Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE PLASTICOS (28003155011981) de Madrid
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Convenio Colectivo de Sec... de Madrid

Última revisión
17/07/2017

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE PLASTICOS (28003155011981) de Madrid

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017

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RESOLUCION de 25 de mayo de 2017, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Economia, Empleo y Hacienda, sobre registro, deposito y publicacion de la revision salarial del convenio colectivo del sector de Industrias Transformadoras de Plasticos, suscrita por la comision mixta (codigo numero 28003155011981). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 167 de 15/07/2017)

Examinada el acta de revisión salarial del convenio colectivo del sector de Industrias Transformadoras de Plásticos, suscrita por la comisión mixta el día 9 de febrero de 2017, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de mayo de 2017.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

Acta de firma de la reunión de la comision mixta del XVIII convenio colectivo para las Industrias Transformadoras de Plásticos de la Comunidad de Madrid

En Madrid, a 9 de febrero de 2017, se reúne en los locales de TRAMAPLAST, sitos en la avenida del Mediterráneo, número 7, primero D, 28007 Madrid, la comisión mixta del XVIII convenio para las Industrias Transformadoras de Plásticos de la Comunidad de Madrid, integrada por los representantes de UGT-FICA Industria, Construcción y Agro, CCOO-INDUSTRIA y TRAMAPLAST (Asociación Empresarial de Industrias Transformadoras de Plásticos). Compuesta por los siguientes miembros:

En representación de TRAMAPLAST (Asociación Empresarial):

- Don Juan Bolós Jimenez.

- Don Antonio Campos Martín.

- Don José Luis Madrid Jiménez.

- Don Enrique Mengual.

- Don Julio Moratilla Sánchez.

- Don Fernando López de Castro (asesor).

En representación de CCOO INDUSTRIA:

- Don Virgilio Benito Villalba.

- Don Manuel Martínez Parra.

- Doña Olga Muñoz Martín.

- Don Carlos Paraíso Pareja.

- Don Alberto Arévalo Sánchez (asesor).

En representación de FITAG-UGT:

- Don Rafael García Perales.

- Don Benjamin Martín Beamonte.

- Don Susana Puerta Alonso.

- Don Galo Fernández García.

- Don José Luis Hijosa Hernández (asesor).

MANIFIESTAN

1. Que habiendo publicado el Instituto Nacional de Estadística, la tasa de variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) general español correspondiente a los años 2015 (0,00 por 100) y 2016 (1,6 por 100), y siendo las suma de ambos años (1,60 por 100) inferior a la suma de los incrementos pactados en el XVIII convenio para las Industrias Transformadoras de Plásticos de la Comunidad de Madrid para los referidos años (0,8 por 100 2015 y 1,2 por 100 2016 = Total: 2,00 por 100), no procede realizar por ello, revisión salarial alguna en el período indicado.

2. Por lo tanto es de aplicación para determinar el incremento salarial del año 2017, lo previsto en el artículo 22 el XVIII convenio para las Industrias Transformadoras de Plásticos de la Comunidad de Madrid que fija el mismo en el 1,4 por 100.

3. