Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (15000825011982) de Coruña
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Convenio Colectivo de Sec... de Coruña

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (15000825011982) de Coruña

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005

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Revision salarial do convenio colectivo do sector de industria siderometalurxica (Boletín Oficial de A Coruña num. 47 de 25/02/2006)

Preambulo

Visto o expediente da revisión salarial do convenio colectivo do sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURXICA, que tivo entrada nesta Delegación Provincial da Consellería de Traballo o día 07.02.06, e subscrito pola comisión paritaria do convenio día 27.01.06, de conformidade co disposto no artigo 90.2 e 3 do Real decreto lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores, Real decreto 1040/81, do 22 de maio, sobre Rexistro e Depósito de Convenios Colectivos de Traballo e Real decreto 2412/82, de 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo, esta Delegación Provincial

ACORDA:

PRIMEIRO

Ordena-la súa inscripción no Libro Rexistro de Convenios Colectivos de Traballo, obrante nesta Delegación Provincial, e notificación ás representacións económica e social da Comisión Negociadora.

SEGUNDO

Ordena-lo depósito do citado acordo no Servizo de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación (S.M.A.C).

TERCEIRO

Dispoñe-la súa publicación no Boletín Oficial da Provincia e no Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 13 de febreiro de 2006

A DELEGADA PROVINCIAL

Asdo: María Debén Alfonso

En A Coruña, siendo las diez horas del día 27 de enero de 2006, en el local de la Asociación de Talleres de Reparación de Automóviles de A Coruña, sito en el Polígono de Elviña, 2.ª fase, edificio San Carlos, se reúne la comisión negociadora del convenio colectivo provincial para las industrias siderometalúrgicas, interviniendo por la parte empresarial D. José Ardavín Alvarez y D. Roberto Derungs Cachaza por Sidero; D. Juan Manuel García Varela y D. Juan Manuel Cancela Sánchez, por Talleres de Reparación de Vehículos; D. Manuel Miñones Trillo, por Asinec, y D. Manuel Pereira Freire, por Agasca. Actúa en condición de asesor D. Javier García Ruiz. Por la parte social intervienen D. Nicolás Pato Pérez, por CC.OO.,; D. Manuel Golpe Gómez y D. Manuel Martínez Arnoso, por U.G.T. Realiza las funciones de secretario D. Juan B. de la Salle Barreiro Pérez.

Iniciada la sesión y para dar cumplimiento a los artículos 38, 39 y 40 del convenio colectivo vigente, se procede al cálculo de la revisión salarial correspondiente al año 2005 y al incremento de las tablas salariales para el año 2006.

En virtud de la conformidad y aceptación de ambas partes, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

Manifestar su plena conformidad al documento anexo que contiene la revisión salarial del año 2005 que se aprueba y que firman todos los comparecientes.

Manifestar su plena conformidad al documento anexo que contiene las nuevas tablas salariales para el año 2006 que se aprueba y que firman todos los comparecientes.

Se acuerda asimismo incrementar los demás conceptos salariales en los siguientes términos:

1.-Dietas: 28,59 euros si el desplazamiento que se realiza es inferior o igual a 125 km y 34,32 euros si es superior a 125 km. La media dieta se establece en 11,44 euros.

2.-Plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.-La bonificación de 5,27 euros pasa a ser de 5,52 euros por día efectivo de trabajo. La establecida en 6,58 euros pasa a 6,89 euros y la de 7,91 euros pasa a 8,28 euros.

3.-Plus de jefe de equipo. El plus establecido de 160,32 euros pasa a ser de 167,85 euros.

4.-Plus de trabajo en construcción y reparación de buques.-El importe fijado de 1,53 euros pasa a ser de 1,60 euros.

5.-Trabajo nocturno.-El suplemento de nocturnidad establecido en 6,58 euros pasa a ser de 6,89 euros.

En virtud del reconocimiento de la mutua capacidad y legitimidad, ambas partes acuerdan remitir lo actuado y el convenio anexo a la Delegación Provincial de Trabajo de A Coruña a fin de solicitar se proceda a su homologación.

Y siendo las once horas de la fecha anteriormente señalada, se levanta la presente acta de la cual, yo como secretario, doy fe.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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