Convenio Colectivo de Sector de PRENSA NO DIARIA (99010555011996) de BOE
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Convenio Colectivo de Sec...96) de BOE

Última revisión
30/06/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de PRENSA NO DIARIA (99010555011996) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003

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RESOLUCION de 14 de junio de 2004, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion de la Revision Salarial del Convenio Colectivo del sector de Prensa no Diaria. (Boletín Oficial del Estado num. 157 de 30/06/2004)

Preambulo

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del sector de Prensa no Diaria (publicado en el BOE de 18-7-2002) (Código de Convenio n. º 9910555) que fue suscrito con fecha 29 de enero de 2004, de una parte por la Asociación de Revistas de Información en representación de las empresas del sector y de otra por las Centrales Sindicales CC. OO. y UGT en representación del colectivo afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de junio de 2004. -El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA

En Madrid a diecisiete de mayo de dos mil cuatro, siendo las 17,30 horas, se reúnen los componentes de la Comisión deliberante del Convenio Colectivo de Prensa no Diaria, cuyos nombres se relacionan a continuación para tratar la actualización de las tablas salariales del año 2003:

UGT: Luis Cornejo López; Juan José Martínez Tendero, y Carlos Ponce Domínguez.

CC. OO.: Mercedes Rodríguez Torrejón; Carlos Castillo Cervantes, y Manuel Prieto Plaza.

ARI: José Aristondo Maruri; Antonio Reina Bernáldez; Julián Moya Roda; Francisco Cabrera García, y Carlos Camacho Paredes.

Abierta la reunión se procede a aprobar la revisión de las Tablas Salariales del año 2003 que se adjuntan al presente acta como Anexo I de la misma correspondiente a la aplicación de 0,6% sobre los salarios pactados para el año 2003.

No habiendo más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión y se acuerda remitir el presente acta a la Dirección General de Trabajo para su registro y posterior publicación en el B.O.E.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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