Convenio Colectivo de Sector de PERSONAL LABORAL CONTRATADO POR LOS AYUNTAMIENTO...4012013) de Asturias
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Convenio Colectivo de Sec...e Asturias

Última revisión
09/08/2013

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Sector de PERSONAL LABORAL CONTRATADO POR LOS AYUNTAMIENTOS (33100064012013) de Asturias

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 05 de Julio de 2013

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Documento oficial en PDF(Páginas 23-35)

Resolucion de 23 de julio de 2013, de la Consejeria de Economia y Empleo, por la que se ordena la inscripcion del Convenio Colectivo del Personal Laboral contratado por los Ayuntamientos del Principado de Asturias dentro de la Linea 1 de los Planes Locales de Empleo y de la Linea 3 relativa al apoyo a la contratacion laboral de los jovenes participantes en el Programa de Practicas no Laborales con compromiso de contratacion incluidos dentro del Acuerdo por el Empleo y el Progreso de Asturias (AEPA) 2013-2015 en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Direccion General de Trabajo. [Cod. 2013-14667] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 185 de 09/08/2013)

Preambulo

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral contratado por los Ayuntamientos del Principado de Asturias dentro de la Línea 1 de los Planes Locales de empleo y de la Línea 3 relativa al apoyo a la contratación laboral de los jóvenes participantes en el Programa de Prácticas no Laborales con compromiso de contratación incluidos dentro del Acuerdo por el Empleo y el Progreso de Asturias (AEPA) 2013-2015 (expediente C-039/2013, código 33100064012013), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 4 de julio de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 23 de julio de 2013.

-El Consejero de Economía y Empleo.-P.D. (autorizada en Resolución de 03-07-2012, publicada en el BOPA núm. 156, de 06-07-2012.), el Director General de Trabajo.-Cód. 2013-14667.

ACTA DE OTORGAMIENTO

En Oviedo, siendo las 10.00 horas del 4 de julio de 2013, se reúne en la sede de la Federación Asturiana de Concejos (F.A.CC.), C/Uría 58, 1.º de Oviedo, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral contratado por los Ayuntamientos del Principado de Asturias dentro de la Línea 1 de los Planes Locales de Empleo y de la Línea 3 relativa al apoyo a la contratación laboral de jóvenes participantes en el programa de prácticas no laborales con compromiso de contratación, incluidos dentro del Acuerdo por el Empleo y el Progreso de Asturias (AEPA) 2013-2015, constituida en Mesa de Negociación el 12 de marzo de 2013, e integrada por las siguientes personas:

Por la Federación Asturiana de Concejos (F.A.CC.):

• D. David Moreno Bobela, Alcalde del Ayuntamiento de Aller y Coordinador de la Comisión de Economía, Industria y Empleo de la F.A.CC., autorizada por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de fecha 1 de marzo de 2013 a negociar un Convenio de aplicación para las personas contratadas en Planes de Empleo.

• D. Enrique Fernández Rodríguez, Alcalde del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio y vocal de la Comisión de Economía, Industria y Empleo.

• D. Pablo Sánchez Lorda, Concejal del Ayuntamiento de Avilés y vocal de la Comisión de Economía, Industria y Empleo.

• Dña. Silvia Junco Martínez, Concejal del Ayuntamiento de Oviedo y vocal de la Comisión de Economía, Industria y Empleo, por delegación de D. Jaime Reinares Fernández.

Por la representación sindical:

• D. Luis Ángel Campomanes González, en representación de la Federación de Servicios Públicos de la UGT.

• D. Luis Ángel Ardura Rubio, en representación de la Federación de Servicios Públicos de UGT.

• Dña. M.ª del Valle Sánchez Suárez, en representación de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO.

• D. Rubén Medina Bermúdez, en representación de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO.

Y actuando como Secretaria, Dña. Covadonga Sánchez Fernández.

Ambas partes

ACUERDAN

Primero.-

Reconocerse mutua legitimación y capacidad para la negociación del Convenio Colectivo del Personal Laboral contratado por los Ayuntamientos del Principado de Asturias dentro de la Línea 1 de los Planes Locales de Empleo y de la Línea 3 relativa al apoyo a la contratación laboral de jóvenes participantes en el programa de prácticas no laborales con compromiso de contratación, incluidos dentro del Acuerdo por el Empleo y el Progreso de Asturias (AEPA) 2013- 2015; dentro de sus respectivos ámbitos y, por tanto, para la firma del presente Acta de Otorgamiento.

Segundo.-

En virtud de las negociaciones llevadas a cabo, suscriben por unanimidad de todas las organizaciones sindicales firmantes del AEPA el presente Convenio Colectivo, con vigencia desde la firma del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2014, quedando automáticamente prorrogado, si no media denuncia de alguna de las partes.

