2002, la retribución salarial queda fijada en 13,11 euros/día.

Artículo 28. Plus por trabajos tóxicos.

Queda fijado en 19,15 euros mensuales. Artículo 35. Dietas.

Quedan fijadas en las siguientes cuantías: Dieta completa: 22,33 euros. Media dieta: 6,41 euros.

Liquidación de atrasos. Se estará a lo dispuesto en la cláusula adicional segunda del vigente 2000/2001. En lo no regulado en el presente acuerdo de la Comisión Paritaria se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo para Las Industrias de la Madera 2000/2001 (B. O. P. 22 de noviembre de 2000).

En prueba de conformidad, firman la presente acta los miembros de la Comisión Paritaria indicados al margen, acordándose que por parte de la señora Presidenta se remita, junto con el anexo III (tabla de salarios, plus de asistencia, plus de transporte, salario hora y retribu ción anual para el año 2002) a la ilustrísima señora Delegada Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía en Málaga, para su registro y publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia.

(Firmas ilegibles).

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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