Convenio Colectivo de Sector de MANIPULADO Y ENVASADO DE FRUTAS, HORTALIZAS Y FL...85011984) de Almería
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Convenio Colectivo de Sec...de Almería

Última revisión
09/03/2010

Revision. Convenio Colectivo de Sector de MANIPULADO Y ENVASADO DE FRUTAS, HORTALIZAS Y FLORES (04000485011984) de Almería

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Septiembre de 2009

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Acuerdo sobre la Aplicacion del Incremento Economico para el periodo de 1/09/09 A 31/08/10 del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector manipulado y envasado de frutas, hortalizas y flores de Almeria. Codigo de convenio: 0400485 (Boletín Oficial de Almería num. 45 de 09/03/2010)

Preambulo

Visto el texto del Acuerdo sobre la Aplicación del Incremento Económico para el periodo de 1/09/09 A 31/08/10 del. Convenio Colectivo de Trabajo del Sector MANIPULADO Y ENVASADO DE FRUTAS, HORTALIZAS Y FLORES DE ALMERÍA,.expediente0054, código 0400485, suscrito por la representación de las partes el 28 de enero de 2010, de conformidad. conel Art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley. delEstatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios. Colectivos de Trabajo, Art. 63.1.8° del Estatuto de Autonomía de Andalucía y Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que. seestablece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo; esta Delegación. Provincial de Empleo

A C U E R D A:

PRIMERO.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación provincial, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.-

Remitir el texto del mismo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

TERCERO.-

Disponer la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Almería, 11 de febrero de 2010.

- LA DELEGADA PROVINCIAL DE EMPLEO, Francisca Pérez Laborda.

ACUERDO DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE MANIPULADO Y ENVASADO DE FRUTAS, HORTALIZAS Y FLORES DE ALMERIA SOBRE LA APLICACION DEL INCREMENTO ECONOMICO PARA EL PERIODO DE 1.09.09 A 31.08.10

 
Primero.- Partes signatarias.

Son partes firmantes del presente Acuerdo los miembros de la Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo de Manipulado y Envasado de Frutas, Hortalizas y Flores de Almería, designados, de una parte, por los sindicatos U.G.Ty CC.OO., como representación laboral, y, de otra parte, por COEXPHAL, ECOHAL y ASEMPAL-AGRICULTURA, en representación empresarial.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para formalizar el presente Acuerdo, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 del citado Convenio.

Segundo.- Vigencia.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien los conceptos económicos se aplicarán retroactivamente desde el primero de septiembre de 2009.

Tercero.- Retribuciones.

De conformidad a lo establecido en el artículo 8°, a partir de 1 de septiembre de 2009 y con vigencia hasta el 31 de agosto de 2010, se ha revisado la tabla salarial, atendiendo al ¡PC correspondiente al período agosto de 2008-agosto de 2009 (-0,8%), incrementándose el salario del personal de manipulado y limpieza en un 0,4%, en tanto que el salario del resto del personal se mantiene en los valores del período anterior, tal como se refleja en la tabla salarial que se une como anexo al presente Acuerdo.

Cuarto.- Cláusula de descuelgue salarial.

El régimen salarial establecido en el presente Convenio no será de necesaria y obligada aplicación para aquellas empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de tal aplicación.

Para valorar esta situación, se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados.

Las empresas en las que, a su juicio, concurran las circunstancias expresadas, comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse al procedimiento regulado en esta cláusula, en el plazo de un mes a contar de la fecha de publicación de este Convenio en el B.O.P.

En la misma forma será obligatoria su comunicación a la Comisión Paritaria del Convenio.

En el plazo de veinte días naturales siguientes a contar de esta comunicación, la empresa facilitará a los representantes de los trabajadores la documentación a que se ha hecho referencia en el párrafo segundo, y dentro de los siguientes diez días las partes acordarán la procedencia o improcedencia de la aplicación de esta cláusula.

El resultado de esta negociación será comunicado a la Comisión Paritaria del Convenio en el plazo de los cinco días siguientes a haberse producido el acuerdo o desacuerdo, procediéndose de la forma siguiente:

a) En caso de acuerdo, la empresa y los representantes de los trabajadores negociarán la determinación de las nuevas condiciones salariales.

b) De no existir acuerdo, la discrepancia será solventada por la Comisión Paritaria, a cuyo efecto examinará los datos puestos a su disposición, pudiendo recabar la documentación complementaria que estime pertinente para una mejor o más completa información y oirá a las partes.

La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo no superior a un mes, a partir de que las partes le den traslado del desacuerdo, para pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no las circunstancias exigidas en el párrafo primero de esta cláusula.

Los plazos establecidos en esta cláusula serán de caducidad a todos los efectos.

En todo caso, debe entenderse que lo establecido en los párrafos anteriores sólo afectará a la determinación de las nuevas condiciones salariales, hallándose obligadas las empresas afectadas por el contenido del resto de lo pactado en este Convenio.

Los representantes de los trabajadores, así como los miembros de la Comisión Paritaria, en su caso, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.

Quinto.- Paqode atrasos.

Los atrasos por los incrementos salariales correspondientes a los periodos vencidos desde 1 de septiembre de 2009, serán satisfechos por las empresas obligadas en el plazo máximo de 2 meses contados a partir de su entrada en vigor. De esta obligación quedarán exentas las empresas qué ya hayan satisfecho los incrementos salariales pactados en este convenio con carácter;deal cuenta de dichos incrementos.

TABLA SALARIAL PARA EL PERIODO DEL 01.09.09 AL 31.08.10

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