Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA (31007505011981) de Navarra
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Convenio Colectivo de Sec...de Navarra

Revision. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA (31007505011981) de Navarra

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011

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Documento oficial en PDF(Páginas 19-20)

RESOLUCION de 28 de marzo de 2011, de la Directora General de Trabajo y Prevencion de Riesgos, por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion en el Boletin Oficial de Navarra del Acuerdo de Revision Salarial del Convenio Colectivo del sector Transporte de Viajeros por Carretera de Navarra. Codigo numero 31007505011981 (Boletín Oficial de Navarra num. 82 de 02/05/2011)

Preambulo

Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo del sector Transporte de Viajeros por Carretera de Navarra (Código número 31007505011981), que tuvo entrada en este Registro en fecha 11 de marzo de 2011, y que fue suscrito el día 8 de marzo por la representación legal y sindical del sector, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

1.

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

2.

Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 28 de marzo de 2011.

-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA

Transporte de viajeros por carretera

Parte Social: Imanol Abárzuza (UGT), Javier Ibáñez (CCOO), Daniel Narváez (ELA), Ángel Errea (ATTU).

Parte Empresarial: Jaime Villanueva (ANET), Juan Tomás Rodríguez Arano.

Oriz, a 8 de febrero de 2011.

Siendo las 11:00 horas del día 8 de febrero de 2011, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de Navarra, con el objeto de aprobar las tablas salariales y demás conceptos económicos par el año 2011, y presentarlas para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

TABLAS SALARIALES 2011

CATEGORÍA

SALARIO MENSUAL

SALARIO ANUAL

Personal Superior

Jefe de Servicio

2.024,11

30.361,65

Inspector Principal

1.836,59

27.548,85

Ingenieros y Lcdos.

2.024,11

30.361,65

Personal Administrativo

Jefe de Sección

1.684,21

25.263,15

Jefe de Negociado

1.567,05

23.505,75

Oficial de 1.ª

1.410,81

21.162,15

Oficial de 2.ª

1.371,73

20.575,95

Auxiliar

1.262,38

18.935,70

Personal Estación y Admón.

Jefe de Estación

1.606,11

24.091,65

Taquilleros

1.283,84

19.257,60

Factor

1.283,84

19.257,60

Mozo

1.254,52

18.817,80

Mozo 1/2 jornada

780,19

11.702,85

Personal de Movimiento

Inspector

1.449,85

21.747,75

Conductor-Preceptor

1.410,81

21.162,15

Conductor

1.410,81

21.162,15

Conductor novel

1.302,51

19.537,65

Cobrador

1.283,84

19.257,60

Auxiliar en ruta

1.262,38

18.935,70

Personal de Taller

Jefe de Taller

1.684,21

25.263,15

Subjefe de Taller

1.547,54

23.213,10

Contram. o encargado

1.488,95

22.334,25

Oficial 1.ª

1.469,37

22.040,55

Oficial 2.ª

1.391,26

20.868,90

Oficial 3.ª

1.293,65

19.404,75

Peón especializado

1.254,52

18.817,80

Peón ordinario

1.244,78

18.671,70

Personal Subalterno

Personal de Limpieza

9,34

Guarda de Noche

1.254,52

18.817,80

Lavacoches

1.254,52

18.817,80

Aprendices

De 16 años

1.082,67

16.240,05

De 17 años

1.125,63

16.884,45

Artículo 4. -Horas extraordinarias.

13,40 euros/hora.

Artículo 6. -Plus por trabajar en día de descanso.

105 euros/día.

Plus por trabajar domingo o festivo: 15 euros/día.

Artículo 11. -Antigüedad.

1.ºTrienio: 125,65 euros/año.

2.ºTrienio: 251,19 euros/año.

3.ºTrienio: 439,47 euros/año.

4.ºTrienio: 564,87 euros/año.

5.ºTrienio: 627,60 euros/año.

6.ºTrienio: 816,24 euros/año.

7.ºTrienio: 878,75 euros/año.

8.ºTrienio: 941,50 euros/año.

Trienios sucesivos: 65,45 euros/año.

Artículo 14. -Dietas.

REGULARES

DISCRECIONALES

Comida

14,00 euros

17,18 euros

Cena

14,00 euros

17,18 euros

Pernocte y desayuno

34,26 euros

51,39 euros

TOTAL

62,26 euros

85,75 euros

Compensación otros gastos: 8,29 euros/día.

Artículo 15. -Compensación por extinción de contrato.

A los 60 años: 9.555,39 euros.

A los 61 años: 8.628,86 euros.

A los 62 años: 7.210,85 euros.

A los 63 años: 5.486,71 euros.

A los 64 años: 3.827,01 euros.

Artículo 17. -Seguro colectivo.

Indemnización por muerte: 25.136,80 euros.

Indemnización por Invalidez absoluta: 37.705,95 euros.

Indemnización por Invalidez total: 37.705,95 euros.

D.T. 4ª: Quebranto de moneda:

Taquillero: 70,96 euros/mes.

Factor: 2,02 euros/día.

Cobrador: 2,02 euros/día.

Conductor perceptor: 0,83 euros/hora.

Código del anuncio: F1105666