Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE PANADERIAS Y EXPENDEDURIAS DE PAN ...245011981) de Huelva
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Convenio Colectivo de Sec... de Huelva

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE PANADERIAS Y EXPENDEDURIAS DE PAN (21000245011981) de Huelva

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2002

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RESOLUCION de 1 de Julio de 2003, de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del sector de Industrias de Panaderías y Expendedurías de Pan. (Boletín Oficial de Huelva num. 199 de 29/08/2003)

Preambulo

VISTO el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del sector de Industrias de Panadería y Expendedurías de Pan, que fue suscrita con fecha 23 de Junio de 2003, de una parte, por la Asociación Empresarial de Panadería, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales UGT y CCOO, en representación de los trabajadores afectados, y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 1040/81, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en el Real Decreto 4043/82 de 29 de Diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía y en los Decretos 6/2000, de 28 de Abril y 13/2000, sobre reestructuración de Consejerías y Delegaciones, respectivamente, esta Delegación Provincial, en uso de sus atribuciones,

Acuerda:

PRIMERO

Ordenar la inscripción de la referida revisión salarial en el registro correspondiente, con notificación a las partes que la han suscrito.

SEGUNDO

Disponer la remisión del texto original de dicha revisión salarial al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 1.040/81, de 22 de Mayo.

TERCERO

Solicitar la publicación del texto de la revisión salarial mencionada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento del mismo por las partes afectadas.

Huelva, a 1 de Julio de 2003. - El Delegado Provincial, Fdo.: Manuel Alfonso Jiménez.

ACTA DE FIRMA DE LA REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE PANADERIA Y EXPENDEDURIAS DE PAN DE LA PROVINCIA DE HUELVA PARA EL AÑO 2002.

En la ciudad de Huelva a 23 de Junio de 2003 siendo las trece horas se reúnen en la sede de la FOE las personas relacionadas al final, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de referencia.

Por las respectivas representaciones se hace constar:

Primero

Que, a tenor de lo previsto en el artículo 27º del actual convenio colectivo, ante la no denuncia del mismo, procede elaborar las nuevas tablas salariales para el año 2002, prorrogando su vigencia durante los años 2002 y 2003.

Las partes de común acuerdo convienen en incrementar los salarios para el año 2002 en el IPC real de dicho año, es decir, en el 4%, por lo que se suscribe la tabla salarial correspondiente que se adjunta al presente acta.

Para el año 2003 se suscriben las tablas salariales que igualmente se acompañan a este acta con un incremento salarial consistente en el 2%, IPC previsto por el Gobierno para dicho, año 2003. Ello no obstante, una vez sea conocido el IPC real del año 2003, se procederá a la revisión salarial correspondiente en el exceso sobre dicho 2%.

Segundo

Por todo cuanto antecede, las partes suscriben el presente acto, así como las tablas salariales que quedan unidas a este documento formando parte inseparable de él, y, convienen igualmente en remitir todo ello, así como la documentación complementaria, a la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Huelva a los efectos de, registro y archivo y publicación previstos en la ley.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 14 horas del día de la fecha.

ASISTENTES:

Por U. G. T.: Don Jorge A. Bañuls Miñana y Doña Juana Martín Cano.

Por CCOO.: Don Santiago Lepe González y Doña Ana Pérez García.

Por la Asociación empresarial de Panadería: Don Ramón Gil Fernández y Don José Fco. Daza Suárez (asesor).

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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