Tercero.-

En el supuesto de que se produzcan modificaciones en las cantidades destinadas a las Entidades Locales a través de estas subvenciones o cualquier otra modificación en lo referente a cotizaciones u otros aspectos que puedan incidir en las percepciones de las personas destinatarias de este Convenio, la Comisión Paritaria se obliga a la revisión de las tablas salariales.

Cuarto.-Registro del Convenio Colectivo.

Se habilita en este acto a quien la Federación Asturiana de Concejos designe como mandatario para que realice las gestiones de solicitud de registro y publicación previstas en el artículo 90.2 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; y en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Y en prueba de conformidad y aceptación, firman los comparecientes el presente acta de otorgamiento en el lugar y fechas arriba indicados por octuplicado, una para cada parte, otra para su archivo y la restante para su unión a la solicitud de registro y publicación antes mencionada.

D. David Moreno Bobela

Alcalde del Ayto. de Aller y coordinador de la Comisión de Economía,

Industria y Empleo de la F.A.CC.

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D. Pablo Sánchez Lorda

Concejal del Ayto. de Avilés y vocal de la Comisión de Economía,

Industria y Empleo de la F.A.CC.

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D. Luis Ángel Ardura Rubio

FSP-UGT

Dña. M.ª del Valle Sánchez Suárez

FSC-CC.OO.

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D. Enrique Fernández Rodríguez

Alcalde del Ayto. de S. M. del Rey Aurelio y vocal de la Comisión de Economía, Industria y Empleo de la F.A.CC.

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Dña. Silvia Junco Martínez

Concejala del Ayto. de Oviedo y vocal de la Comisión de Economía,

Industria y Empleo de la F.A.CC.

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D. Luis Ángel Campomanes González

FSP-UGT

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D. Rubén Medina Bermúdez

FSC-CC.OO.

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CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL CONTRATADO POR LOS AYUNTAMIENTOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DENTRO DE LA LÍNEA 1 DE LOS PLANES LOCALES DE EMPLEO Y DE LA LÍNEA 3 RELATIVA AL APOYO A LA CONTRATACIÓN LABORAL DE LOS JÓVENES PARTICIPANTES EN EL PROG...

 

CAPÍTULO I: Ámbito de aplicación.

 
Artículo 1. -Ámbito funcional.

El presente Convenio regula y establece las normas por las que se rigen las condiciones laborales y profesionales de los/as beneficiarios/as de las contrataciones incluidas en los Planes Locales de Empleo dentro del Acuerdo por el Empleo y el Progreso de Asturias (2013-2015).

Artículo 2.-Ámbito personal.

El presente Convenio será de aplicación a los/as trabajadores/as contratados/as por los Ayuntamientos del Principado de Asturias dentro de sus Planes Locales de Empleo, y a las contrataciones realizadas por las Entidades Locales del Principado de Asturias con cargo a la primera experiencia profesional de los participantes en el programa de prácticas no laborales con compromiso de contratación, recogidos dentro del Acuerdo por el Empleo y el Progreso de Asturias 2013-2015.

Artículo 3.-Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2014 quedando automáticamente prorrogado, si no media denuncia de alguna de las partes.

Artículo 4.-Legislación supletoria.

En lo no establecido en este Convenio se estará a lo que dicte el Estatuto de los Trabajadores y el EBEP.

Artículo 5.-Representación.

Se entiende como representación legal de este Colectivo a los Sindicatos firmantes del AEPA, Comisiones Obreras (CC.OO) y Unión General de Trabajadores (U.G.T.) sin perjuicio de la representación legal que ostenta el Comité de Empresa del respectivo Ayuntamiento.

CAPÍTULO II. Clasificación profesional y retribuciones

 
Artículo 6. -Categorías profesionales.

Propuesta de categorías.

1. Titulación universitaria de grado superior.

2. Diplomados, ingenieros técnicos, peritos.

3. Formación Profesional de Grado superior.

4. Formación Profesional de grado medio. Jefes administrativos y de taller, Oficiales.

5. Certificados de profesionalidad: Auxiliares administrativos, peones, subalternos, ayudantes de servicios.

Artículo 7. -Retribuciones.

Las retribuciones del personal afectado por este Convenio, serán las que figuren en el anexo II y estarán compuestas por los siguientes conceptos retributivos.

• Salario Convenio.-Es el sueldo que se percibe por unidad de tiempo en función de la categoría profesional en que se encuadre el/la trabajador/a y su cuantía será la que se determina en el anexo II del presente Convenio.

• Pagas Extraordinarias.-Serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del Salario Convenio, y se devengarán en los meses de junio y diciembre.

Artículo 8. -Actualización salarial.

