Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE PANADERIA (13000315011981) de Ciudad Real
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...iudad Real

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE PANADERIA (13000315011981) de Ciudad Real

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008

Tiempo de lectura: 5 min

Documento oficial en PDF(Páginas 54-55)

Convenio colectivo provincial del sector Industrias de Panaderia. (Boletín Oficial de Ciudad Real num. 17 de 09/02/2009)

Preambulo

Visto el contenido el acta de la Mesa Negociadora del convenio colectivo provincial del sector de Industrias de Panadería de Ciudad Real, de fecha 30 de octubre de 2008, sobre rectificación del artículo 28 del texto del convenio colectivo y la nueva redacción dada al mismo, presentada el 12 de enero de 2009 en esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de CastillaLaMancha, de conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (B. O. E. del 6 de junio), el contenido del Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de CastillaLaMancha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), el Decreto 92/2004, de 11-05-2004, por el que se establece la Estructura Orgánica y la Competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo y el Decreto 77/2006, de 06-06-06, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo y prevención de riesgos laborales a los diferentes órganos de la Consejería de Trabajo y Empleo, por el que se establece la Estructura Orgánica y las Competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo, modificado por Decreto 116/2007, de 10-07-2007.

Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo, acuerda:

1º.- Inscribir la resolución, el acta de la Mesa Negociadora y texto con la rectificación del artículo 28 del convenio colectivo, en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de esta Delegación Provincial, siendo su código 1300315, con notificación a la Comisión Negociadora.

2º.- Remitir copia de la citada acta a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de convenios colectivos. 3º.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.

Así lo acuerdo y firmo en Ciudad Real, a 22 de enero de 2009.

- El Delegado Provincial de Trabajo y Empleo, Luis DíazCacho Campillo.

ACTA DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE PANADERÍA DE CIUDAD REAL CELEBRADA EN CEOECEPYME «CEOPAN» EL

DÍA 30 DE OCTUBRE DE 2008 En el domicilio docial de la Asociación Provincial de Fabricantes y Expendedores de Pan de Ciudad Real (Ceopan), Carretera Ciudad Real km. 3 siendo las 11,00 horas del día 13 de agosto de 2008, se reúnen los señores relacionados a continuación:

Asistentes: Representación empresarial:

- Don Félix López Serrano.

- Don José Manuel Coronado Jiménez.

- Don Miguel Carrión García. Asesor:

- Don Carlos Calatayud Pérez.

Representación sindical:

* Unión Sindical Obrera:

- Don Antonio Martínez Navarro.

Asesor:

- Don Juan Parra Pérez.

* Unión General de Trabajadores: No comparecen.

* Comisiones Obreras: No comparecen. Se acuerda modificar la redacción en el texto del convenio, en relación a su publicación con fecha 24-09-2008 por el que se requiere una rectificación en de la incidencia, en el Capítulo VII. Condiciones económicas, artículo 28 en concreto lo acordado con respecto a la complemento mensual cotizable de asistencia, o permanencia del 1,5%, que figura en la página 10 del convenio.

Después de someter el contenido del artículo a todos los presentes se acuerda, la remisión de una nueva hoja, para su sustitución, quedando el calculo de la misma de la siguiente forma: Categoría intermedia de Oficial de Masa, salario base día por el número de pagas: 26,86 euros X 455 días (incluidas pagas extras)= 12.221,3 + 15%= 14.054,50/

11 meses = 1.277,70 X 1,5%= 19,16 euros a efecto de su registro y publicación.

Y sin más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión a las once horas y treinta minutos del día indicado al comienzo de este acta, firmando los asistentes, a continuación, en el lugar y fecha señalados más arriba.

(Firmas ilegibles).

Artículo 28. Salario base.

El salario base de todo el personal afectado por este convenio colectivo será el especificado en la tabla salarial anexa, para cada una de sus categorías. El incremento es de un 4,5% sobre todos los conceptos salariales, más un complemento mensual cotizable de asistencia, o permanencia del 1,5%.

Se calcularía de la siguiente forma.

Categoría intermedia de Oficial de Masa. Salario Base día por el número de pagas: 26,86 euros X 455 días (incluidas extras)= 12.221,3 + 15%= 14.054,509/11 meses 1.277,70 X 1,5%= 19,16 euros mes. Este plus está condicionado a no faltar al trabajo más de dos días al mes o 15 días al año, se exceptúan los supuestos de licencias retribuidas contenidas en el convenio y accidentes de trabajo propio.

Las diferencias salariales se abonarán a los trabajadores, una vez publicado dicho convenio en el Boletín Oficial de la Provincia, en el plazo de treinta días y con efectos retroactivos al uno de enero de 2008

En el año 2009 la subida será del I. P. C. real de 2008 sobre todos los conceptos más 1,5% al complemento de asistencia o permanencia.

Número 567