Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE PANADERIA (10000215011982) de Cáceres
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Convenio Colectivo de Sec...de Cáceres

Última revisión
30/07/2010

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE PANADERIA (10000215011982) de Cáceres

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010

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Documento oficial en PDF(Páginas 55-64)

RESOLUCION de 13 de julio de 2010, de la Direccion General de Trabajo, por la que se ordena la inscripcion en el Registro y se dispone la publicacion del Convenio Colectivo de las industrias de panaderias de la provincia de Caceres . Expte.: 10/024/2010. (2010061896) (Diario Oficial de Extremadura num. 146 de 30/07/2010)

Preambulo

Visto: el texto del convenio colectivo de trabajo de las industrias de panaderías de la provincia de Cáceres (código de convenio n.º 1000215), suscrito el cuatro de mayo de dos mil diez, de una parte por la Asociación Empresarial de Panaderos de la provincia de Cáceres (ASEPAN), y de otra por las centrales sindicales UGT y CCOO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE de 6 de junio); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE de 17 de mayo), y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (DOE de 27 de febrero).

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo.

Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 13 de julio de 2010.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS DE PANADERÍAS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES AÑO 2010

 
Artículo preliminar.

A) El presente convenio se suscribe entre las Centrales Sindicales UGT y CCOO y la Asociación Empresarial de Panaderos de la Provincia de Cáceres (ASEPAN), asociación empresarial integrada en la Federación Empresarial Cacereña.

B) Al no contener cláusula específica de inaplicación salarial en lo referente al artículo 82.3 del E.T. dicha cláusula sólo podrá producirse por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores.

CAPÍTULO I EXTENSIÓN Y NORMAS DE CONFIGURACIÓN

 
Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio es de aplicación a todas las empresas que se dediquen a la fabricación del pan en la provincia de Cáceres, así como a los trabajadores que presten sus servicios sujetos a la Reglamentación de Trabajo de Panadería.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Lo determinado en los artículos de este Convenio, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, obligará en todas sus partes a todas las empresas con centro de trabajo en la provincia de Cáceres, aunque sólo ocupen trabajadores autónomos, ya sea uno o varios de carácter familiar y tengan o no trabajadores por cuenta ajena a su servicio.

Artículo 3. Ámbito personal.

Se regirán por las disposiciones reguladas en este Convenio todos los trabajadores por cuenta ajena de las empresas recogidas en su ámbito funcional y territorial.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con efectos desde el 1 de enero de 2010, concluyendo su vigencia el 31 de diciembre de 2010, siendo su duración de un año.

Artículo 5. Denuncia y prórroga.

Este convenio será denunciado de forma automática a la fecha de finalización de su vigencia sin necesidad de comunicación escrita. No obstante todo el articulado mantendrá pleno vigor en tanto no sea sustituido mediante negociación del mismo.

Artículo 6. Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones que se establecen en el presente Convenio se considerarán mínimas, por lo cual cualquier mejora que se establezca, ya sea por decisión voluntaria de la empresa, contrato individual de trabajo, convenio colectivo de ámbito inferior o legislación estatal, prevalecerá sobre las aquí pactadas.

CAPÍTULO II COMISIÓN PARITARIA

 
Artículo 7. Composición y Constitución.

Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en este Convenio, se crear una comisión paritaria formada por 4 miembros de la representación empresarial y 4 de la representación de los trabajadores, todos ellos partes que conciertan este convenio. Cada parte podrá designar asesores permanentes u ocasionales en número máximo de uno por organización.

La representación en dicha comisión guardará la misma proporcionalidad que cada parte tiene en la comisión negociadora independientemente de los asesores que cada parte estime oportuno en cada momento.

Las cuestiones y conflictos serán presentados a la Comisión Mixta a través de las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes del convenio.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría, y aquellos que interpreten algún artículo de este Convenio tendrán plena eficacia.

Artículo 8. Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria.

1. La comisión paritaria a la que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones.

a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.

b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.

c) A instancia de alguna de las partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del Convenio.

d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio.

2. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante tu intervención se resuelva el problema planteado o si ello no fuera posible emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 4 sin que haya emitido resolución o dictamen.

3. Sin perjuicio de lo pactado en el punto d) del apartado anterior, se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la comisión paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de su causa.

4. La comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.

La comisión paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o en su caso completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.

CAPÍTULO III JORNADA, ELABORACIÓN DE PAN DOBLE Y VACACIONES

 
Artículo 9. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, siendo 1.827 horas y 27 minutos el total de horas trabajadas efectivas al año.

Artículo 10. Elaboración de Pan Doble.

Con el fin de que los trabajadores puedan disfrutar de descanso las 14 fiestas de límite legal, es decir, las 12 fiestas nacionales y las 2 locales, los días inmediatamente anteriores a las mismas se hará elaboración doble de pan.

La fiesta de San Honorato se celebrará en domingo, y cuando no coincida el día 16 de mayo en tal festividad, la elaboración del doble se hará el sábado inmediatamente posterior, para que pueda ser descansado el domingo.

Se ampliarán los dobles de pan previstos a todos los domingos comprendidos entre el 1 de junio y el 30 de octubre para el periodo de vigencia de este convenio.

En el caso de que durante la vigencia del convenio y durante el período establecido para dobles se introdujera algún panadero en las localidades afectadas por el convenio, surtiendo pan del día en uno de los señalados para doble, esta cláusula quedará sin efecto.

Artículo 11. Vacaciones y licencias.

Las vacaciones anuales, que no podrán fraccionarse en más de dos periodos, serán de 30 días naturales para todo el personal, retribuidas a razón del salario base más antigüedad.

El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo mínimo que a continuación se expone.

a) Por tiempo de 15 días naturales en caso de matrimonio, que serán acumulables a voluntad del trabajador con las vacaciones que el mismo tenga devengadas.

b) Durante 3 días, que podrán ampliarse hasta 4, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de la esposa o de enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hijo, padre o madre de uno y otro cónyuge, nieto, abuelos o hermanos.

c) Durante 1 día por traslado de su domicilio habitual.

d) Durante 2 días naturales en caso de fallecimiento de hermanos políticos.

e) Durante 1 día natural en caso de matrimonio de hijos.

f) Durante 1 día natural para celebrar la Primera Comunión de hijos.

g) Durante 1 día natural por asuntos propios.

CAPÍTULO IV ESTRUCTURA SALARIAL

 
Artículo 12. Retribuciones.

Las retribuciones por trabajo de igual o similar valor o responsabilidad serán las mismas, con independencia del sexo y de la nacionalidad del personal que lo realice.

Las retribuciones del personal afectado por el presente convenio, están constituidas por el salario base de su categoría profesional reflejadas en las tablas salariales, que figuran anexas al presente convenio, y los complementos correspondientes.

La estructura retributiva del convenio queda configurada por los siguientes conceptos económicos.

SALARIALES:

- Salario base.

- Antigüedad.

- Plusde Productividad y Nocturnidad.

- Gratificaciones Extraordinarias.

- Incentivos piezas pequeñas.

- Otras retribuciones.

EXTRASALARIALES:

- Suministro en especie.

- Útiles y Ropa.

- Plusde distancia.

Artículo 13. Tabla Salarial.

Se establece como tabla salarial la que figura anexa al presente convenio para el año 2010. Dicha tabla de salarios, que se ha incrementado un 1,8%, se entenderán como salarios bases a los efectos de aplicación de los artículos 24, 25, 27, 29, 31, 39 y 40 de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la industria de Panadería.

No obstante, la tabla salarial para el año 2010 será actualizada, en caso de acuerdo de revisión salarial, por la Comisión Paritaria del Convenio dentro de los 30 días siguientes a la publicación del IPC oficial de 2010 en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 14. Antigüedad.

La antigüedad se computará con arreglo a los años de servicio en la empresa, si bien los trabajadores que tengan ya adquirido el beneficio de antigüedad en la profesión les será respetado y se fija en dos bienios del 5 por 100 y cuatro quinquenios del 10 por 100, sobre el salario base, considerándose la iniciación de la profesión como máximo de fecha 12 de julio de 1946. Sin perjuicio de los derechos adquiridos se estará a lo dispuesto en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 15. Plusde Productividad y Nocturnidad.