En los ejercicios posteriores a la firma del presente Convenio las retribuciones previstas se actualizarán en función de la subida que cada año establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los empleados públicos.

CAPÍTULO III. Jornada y horario laboral, vacaciones y permisos

 
Artículo 9. -Jornada y horarios de trabajo.

La jornada ordinaria de trabajo será la del Ayuntamiento. El horario de trabajo se adaptará al servicio donde se encuadre el/la trabajador/a.

En el caso de los trabajadores contratados en el programa de prácticas no laborales con compromiso de contratación, éstos dedicarán obligatoriamente al menos el 15% de su jornada laboral a su participación en tutorías.

Artículo 10. -Vacaciones.

Todos/as los/as trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio tendrán derecho a disfrutar, por cada año de servicio en activo, un período de vacaciones retribuidas de 22 días hábiles, o los días que en proporción les correspondan, estos se podrán disfrutar, a elección del trabajador/a en períodos mínimos de 5 días.

Asimismo, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones contemplados en este artículo, se podrán solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural.

A estos efectos el sábado será considerado como día no hábil.

Las vacaciones anuales no podrán sustituirse por compensación económica, no obstante quienes cesen en el servicio antes de haber disfrutado sus vacaciones, percibirán en efectivo la retribución de los días que proporcionalmente les correspondan.

Fijado el período vacacional si la trabajadora o trabajador no pudiera iniciarlo, o debiera interrumpirlo, a consecuencia de una incapacidad temporal, o de suspensión de contrato por maternidad, lactancia o riesgo durante el embarazo, pospondrá su disfrute al momento en que desaparezcan tales causas.

Artículo 11.-Fiestas y días no laborables.

Se estará a lo que se determine en este sentido en el calendario oficial de fiestas, tanto en el ámbito nacional como regional o local. La fiesta patronal y otras fiestas se disfrutarán de acuerdo con el resto de la plantilla municipal.

Las fiestas laborables con carácter retribuido y no recuperable no excederán de catorce al año.

Los calendarios laborales incorporarán dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.

Asimismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible, coincidan con sábado en dicho año.

Con anterioridad al día 28 de febrero de cada año se determinará, cuando proceda, la incorporación de los días de permiso a que se refiere este apartado y se establecerán las instrucciones que, en esta materia, deben respetar los citados calendarios laborales.

Artículo 12.-Permisos y Licencias.

El/la trabajador/a podrá utilizar, tal y como se establece en el artículo 48 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, los siguientes permisos.

a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.

c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.

d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.

e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas.

f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el/la trabajador/a tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

h) Por razones de guarda legal, cuando el el/la trabajador/a tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el/la trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el/la trabajador/a tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

k) Por asuntos particulares, tres días.

l) Por matrimonio, quince días.

Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.

En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:

a) Permiso por parto: Tendrá una duración de dieciséis semanas, ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo/a y, por cada hijo/a a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la empleada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando el permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. A los efectos del cómputo serán tenidos en cuenta los internamientos hospitalarios iniciados durante los treinta días naturales siguientes al parto.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación convocados por las distintas Administraciones Públicas.

b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del empleado/a, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendré derecho además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes Civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

c) Licencia por riesgo durante el embarazo y la lactancia: Cuando las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud del empleado/a, del hijo o hija y no fuera posible un cambio de puesto de trabajo o función adoptado a las condiciones requeridas, podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo y/o durante la lactancia en los términos y condiciones de la normativa de la Seguridad Social y del resto de la normativa aplicable.

d) Permiso de paternidad: Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: Tendrá una duración de quince días (EBEP) a disfrutar por el padre o el otro progenitor atendiendo a los criterios de la Seguridad Social. Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados anteriores a) y b).

Este permiso se puede disfrutar en jornadas completas o en jornadas parciales, con un mínimo del 50%.

e) Permiso por razón de violencia de género sobre la empleada: Las faltas de asistencia de las empleadas víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las empleadas victimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso.

Durante el disfrute de los permisos anteriores se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

En los casos previstos en los apartados a), b), c) y d) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la empleada y, en su caso, del otro progenitor empleado, durante todo el período de duración del permiso y, en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de éste, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso.

Quienes hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el período de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en los términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

Los permisos y licencias se tramitarán en el modelo normalizado preferentemente con 72 horas de anticipación, debiendo ser informados por los responsables respectivos y resolviéndose siempre de manera expresa y motivada. Los efectos del silencio administrativo se ajustarán a lo establecido por el MAP.

Se considerará pareja de hecho aquella inscrita en los Registros Públicos habilitados al efecto. La referencia hecha en este artículo a matrimonio o grados de afinidad o consanguinidad, se entenderá igualmente extensiva a las parejas de hecho.

