Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE REMATANTES, ASERRADORES, ALMACENIS...475011982) de Burgos
Convenios
Convenio Colectivo de Sec... de Burgos

Revision , Calendario. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE REMATANTES, ASERRADORES, ALMACENISTAS DE MADERA, FABRICACION DE EMBALAJES Y OTRAS (09000475011982) de Burgos

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010

Tiempo de lectura: 3 min

Resolucion de fecha 28 de enero de 2010 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la publicacion de las tablas salariales y calendario laboral para el año 2010 (1 de enero al 31 de diciembre de 2010) del Convenio Colectivo Estatutario del Sector Provincial para las industrias de «Rematantes, aserradores, almacenistas de madera y otras de Burgos». Codigo Convenio 0900475. (Boletín Oficial de Burgos num. 30 de 15/02/2010)

Preambulo

Visto el acuerdo de fecha 21 de enero de 2010, recibido en esta Oficina el día 26 de enero de 2010, suscrito por la Asociación Empresarial Burmaderay las Centrales Sindicales CC.OO. y U.G.T., por el que se establece la publicación de las tablas salariales y calendario laboral para el año 2010 (1 de enero al 31 de diciembre de 2010) del Convenio Colectivo Estatutario del Sector Provincial para las industrias de «Rematantes, aserradores, almacenistas de madera y otras de Burgos», del Convenio Colectivo citado, que fue inscrito reglamentariamente en el Registro de esta Entidad el día 22 de enero de 2008, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia número 27, de fecha 8 de febrero de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (B.O.E. 6-6-81) sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, teniendo en cuenta lo previsto en el Real Decreto 831/95, de 30 de mayo (B.O.C. y L. 6-7-95), el Decreto 120/1995, de 11 de julio, de atribución de funciones y servicios en materia de trabajo y la Orden de 12 de septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (B.O.C. y L. número 183 de 24-9-97).

Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:

Primero:

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a las partes interesadas. Segundo: Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos.

Burgos, a 28 de enero de 2010. - El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Antonio CorbíEchevarrieta.

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Además de las fiestas nacionales y autonómicas reflejadas, serán días no laborables a todos los efectos:

- En Burgos: Las dos fiestas locales (11 y 29 de junio) y el 24 y 31 de diciembre.

- En el resto de la provincia: Las dos fiestas locales y el 24 y 31 de diciembre.

Nota: Siendo la jornada máxima anual de 1.752 horas y según este ejemplo de calendario con jornada tipo de 8 horas/día de lunes a viernes, la jornada efectiva a realizar resultante es de 1.976 horas por lo que el exceso es de 224 horas, las cuales serán compensadas con las vacaciones reglamentarias y el resto de las horas, en caso de que existan favorables al trabajador, mediante tiempo de descanso.

Podrá hacerse una distribución irregular de la jornada de acuerdo con el artículo 47.ºdel III Convenio Estatal de la Madera («Boletín Oficial del Estado» de 7 de diciembre de 2007), y en su caso el que le sustituya, y de cualquier modo se respetará la jornada laboral de trabajo efectivo en cómputo anual de 1.752 horas.

El presente calendario no vincula a las empresas que elaboren su propio calendario; por tanto regirá exclusivamente en aquellas donde no se realice.