Todo productor que anticipe la entrada al trabajo por exigencias de la empresa y libre determinación del productor, antes de las cuatro de la mañana y sin rebasar las cero horas, recibirá la cantidad de 2,75 euros por día trabajado, cantidad que tiene como finalidad compensar la penosidad que supone el trabajo nocturno.

Artículo 16. Incentivos por la fabricación de piezas pequeñas.

Se establece un incentivo de 0,33 euros por la elaboración de cada 100 piezas de 100 gramos o inferior en las panaderías donde los obreros tengan algún contacto con la masa o el pan sin estar terminado de cocer, haciendo extensiva su percepción a todo el personal de la Panadería.

Artículo 17. Gratificaciones Extraordinarias.

Se fija en 30 días las establecidas por la Reglamentación para el mes de mayo (San Honorato), mes de julio y mes de diciembre (Navidad), siendo percibidas en proporción al tiempo servido en la empresa.

La base para el pago de estas gratificaciones extraordinarias será el salario base según el año establecido en este convenio más antigüedad.

Artículo 18. Otras Retribuciones.

1. El maestro encargado recibirá además de su salario la cantidad de 0,70 euros diarios, siempre que estén a sus órdenes 5 o más trabajadores.

2. El transportador de pan a despachos y el repartidor a domicilio, que realicen su cometido conduciendo vehículos, les será asimilado el sueldo de chófer.

Artículo 19. Suministro en especie.

El kilo de pan a que tienen derecho los trabajadores de Panadería por cada día trabajado, vacaciones anuales y días de descanso semanal, también les será facilitado durante el tiempo que dure su incapacidad laboral, transitoria (ILT) y hasta un límite de 8 meses, siempre y cuando dicha baja sea confirmada por parte facultativo correspondiente.

Artículo 20. Indemnización o Suplido.

Útiles y Ropa.

Se concede a todo el personal una indemnización por útiles y ropa de trabajo consistente en 29,11 euros mensuales, cantidad que al no formar parte integrante de salario no cotizará a la Seguridad Social.

Artículo 21. Plusde Distancia.

Se fija en 0,46 euros por día trabajado cuando el centro laboral esté a más de dos kilómetros del límite del casco urbano de la población donde reside el productor. Cuando la empresa ponga a disposición de los trabajadores vehículo para el traslado de los mismos al centro de trabajo, el cómputo de la jornada laboral se iniciará a la hora fijada por la empresa para el traslado del personal.

Artículo 22. Simultaneidad en el trabajo de varias categorías laborales.

Cuando la industria no tenga cubiertos los puestos de la plantilla, a un trabajador que realice funciones distintas a las de su categoría laboral se le debe abonar el salario que corresponda a la actividad de mayor categoría y darle de alta en la Seguridad Social con la calificación de ésta.

De la misma manera los trabajadores no podrán negarse a realizar funciones de inferior categoría por el tiempo imprescindible, conservando el salario y categoría superior, siempre que dichas funciones sean actividades propias de la industria, asimismo el trabajador que efectúe alguno o varios días determinados dentro de la empresa, trabajos perfectamente diferenciados entre los de Obrador y Servicios Complementarios, percibirá un incremento sobre su salario base y antigüedad con arreglo a la escala siguiente y según el censo de población donde esté ubicada la industria.

En las localidades de hasta 5.000 habitantes, 10 por 100.

En las localidades de 5.001 a 10.000 habitantes, 20 por 100.

En las localidades de 10.001 a 20.000 habitantes, 30 por 100.

En las localidades de 20.001 a 40.000 habitantes, 40 por 100. En las localidades de más de 40.000 habitantes, 50 por 100.

Artículo 23. Revisión Salarial.

Los conceptos retributivos del presente convenio no serán objeto de revisión con motivo del incremento del I.P.Cdurante su vigencia para el año 2010.