CAPÍTULO IV: Igualdad y conciliación de la vida familiar y laboral

 
Artículo 13. -Concepto de Igualdad.

A los efectos de este capítulo se deben tener en cuenta las definiciones de los siguientes conceptos:

Principio de igualdad de trato: El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

Discriminación directa: Es la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pueda ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

Discriminación indirecta: Es la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. Se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.

Discriminación por embarazo o maternidad: Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.

Indemnidad frente a represalias: También se considerará discriminación por razón de sexo, cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinado a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

Acciones positivas: Son las medidas de carácter temporal dirigidas a remover situaciones, prejuicios, comportamientos y prácticas culturales sociales, laborales que impiden a un grupo discriminado o infravalorado alcanzar una situación real de igualdad de oportunidades. Tales medidas, que podrán ser aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.

1.-Igualmente, conforme al art. 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, son principios de actuación los siguientes:

a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.

b) Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.

c) Fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional.

d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.

e) Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

f) Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier tipo de discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo.

g) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación.

2.-Durante la vigencia del presente acuerdo, la Administración y las representaciones sindicales firmantes del mismo, se comprometen a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

• Incluir entre los objetivos de la Política de Recursos Humanos recogidos en el Plan de Actuación Municipal los referentes a indicadores que acrediten la mejora de resultados en la Igualdad de Oportunidades, corrigiendo aquellos comportamientos u actuaciones que impidan un mejor desarrollo del Plan de Igualdad.

• Establecer un canal de recogida de iniciativas y sugerencias sobre igualdad de oportunidades y conciliación de la vida personal y familiar, reconociendo aquellas iniciativas que al implantarse mejoren sustancialmente la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 14. -Acoso, acoso sexual y acoso por razón de sexo.

1. Constituye acoso o intimidación en el trabajo cualquier comportamiento no deseado que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. El acoso ocurre cuando uno o más empleados/as o directivos/as, de manera repetida y deliberada, abusan, amenazan o humillan a una persona en circunstancias relativas al trabajo.

2.-Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

3.-Constituye acoso por razón del sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar a su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho, a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.

4.-Cualquier conducta que incide en los supuestos anteriores queda expresamente prohibida. Quien realice actos de esta naturaleza incurrirá en responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar en otras vías jurisdiccionales. Igualmente incurrirán en responsabilidad disciplinaria los jefes y superiores que encubran o toleren este tipo de comportamientos.

5.-Los comportamientos que incidan en los supuestos anteriores podrán ser denunciados ante la Inspección General de Servicios o cualquier otra instancia que se considere adecuada, tanto por la interesada/interesado que sufra cualquiera de estos supuestos como por sus compañeros/as o superiores.

Artículo 15. -Planes de formación, Tribunales y Comisiones de Valoración.

1. En los Planes de Formación se incluirá necesariamente cursos sobre igualad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, corresponsabilidad y prevención de la violencia de género que se dirigirán a todo el personal.

2.-En todo caso se procurará que la participación en cualquiera de los cursos del Plan de Formación sea equilibrada y proporcional entre mujeres y hombres, así como que los formadores/as de los cursos guarden la misma proporción.

3.-Se otorgará preferencia en la adjudicación de las plazas de participantes en los planes de formación a quienes se hayan incorporado al servicio procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad.

4.-Igualmente en los Tribunales de Selección y Comisiones de Valoración de puestos de trabajo la composición deberá ser necesariamente equilibrada de ambos sexos, justificándose en caso contrario con razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Artículo 16. -Conciliación de la vida personal y familiar.

1. Las reducciones de jornada previstas en el artículo 37 apartado 5 del Estatuto de los Trabajadores, se realizarán diariamente, manteniendo de forma continuada el régimen de cotización siempre que estos períodos de reducción no se dediquen o compatibilicen con otros trabajos.

2.-El Ayuntamiento autorizará este tipo de reducción acumulada de la jornada laboral, previo informe del servicio de adscripción.

3.-Con carácter excepcional y previo acuerdo de la Comisión Mixta, en las familias monoparentales o con personas con discapacidad, podrá acordarse temporalmente una flexibilización del horario, si las necesidades del servicio lo permiten, de hasta dos horas sobre el horario fijo. Igualmente, se podrá acordar una flexibilidad horaria de hasta una hora en los casos en que tengan a su cargo directo personas mayores, familiares con enfermedad grave o menores de 14 años.

Estos cambios podrán tener un carácter permanente en tanto dure la situación causante o puntual, debiendo solicitarse en todo caso con la debida antelación.

4.-Los calendarios laborales podrán prever la compatibilidad del horario de trabajo con el inicio escalonado de las actividades lectivas de los hijos e hijas en las Escuelas Infantiles o Educación Primaria, previo solicitud justificada.

