Convenio Colectivo de Sector de LAVANDERIAS INDUSTRIALES (35001435011978) de Las Palmas
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Convenio Colectivo de Sec...Las Palmas

Última revisión
29/07/2003

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de LAVANDERIAS INDUSTRIALES (35001435011978) de Las Palmas

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2002

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Revisión Salarial del Convenio Colectivo del Sector, 'LAVANDERIAS INDUSTRIALES DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS' (Boletín Oficial de Las Palmas num. 116 de 27/09/2002)

Vista la solicitud presentada el día 3 de septiembre de 2002, para la inscripción de la Revisión Salarial del Convenio fecha 18 de junio de 2002, de una parte la Asociación de Empresarios de Lavanderías Industriales de la Provincia de Las Palmas, por otra los Sindicatos Comisiones Obreras y Unión de Trabajadores Canarios, en representación de los trabajadores, y observando que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B. O. E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, de transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de Agosto, sobre creación del Registro de Convenios Colectivo de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y Art. 10.1º. d) del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en su redacción dada por el Decreto 138/2000, de 10 de julio, (B. O. C. nº. 108, de 17/08/00), esta Dirección General.

RESUELVE

PRIMERO. Ordenar la inscripción de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del Sector , "LAVANDERIAS INDUSTRIALES DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS", en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el nº 2144 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO: Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S. E. M. A. C.), de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Antonio Lorenzo Tejera, firmado.

ACTA DE REVISIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 2002 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LAVANDERÍAS INDUSTRIALES DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS

Reunida la COMISIÓN NEGOCIADORA del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LAVANDERÍAS INDUSTRIALES DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS, siendo las 16: 30 horas del día 18 de junio de 2002, en los locales de CECAPYME, sita en la calle Arena, nº 1 6ª planta, asisten los siguientes miembros:

POR LA PARTE EMPRESARIAL (Asociación de Lavanderías Industriales de la Provincia de Las Palmas)

COMPARECEN: DOÑA TERESA GARCIA ALAMO,

por LAVANDERIA CRISOL DON MANUEL GONZÁLEZ SUÁREZ,

por LAVANDERÍA EL VALLE DON SANTIAGO HERNÁNDEZ LÓPEZ,

por LAVANDERIA MOGÁN ASESOR: DON PEDRO DEL ROSAL GARCIA POR LA PARTE SOCIAL COMPARECEN: POR CC. 00.: DOÑA Mª ROSA SOSA MONTEDEOCA DOÑA Mª PURA DEL PINO RODRIGUEZ DOÑA Mª LUZ PÉREZ TORRES DOÑA EMMA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

DOÑA ROSARIO PERDOMO MARTINEZ

ASESOR: DON JUAN MANUEL GIL GUTIÉRREZ

POR U. T. C.: DON IGNACIO MIRANDA SANTANA DON FRANCISCO NUEZ ÁLVAREZ Reunida la Comisión Negociadora, y de acuerdo con lo previsto en el articulo 40 del citado Convenio, procede a efectuar la revisión salarial a aplicar para el año 2002, consistente en incrementar la tabla salarial vigente para el año 2001 en el porcentaje de incremento del IPC en dicho año, que ha sido del 2,7%. Tras discutir diversos extremos, los asistentes por unanimidad

ACUERDAN:

1º- Aprobar las tablas saláriales para el año 2002 que figuran como anexo de esta acta. 2º- De conformidad con el mencionado articulo 40 de este Convenio, estas tablas saláriales regirán desde el día 1 de enero de 2002 hasta el día 31 de diciembre de 2002, por lo que a su publicación, deberán abonarse los atrasos saláriales generados.

3º- Autorizar a CECAPYME para que realice los trámites necesarios ante la Autoridad Laboral competente para el registro y publicación de las tablas saláriales referidas.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión, siendo las dieciocho horas del día al comienzo indicado, firmado todos los asistentes en prueba de conformidad.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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