CAPÍTULO VI JUBILACIÓN, RECONOCIMIENTO MÉDICO, PROTECCIÓN A LA FAMILIA, PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO Y OTRAS MEJORAS ECONÓMICAS

 
Artículo 24. Jubilación.

Mediante mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador y nunca de manera unilateral podrán pactarse jubilaciones anticipadas con las siguientes indemnizaciones por parte de la empresa.

- A los 60 años, 8 mensualidades.

- A los 61 años, 7 mensualidades. - A los 62 años, 6 mensualidades.

- A los 63 años, 5 mensualidades.

- A los 64 años, 4 mensualidades.

Artículo 25. Reconocimiento médico.

Todos los trabajadores tendrán un reconocimiento médico anual específico de su puesto de trabajo.

Artículo 26. Protección a la Familia.

Las empresas abonarán a los trabajadores que tengan hijos mayores de 18 años y menores de 25 sin trabajar y cursando estudios la cantidad que por prestación con cargo a la Seguridad Social correspondiera percibir hasta los 18 años.

Artículo 27. Prestaciones por fallecimiento.

Las empresas sometidas a este convenio deberán concertar en el plazo de 45 días, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, un seguro colectivo que cubra el riesgo por muerte e invalidez permanente absoluta por accidente de trabajo por un capital de 13.823,28 euros.

Artículo 28. Otras Mejoras Económicas (I.T.).

Las empresas sometidas a este convenio complementarán las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de incapacidad laboral transitoria (I.T.) en los casos de hospitalización mientras dure ésta, hasta alcanzar el 100 por 100 del salario.

Se amplía esta cláusula a los supuestos de accidente de trabajo desde el primer día y por un mínimo de dos meses.

CAPÍTULO VII SALUD Y SEGURIDAD LABORAL, FORMACIÓN PROFESIONAL Y "CLÁUSULA DE NO DISCRIMINACIÓN"

 
Artículo 29. Salud y Seguridad Laboral.

1. Todo el personal afectado por el presente Convenio cumplirá y hará cumplir a tenor de la responsabilidad derivada del contenido de su puesto de trabajo, cuanto en materia de salud laboral se contempla en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamentos.

2. Las empresas deberán garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos en el marco de sus responsabilidades, el Empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, contempladas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

3. Asimismo, las empresas están obligadas a que todos los trabajadores a su servicio reciban a través de los cursos correspondientes, en materia preventiva, la formación teórica y práctica suficiente y adecuada relacionada con su puesto y centro de trabajo, así como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación a que se refiere el párrafo anterior deberá impartirse siempre que sea posible dentro de la jornada de trabajo o en su defecto en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.

Artículo 30. Formación Profesional.

Las partes firmantes de este convenio, a través de su Comisión Paritaria, se comprometen a mantener reuniones periódicas para analizar, de un lado, las necesidades formativas más urgentes del sector, determinar los cursos y actividades más adecuadas para cubrir tales necesidades y, de otro, recabar de los organismos oficiales competentes (INEM, Junta de Extremadura, etc.), los medios financieros necesarios para llevar a cabo tales necesidades formativas bajo el control de las organizaciones firmantes del convenio.

Artículo 31. Cláusula de No Discriminación.

El artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra seanreales y efectivas.

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983.

Por todo ello, serán de obligado cumplimiento en todas las empresas afectadas por el presente convenio las normas contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º71, de 23/03/2007).

Las partes firmantes del Convenio Colectivo se comprometen a velar por el cumplimiento del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, así como por la no discriminación por cuestiones de sexo, raza, religión o cualquier otra condición o circunstancia social o personal, siempre que ello no implique un incremento de las cuotas de participación establecidas en la Ley de Igualdad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 
D.T. UNICA.

Dado que el convenio inicia sus efectos económicos el día 1 de enero de 2010, las diferencias salariales surgidas como consecuencia de su aprobación serán abonadas por las empresas a sus trabajadores en el plazo de 30 días a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. UNICA.

En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en la Reglamentación de Trabajo de Panadería y demás disposiciones de general aplicación.

Cáceres, a 17 de mayo de 2010.

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