Artículo 17. -Gestión y Garantías de la Política de Igualdad.

1. Se encomienda a la Inspección General de Servicios el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre empleados/as municipales, y en particular la elaboración de estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en las diferentes áreas municipales, recabando la información estadística elaborada por las diferentes unidades o departamentos municipales y asesorando a los mismos en relación a su elaboración.

2.-El Servicio de Prevención y Salud Laborará asesorará a los diferentes departamentos o unidades municipales, y especialmente al área de Recursos Humanos, para que las pruebas y requisitos exigidos en los procedimientos de selección garanticen el principio de igualdad de trato y no supongan en ningún caso una discriminación por razón de sexo o e género.

Artículo 18. -Comisión de Igualdad.

El personal sujeto a este convenio podrá dirigir a la Comisión de Paritaria firmante de este convenio todas aquellas propuestas de actuación, denuncias o medidas, que contribuyan a favorecer el principio de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, a garantizar el principio de no discriminación, a evitar el acoso sexual y moral en el trabajo y a promover la participación efectiva de hombres y mujeres en el ámbito del presente acuerdo.

CAPÍTULO V. Modalidades de contratación y selección del personal

 
Artículo 19. -Modalidades de contratos de trabajo.

La relación laboral con las personas seleccionadas se formalizará preferentemente bajo la modalidad de "Contrato de trabajo de duración determinada de interés social/fomento del empleo agrario" en el caso de Planes Locales de Empleo y el "Contrato en prácticas" para los jóvenes participantes en el programa de prácticas no laborales con compromiso de contratación.

En cualquier caso se estará al modelo oficial que pudiera establecerse para este programa de empleo.

En el caso del personal adscrito a "Planes Locales de Empleo", la relación laboral se formalizará por un año a tiempo completo, salvo excepciones expresamente autorizadas por la Comisión Rectora del Servicio Público de Empleo previa notificación a la Comisión Paritaria de este Convenio.

En el caso de la línea 3 "jóvenes participantes en el programa de prácticas nos laborales con compromiso de contratación", la relación laboral tendrá una duración máxima de seis meses a tiempo completo.

Se establece un período de prueba de un mes para todos los trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio con independencia de la titulación.

Dentro de los diez días siguientes a la formalización de los contratos de trabajo deberá entregarse copia básica de los mismos a los representantes legales de los trabajadores.

CAPÍTULO VI. Formación profesional

 
Artículo 20. -Formación y perfeccionamiento profesional.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 del Estatuto de los Trabajadores, y al objeto de facilitar la promoción, formación y perfeccionamiento profesional, las trabajadoras y trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, tendrán los siguientes derechos, según la clase de estudios y formación que a continuación se indican.

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia para elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en el Ayuntamiento, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o de perfeccionamiento profesional.

d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, computándose las horas de formación como horas efectivas de trabajo.

Artículo 21. -Salud Laboral.

El personal contratado al amparo de este Convenio tendrá derecho a la vigilancia de la salud en los términos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, vigilancia que se practicará con cargo al Ayuntamiento.

Al personal contratado deberá de facilitarse un reconocimiento médico con antelación a su incorporación al trabajo.

El tiempo de asistencia en los apartados anteriores del presente artículo, se considerará tiempo de trabajo efectivo.

En lo no recogido en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y resto de normativa que resulte de aplicación.

CAPÍTULO VII. Acción sindical y condiciones, derechos y garantías sindicales

 
Artículo 22.-Principios generales.

La acción sindical, condiciones, derechos y garantías sindicales serán los previstos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO VIII. Régimen disciplinario

 
Artículo 23. -Régimen disciplinario.

Las faltas disciplinarias cometidas por los/as trabajadores/as podrán ser muy graves, graves y leves.

1.-Serán faltas leves las siguientes.

a) La ligera incorrección con el público y con los compañeros o compañeras o personal subordinado.

b) El retraso imputable al trabajador o la trabajadora, la negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

c) La no comunicación, con la debida antelación, de la falta al trabajo, por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

d) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días en el mes.

e) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, de tres a cinco días al mes.

f) El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los Servicios.

g) En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido excusable.

h) La no utilización de la ropa de trabajo, salvo causas debidamente justificadas.

i) El Empleo de útiles, materiales, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, medios de trabajo y bienes de la empresa para los que no tuviese autorización o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, siempre que tales actuaciones no den lugar a su consideración como falta grave o muy grave.

