Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de PIROTECNIA (80000325011997) de Comunidad Valenciana
Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2000
RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2001, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el Registro y Publicación del acta de la Comisión Paritaria sobre Revisión Salarial definitiva para el año 2000 del Convenio Colectivo de Pirotecnia de la Comunidad Valenciana (código 8000325). [2001/X5480] (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 4025 de 20/06/2001)
Vista el acta de la Comisión Paritaria sobre Revisión Salarial definitiva para el año 2000 del Convenio Colectivo de Pirotecnia de la Comunidad Valenciana, presentada ante esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el día 5 de febrero de 2001, suscrita en fecha 1 de febrero de 2001, entre PIROVAL y las Organizaciones Sindicales FIA- UGT- PV y FITEQA CCOO- PV, en la que se establecen las tablas salariales definitivas para el año 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4.105/1982, de 29 de diciembre,
ACUERDA
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Paritaria, y depósito del texto original del acta.
Segundo
Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 14 de febrero de 2001. - El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho.
Valencia, 1 de febrero de 2001
Reunida en el día de hoy a las 17 horas, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Pirotécnia de la Comunidad Valenciana en el domicilio de PIROVAL, cuyos integrantes aparecen relacionados al pie del presente documento, llegan a los siguientes acuerdos:
Primero
Dando cumplimiento a lo acordado en el artículo 10 del Convenio Colectivo de Pirotécnia de la Comunidad Valenciana (Clave Convenio 8000325), cuya vigencia es de carácter bianual (Efectos económicos desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del año 2000), se procede, una vez constatado el IPC definitivo del año 2000, cifrado en el 4%, a revisar las tablas salariales de 2000, incrementando las tablas salariales de 1999 como previene el expresado artículo 10 (efectos económicos desde el 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2000). El incremento con respecto al año 1999 supone el 5,25%. Las tablas del Plus de Disparo experimentan un incremento con respecto al año 1999 del 5,35% conforme al acuerdo de fecha 11 de marzo de 1999.
Las retribuciones definitivas del año 2000 aparecen reflejadas en las tablas que se adjuntan bajo el anexo I.
Segundo
El pago de diferencias salariales motivados por las tablas adjuntas, se abonará a los trabajadores al mes siguiente a la publicación del presente acuerdo en el DOGV.
Tercero
Las partes intervinientes facultan a don Ramón Morales Duato para efectuar los trámites pertinentes ante la autoridad laboral para que proceda a la inscripción, registro y posterior publicación del presente acuerdo.
Y no habiendo más asuntos a tratar, habiéndose adoptado los presentes, por unanimidad de los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Pirotécnia de la Comunidad Valenciana, se suscribe en el lugar y fecha arriba indicados.
Por PIROVAL:
- Isabel Benavent Navarro
- Juan Bautista Faubel Barrachina
- José Nebot Peñarroja
- Salvador Peñalver Llovera
Por FIA- UGT- PV
- Isabel Carrasco Tolosa
- Juan Francisco Cordero Vargas
Por FITEQA de CCOO- PV
- Juan Peña Nieves
- José Luis Peñarrocha Vizcaia
TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS DEL AÑO 2OOO
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Estos pluses de disparos, cuando se refiera al día completo (laboral o festivo) sufrirán un aumento del 15% cuando al regreso a su domicilio sobrepase las 2.00 horas de la madrugada en condiciones normales de disparo y viaje de regreso.
Artículo 12. Plus chofer montador.
Conductor 2ª: 1.217
Conductor 1ª: 1.824
Artículo14. Desplazamientos y Dietas
1 Comida: 2.209
2 Comida: 3.700
km a: 43 Pesetas