Convenio Colectivo de Sector de MATADEROS DE AVES Y CONEJOS (99003395011981) de BOE
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Convenio Colectivo de Sec...81) de BOE

Última revisión
23/04/2010

Revision. Convenio Colectivo de Sector de MATADEROS DE AVES Y CONEJOS (99003395011981) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009

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Resolucion de 14 de abril de 2010, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica las tablas salariales definitivas para el año 2009 y las provisionales correspondientes al año 2010, del Convenio colectivo de ambito nacional de mataderos de aves y conejos. Codigo de Convenio n.º 9903395. (Boletín Oficial del Estado num. 98 de 23/04/2010)

Preambulo

Visto el texto de las tablas salariales definitivas para el año 2009 y las provisionales correspondientes al año 2010 del Convenio Colectivo de ámbito nacional de Mataderos de Aves y Conejos (Código de Convenio n.º 9903395), que fue suscrito con fecha 8 de febrero de 2010, de una parte, por las Asociaciones empresariales AMACO y AMPE en representación de las empresas del sector y, de otra, por la Federación Agroalimentaria de CCOO y la Federación Agroalimentaria de UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de abril de 2010.

El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE MATADEROS DE AVES Y CONEJOS

(8 de febrero de 2010)

Asistentes:

Por UGT:

Don José Luis Amaya. Doña Lucía García-Quismondo. Don Antonio Rodríguez. Doña Elia Beltrán. Don Pedro Masegosa. Don Antonio Ferreras. Don Marcos Belenguer. Don Juan Carlos Maestro. Doña Ana Estébanez.

Por CCOO:

Don Vicente Canet. Don Valentín Antúnez. Don Carlos Talaverón. Don Roberto Vázquez. Don Paulino Navarro. Don José Manuel Hernández. Doña Nieves Muñumer. Don Juan Borrego.

Por la patronal:

Don Conrado López, AMACO/AMPE. Doña Carmen Santamaría, AMACO. Don Ángel Martín, AMPE.

En Madrid, siendo las 12:00 horas del día 8 de febrero de 2010, en la sede social, sita en Madrid, calle Diego de León, 33, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Mataderos de Aves y Conejos, a fin de cumplimentar el Acuerdo alcanzado en la Fundación Sima el 26 de enero de 2010.

Las partes, constituidas por la Federación Agroalimentaria de CCOO y la Federación Agroalimentaria de UGT, en representación del banco social y, AMACO y AMPE, en representación del banco empresarial, adoptan los siguientes

ACUERDOS

Primero.

Prorrogar el Convenio Colectivo nacional del Sector de Mataderos de Aves y Conejos (Código de Convenio n.º 9903395), que finalizó el 31 de diciembre de 2008, hasta el 31 de diciembre de 2010, salvo lo relativo al incremento salarial que se ajustará a lo establecido en el acuerdo siguiente.

Segundo.

Las tablas salariales para 2009 se han incrementado en el 1,2 por 100 sobre las tablas definitivas de 2008, que fueron establecidas en virtud del Acta de la Comisión Paritaria de 27 de mayo de 2009. Se adjuntan a la presente Acta las tablas salariales definitivas de 2009 como Anexo 1.

Tercero.

Para 2010, los salarios de 2009 se incrementarán en el IPC real, publicado por el INE al 31 de diciembre de 2010 más un 0,40 por 100, con un incremento garantizado del 1 por 100 en el supuesto de que el IPC real más el señalado 0,40 por 100 resulte inferior en su conjunto. Este incremento salarial se aplicará sobre las tablas salariales definitivas de 2009.

A partir del 1 de enero de 2010 será abonado «a cuenta» un incremento del 1 por 100, de conformidad con las tablas provisionales que para 2010 se adjuntan al presente Acta como Anexo núm. 2.

La revisión, en caso de producirse, se aplicaría con efecto retroactivo desde el mes de enero de 2010, aplicándose la diferencia entre el IPC definitivo de 2010, más 0,40, y el incremento «a cuenta» que ha servido de base para calcular la tabla salarial de 2010 y, sin perjuicio de aplicar, en caso necesario el incremento garantizado del 1 por 100 para 2010.

Los atrasos se abonarán en el plazo máximo de tres meses desde la firma del presente acuerdo.

Cuarto.

Ambas partes facultan solidariamente a cualquiera de los firmantes para la inscripción, registro y publicación del presente acuerdo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión en la ciudad y fecha indicadas.

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