2.-Serán faltas graves las siguientes:

a) La falta de respeto debido a los o las superiores, compañeros o compañeras o personal subordinado.

b) El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de trabajo de los o las superiores y de las funciones concretas del puesto de trabajo o la negligencia de las que se deriven o puedan derivarse, perjuicios graves para el servicio.

c) La manifiesta desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.

d) El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad y salud en el trabajo establecidas, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física de la(s) persona(s) trabajadora(s) o de terceras.

e) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes.

f) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, durante más de cinco días y menos de diez días, en el plazo de un mes.

g) El abandono del trabajo sin causa justificada.

h) La simulación de enfermedad o accidente.

i) La simulación o encubrimiento de faltas de otras personas en relación con sus derechos de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

j) La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de los Servicios.

k) La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón de trabajo en el Organismo.

l) La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

m) El incumplimiento de los plazos u otra disposición de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

n) El comportamiento con infracción manifiesta del convenio u otras disposiciones legales, que causen perjuicio notorio a una persona subordinada.

o) La no utilización de los equipos de protección individual.

p) El empleo reiterado de medios y equipos de la empresa, incluidos los informáticos, para los que no se tuviese autorización o para usos ajenos a las funciones del puesto de trabajo.

3.-Serán faltas muy graves las siguientes:

a) El incumplimiento del deber de respeto e la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.

b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.

c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tiene encomendadas.

d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.

f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.

g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.

h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en los procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.

j) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.

k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.

o) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

p) El acoso laboral.

q) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los Convenios Colectivos en el caso del personal laboral.

Artículo 24. -Procedimiento sancionador.

Las faltas graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, cuya iniciación corresponderá al órgano administrativo correspondiente, se comunicará al/a la interesado/a y a los representantes sindicales, con audiencia del/de la interesado/a, con un plazo de diez días si la propuesta es de despido disciplinario y de cinco días en los demás casos, y siendo oídos aquellos en el mismo con carácter previo a la resolución. Asimismo la iniciación de cualquier expediente sancionador será comunicada al interesado y al órgano de representación correspondiente.

Asimismo, la tramitación de cualquier procedimiento sancionador que afecte a los empleados del presente convenio se ajustará a criterios de máxima agilidad y reducción de trámites innecesarios en atención a la relación jurídica de este personal y a los plazos de prescripción previstos en la legislación laboral. En todo caso los períodos de alegaciones concedidos a los interesados interrumpirán dichos plazos de prescripción, siempre que la duración del expediente instruido no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador.

Cualquier sanción que no consista en el apercibimiento verbal se comunicará por escrito al interesado.

Artículo 25. -Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán

1. Por faltas leves: Amonestación y apercibimiento verbal o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a treinta días.

3. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses, o despido disciplinario.

Artículo 26. -Responsabilidades.

Los jefes o superiores que toleren o encubran las faltas de los subordinados incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que se estime procedente, habida cuenta de la que se imponga al autor, de la intencionalidad, perturbación para el servicio, atentado a la dignidad de la institución y reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o incumplimiento.

Todo trabajador/a podrá dar cuenta por escrito de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral.

Artículo 27. -Prescripción de las faltas.

Las faltas leves prescribirán a los 15 días, las graves al mes y las muy graves a los 3 meses.

Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar del que pueda instruirse, en su caso, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del/de la trabajador/a expedientado/a.

CAPÍTULO IX: Comisión paritaria y publicidad del convenio

 
Artículo 28. -Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión Paritaria de Seguimiento para la interpretación, vigilancia, conciliación y seguimiento del presente Convenio, así como de las contrataciones y el cumplimiento de los objetivos de los Planes Locales de Empleo dentro del Acuerdo por el Empleo y el Progreso de Asturias (2013-2015).

Dicha Comisión estará compuesta por el Presidente de la FACC, o miembro de la Comisión Ejecutiva en quien delegue, y tres miembros de la Administración y por cuatro miembros por la parte Social, respectivamente.

• En representación de la Administración:

Tres representantes de los Ayuntamientos incluidos dentro de este Plan.

• Por la representación Social:

Dos representantes por cada uno de los Sindicatos firmantes del presente Convenio.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán contar con la presencia de asesores, con voz pero sin voto, en las reuniones que se celebren.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando así lo solicite una de las partes, previa convocatoria, con una antelación mínima de 72 horas.

Los acuerdos adoptados quedarán reflejados en el acta correspondiente.

Artículo 29. -Publicidad del Convenio.

Con independencia de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, cada Ayuntamiento lo publicará en su respectiva web municipal y/o en el tablón de anuncios.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. 1ª.-

A los/as trabajadores/as vinculados/as por el presente Convenio se les facilitarán las prendas de trabajo que figuran en el anexo III y, en su caso, los equipos de protección adecuados a la actividad a realizar.

