Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS (06000505011981) de Badajoz
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Convenio Colectivo de Sec...de Badajoz

Última revisión
29/02/2008

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS (06000505011981) de Badajoz

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008

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RESOLUCION de 21 de enero de 2008, de la Direccion General de Trabajo, por la que se ordena la inscripcion en el Registro y se dispone la publicacion del Acta de 31 de enero de 2008 de la Comision Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo Industrias Siderometalurgicas de la provincia de Badajoz . Asiento: 1/2008. Codigo informatico 0600505. (2008060458) (Diario Oficial de Extremadura num. 42 de 29/02/2008)

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo

Disponer la publicación de los referidos acuerdos en el boletín Oficial correspondiente. Mérida, a 21 de enero de 2008.

El Director General de Trabajo, JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE INDUSTRIA METALÚRGICA PARA LA PROVINCIA DE BADAJOZ

En Badajoz, siendo el día 3 de enero de 2008 se reúnen en la sede de la Asociación de Empresarios del Metal de Extremadura (ASPREMETAL), de una parte los representantes de ASPREMETAL, y de otra los representantes de las Centrales Sindicales MCAUGT y CCOO Federación Minerometalúrgica.

Asistentes:

Por ASPREMETAL:

D. . Ángel Franco Diestro.

D. . Pedro González Hortigón.

D. . Domingo García Moreno.

D. . Víctor Álvarez Caro.

D. . Francisco Béjar Rodríguez.

D. . Ignacio Zambrano Muñoz.

D. . M. ª Ángeles García Estrada.

. D. . David Pinilla Valverde.

Por MCAUGT: D. .Luis Gordillo Moreno.

D. . Antonio Flores Avis.

Por CCOO Federación Minerometalúrgica:

D. . Melitón Rodríguez Espada.

D. . Serapio Vadillo Espino.

ORDEN DEL DÍA:

1. - Aprobación del Calendario Laboral para el 2008.

ACUERDOS:

Las partes aprueban el Calendario Laboral de Sideros, quedando comprendido los mismos en los anexos que se adjunta al presente acta.

El presente calendario será de aplicación con efecto del día 1 de enero de 2008. Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión de la Comisión Negociadora, y de ella el correspondiente acta, la cual fue leída por las partes y encontrada conforme, la firman ratificando el contenido de la misma, En Badajoz, a 3 de enero de 2008. ASPREMETAL, MCA - UGT, CCOO Federación Minerometalúrgica.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Observación:

Que siempre en cumplimiento de lo establecido en este convenio si el Calendario Laboral no ha sido elaborado por la empresa antes del día 15 de febrero con posibilidad de modificarlo antes del 30 de mayo, este calendario tendrá carácter vinculante. Que siempre en cumplimiento de lo previsto en este Convenio Colectivo, si por cualquier circunstancia la fiesta de convenio coincidiese con la fiesta de la localidad de la empresa se pasara al día hábil anterior o posterior. En este calendario queda pendiente por determinar un día en la feria de la localidad de la empresa conforme a lo establecido en el Convenio vigente. En cualquier caso el cómputo anual será siempre de 1.760 horas. Las vacaciones anuales serán de 24 días laborables.

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