Revision. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA Y GARAJES (22000295012001) de Huesca
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2002
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Revision Salarial para el Ejercicio 2002 del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera y Garajes de la Provincia de Huesca, Codigo de Convenio nº 2200295 (Boletín Oficial de Huesca num. 30 de 06/02/2002)
Vista el Acta de fecha 24-01-2002, suscrita por los integrantes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera y Garajes de la Provincia de Huesca, que en cumplimiento de lo establecido en el art. 11 del vigente convenio colectivo, aprueba la revisión para el año 2002; este Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo,
ACUERDA:
1. Ordenar la inscripción del acta de la Comisión Paritaria de fecha 24-01-2002 en el Registro de Convenios de este Servicio.
2. Disponer la publicación del acta y las tablas salariales del año 2002 en el Boletín Oficial de la provincia.
La jefa de servicio de Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz.
ACTA
ASISTENTES:
Representación Sindical:
* Por U.G.T.: D. Francisco Novales Bolea, D. Antonio Cheliz Arnal, D. Jorge Buen Bolea, D. José Pérez Gajón, D. Manuel Vigo Francés, D. Manuel Tremosa Saura, D. Fernando Ortega Zarco, D. Santos Paricio Sebastián (Asesor), Dª Rosa Ronsano Mairal (Asesora), D. Francisco Santacruz Calvo (Asesor)
* Por CC.OO.: D. Jesús Benedé Castán, D. Agustín Sánchez San Francisco, D. José Gabarre Banzo (Asesor), Dª. Arancha García Carpintero (Asesor).
Representación Empresarial: D. Pablo MartínRetortillo Leguina, D. Javier Solanes Enjuanes, D. Alfonso Rodriguez Fuertes, D. Fernando Oliván Bellosta, D. Juan Bonilla Fernando (Asesor).
En Huesca, siendo las dieciocho horas y treinta minutos del día veinticuatro de Enero de 2.002, en los locales de la CEOS, Plaza Luis López Allué nº 3, se reúnen las personas al inicio relacionadas, componentes de la Comisión Negociadora para el Convenio Colectivo de Trabajo de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA Y GARAJES PARA LA PROVINCIA DE HUESCA, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo segundo, del artículo 11, del texto suscrito en el mes de julio de 2001, y que dice lo siguiente:
"Para los años 2002 y 2003 se pacta un incremento equivalente al IPC previsto por el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de dichos años".
Siendo que para el año 2.002 se ha previsto por el Gobierno un IPC del 2'00%, corresponde incrementar las tablas salariales vigentes a fecha 31-12-2001 en un 2'00% en los términos y condiciones que figuran en el precitado artículo 11.
El Incremento Conductor Perceptor del Art. 19 se fija en 3'11 € (518 pts).
La Antigüedad del Art.20 se fija en 20'38 €/mes (3.391 pts/mes) a los tres años; 40'75 €/mes (6.780 pts/mes) a los cinco años; 61'13 €/mes (10.171 pts/mes) a los diez años; y 81'51 €/mes (13.562 pts/mes) a los quince años.
Las Festividades de Navidad y Año Nuevo del Art. 21 se fija en 61'30 € (10.200 pts).
El Art. 22, Dietas, se pasa a actualizar para el año 2002 fijándose las siguientes cantidades:
A. Servicio Regulares: 33'48 €/día (5.570pts/día) {7'54 € por comida; 7'54 € por cena; y 18'39 € por pernocta}
B. Servicios Discrecionales dentro de España, Portugal y Andorra: 45'98 €/día (7.651 pts/día) {12'26 € por comida; 9'20 € por cena; y 24'52 € por pernocta}
C. Otros Servicios Discrecionales Internacionales: 61'30 €/día (10.200 pts/día) {15'33 € por comida; 12'26 € por cena; y 33'69 € por pernocta}.
El precio de las Horas Extraordinarias del Art. 25 se fija en las siguientes cantidades: 5'74 €/hora (956 pts/hora) para el Personal de Tráfico; 7'58 €/hora (1.262 pts/hora) para el Oficial 1ª Mecánico; 7'10 €/hora (1.182 pts/hora) para el Oficial 2ª Mecánico; 6'90 €/hora (1.148 pts/hora) para el Oficial 3ª Mecánico; y 3'33 €/hora (554 pts/hora) para el Personal Administrativo.
El Art. 33 Nocturnidad se fija en 1'22 €/hora (204 pts/hora).
Las Gratificaciones a los Jubilados del Art. 37 se fijan en 2.609'68 € (434.214 pts) a los 60 años; 2.090'44 € (347.820 pts) a los 61 años; 1.564'46 € (260.304 pts) a los 62 años; 1.045'22 € (173.911 pts) a los 63 años; y 788'97 € (131.274 pts) a los 64 años.
La Prestación por Invalidez o Muerte del Art. 38 se fija en 22.314'38 € (3.712.800 pts) para la incapacidad permanente en los grados total y absoluta; y 22.314'38 € (3.712.800 pts) para la muerte.
Elaboradas las tablas salariales que han de regir desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2.002, se encuentran conformes, adjuntándose cono anexo a la presente acta y adoptándose el acuerdo de remitir las mismas al Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de la DGA para su registro y publicación en el BOPHU
Y en prueba de conformidad y, a los efectos oportunos, se firma la presente acta, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL POR LOS TRABAJADORES
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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