D.A. 2ª.-

A los/as trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio que pasen a situación de Incapacidad Temporal, por motivo de accidente de trabajo, hospitalización, intervención quirúrgica, maternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia, patologías relacionadas con el embarazo o por enfermedad grave, entendiéndose por enfermedad grave las incluidas en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y aquellas que así determine el facultativo médico responsable percibirán el 100% de sus retribuciones, desde el primer día de la misma. Cuando la I.T. sea producida por enfermedad común o accidente no laboral percibirán el 50% de las retribuciones que tuviera acreditadas en nómina con carácter fijo durante los 3 primeros días, el 75% desde el tercer día hasta el vigésimo y el 100% a partir de este.

En cuanto al descuento en nómina regulado en el párrafo anterior, no será de aplicación a cuatro días de ausencia a lo largo del año natural, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas por enfermedad o accidente y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.

D.A. 3ª.-

A los/as trabajadores/as vinculados por el presente Convenio, se les impartirá un Curso Básico de Prevención de Riesgos Laborales, una vez formalizada la relación laboral y antes de su incorporación efectiva al puesto de trabajo.

D.A. 4ª.-

Se garantiza el cumplimiento de este Convenio salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las condiciones económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Convenios Colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. En este supuesto los Ayuntamientos y la Federación Asturiana de Concejos informará a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación.

D.A. 5ª.-

La Comisión Paritaria de Seguimiento del presente Convenio se reunirá, al menos, con carácter semestral o cuando así lo solicite una de las partes. La convocatoria de cada reunión se realizará por el Presidente, con una antelación mínima de 72 horas, adoptándose sus acuerdos por mayoría simple.

La convocatoria indicará el día, la hora y el lugar de su celebración, así como el orden del día.

Con la suficiente antelación, se facilitará la información sobre los puntos contenidos en el orden del día.

En el caso de no producirse acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria de Seguimiento en la interpretación del Convenio, se someterán en un plazo no superior de un mes a los sistemas de mediación o arbitraje que se acuerden.

ANEXO I. DEFINICIÓN DE LAS CATEGORÍAS DEL CONVENIO

Titulado/a Superior Universitario/a.

Es la persona que con la titulación de licenciado/a y los conocimientos teórico-prácticos precisos realiza, bajo la dependencia del/de la Director/a del Programa o Proyecto, y del/de la responsable del área de adscripción, tareas de carácter técnico para ayudar a la preparación, definición y/o ejecución de proyectos específicos. Entre otras, sus funciones se concretan en: elaboración de proyectos, redacción de informes, asesoramiento y colaboración específica del área de adscripción, y cualquier otra actividad relacionada con sus conocimientos teóricos y prácticos

Titulado Medio Universitario: Es la persona que con la titulación de diplomado/a y los conocimientos teórico-prácticos precisos realiza, bajo la dependencia del/de la Director/a del Programa o Proyecto, del/de la responsable del área de adscripción o del titulado/a superior, tareas de carácter técnico para ayudar a la preparación y/o ejecutar proyectos específicos. Entre otras, sus funciones se concretan en: elaboración de proyectos, redacción de informes, asesoramiento y colaboración específica del área de adscripción, y cualquier otra actividad relacionada con sus conocimientos teóricos y prácticos.

Titulado/a de Formación Profesional de Grado Superior: Es el/la trabajador/a que con la titulación correspondiente (FP de Grado Superior) y los conocimientos teórico/prácticos precisos realiza, bajo la tutela del a o a del o correspondiente y del/de la responsable del área de adscripción, tareas profesionales de carácter técnico que supongan la iniciación al desempeño profesional de su especialidad, realizando labores de apoyo en la preparación y/o ejecución de proyectos específicos.

Encargado/a, jefe administrativo: Es el/la trabajador/a que con los conocimientos teórico-prácticos precisos realiza con autonomía, aptitud y responsabilidad e iniciativa la dirección y supervisión de los equipos de trabajo a su cargo para la ejecución de los trabajos u obras a él adscritos y de su responsabilidad, con la supervisión del equipo técnico. También colabora activamente en la formación y perfeccionamiento profesional de los/as trabajadores/as y se responsabiliza del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo tanto a nivel general del plan como, específicamente, en los equipos de trabajo a su cargo.

Oficial: Es el/la trabajador/a que con los conocimientos teórico-prácticos precisos en la rama correspondiente, realiza con aptitud, responsabilidad e iniciativa la dirección y formación de los/as Peones/as a su cargo para la debida ejecución de los trabajos u obras que se le asignen en cuya realización interviene también directamente en las labores que requieran una mayor cualificación o destreza profesional, con la supervisión del equipo técnico de categoría superior.

