Convenio Colectivo de Sector de MINORISTAS DE DROGUERIAS, HERBORISTERIAS Y PERFU...100145012014) de BOE
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Convenio Colectivo de Sec...14) de BOE

Última revisión
30/05/2003

Revision. Convenio Colectivo de Sector de MINORISTAS DE DROGUERIAS, HERBORISTERIAS Y PERFUMERIAS (ANTES MINORISTAS DE DROGUERIAS, HERBORISTERIAS, ORTOPEDIAS Y PERFUMERIAS) (99100145012014) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003

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RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo Interprovincial de las empresas minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías. (Boletín Oficial del Estado num. 61 de 12/03/2003)

Preambulo

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Interprovincial de las empresas minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de noviembre de 2000) (código de Convenio número 9903655), que fue suscrito con fecha 7 de febrero de 2003 por la Comisión Mixta del Convenio en la que están integradas la organización empresarial Federación de Perfumistas y Drogueros de España y las sindicales FETCHTJ-UGT y FECOHT-CC.OO. firmantes de dicho Convenio, en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1951, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de febrero de 2003. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

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