Administrativo/a: Es el/la trabajador/a que con los conocimientos teórico-prácticos precisos realiza con suficiente aptitud y responsabilidad trabajos en la rama administrativa, manejo de programas informáticos, así como funciones de información directa y telefónica al público, usuarios o trabajadores, recogiendo y recabando, en su caso los datos precisos para comprobar y contrastar la información recogida. Encargándose además del impulso y control de las tareas administrativas que se le asignen, así como del personal a su cargo, si lo tuviera.

Auxiliar Administrativo/a: Es el/la trabajador/a que con los conocimientos teórico-prácticos realiza con suficiente aptitud y responsabilidad trabajos en la rama administrativa, así como funciones de información directa y telefónica al público, usuarios o beneficiarios del Plan, manejo de programas informáticos, recogiendo y recabando, en su caso, los datos precisos.

Peón/a: Es el/la trabajador/a que se encarga de las labores auxiliares que, sin constituir propiamente un oficio, van adquiriendo con la práctica cierta destreza, especialidad o cualificación, bajo la responsabilidad laboral del oficial correspondiente.

Ayudante de Servicios: Es el/la trabajador/a que se encarga de labores que, debido a su limitación para realizar tareas de peón/a, y sin constituir propiamente un oficio, va adquiriendo con la práctica cierta destreza, especialidad o cualificación.

ANEXO II. RETRIBUCIONES SALARIALES DEL PERSONAL CONTRATADO POR LOS AYUNTAMIENTOS

DENTRO DE LA LÍNEA 1: PLANES LOCALES DE EMPLEO PARA EL AÑO 2013

Categorías

Salario base mensual

(14 mensualidades)

Titulado/a Superior Universitario

901,29 €

Titulado/a Medio Universitario,

750,00 €

Formación Profesional de Grado Superior

748,00 €

Formación Profesional de Grado Medio, Jefes administrativos y de taller, Oficiales

725,00 €

Certificado de profesionalidad (auxiliares administrativos, oficiales, subalternos...)

700,00 €

RETRIBUCIONES SALARIALES DEL PERSONAL CONTRATADO POR LOS AYUNTAMIENTOS DENTRO DE LA LÍNEA 3: APOYO A LA CONTRATACIÓN LABORAL DE LOS JÓVENES PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA DE PRÁCTICAS NO LABORALES CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN

Categorías

Salario base mensual

(7 mensualidades)

Titulado/a Superior Universitario

721,03 €

Titulado/a Medio Universitario

675,00 €

Formación Profesional de Grado Superior

673,20 €

Formación Profesional de Grado Medio, Jefes administrativos y de taller, Oficiales

652,50 €

Certificado de profesionalidad (auxiliares administrativos, peones, subalternos...)

651,00 €

ANEXO III. PRENDAS DE SEGURIDAD

Al personal contratado para la ejecución de obras se hará entrega de las prendas de seguridad y elementos de protección personal oficialmente certificados y homologados, necesarios para el desarrollo de los trabajos encomendados, debiendo el/la trabajador/a hacer buen uso de los mismos y siendo renovados cuando su deterioro lo haga necesario, previa devolución de los usados.

Asimismo, y a modo orientativo se entregarán por año de trabajo efectivo, siendo su provisión al inicio de la relación laboral, los siguientes elementos y en función de los sectores de actividad de las personas contratadas y que deberán devolver una vez finalizado el contrato.

Categoría

Tipo de prenda

Cantidad

Años duración

Oficiales

Peones/as

Funda (chaqueta + pantalón)

2

1

Camiseta manga corta

2

1

Botas seguridad

1 par

1

Traje de agua

1

1

Prenda de Abrigo (jersey o chaleco o anorak)

1

1

Encargados/as

Técnicos/as de Obras y Vigilantes de Obras

Anorak

1

1

Calzado de seguridad

1

1

El número de años de duración es indicativo, estando supeditado a las necesidades reales.

A los efectos oportunos firman el presente Convenio las siguientes personas:

D. David Moreno Bobela

Alcalde del Ayto. de Aller y coordinador de la Comisión de Economía,

Industria y Empleo de la F.A.CC.

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D. Pablo Sánchez Lorda

Concejal del Ayto. de Avilés y vocal de la Comisión de Economía,

Industria y Empleo de la F.A.CC.

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D. Luis Ángel Ardura Rubio

FSP-UGT

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Dña. M.ª del Valle Sánchez Suárez

FSC-CC.OO.

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D. Enrique Fernández Rodríguez

Alcalde del Ayto. de S. M. del Rey Aurelio y vocal de la Comisión de Economía, Industria y Empleo de la F.A.CC.

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Dña. Silvia Junco Martínez

Concejala del Ayto. de Oviedo y vocal de la Comisión de Economía,

Industria y Empleo de la F.A.CC.

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D. Luis Ángel Campomanes González

FSP-UGT

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D. Rubén Medina Bermúdez

FSC-CC.OO.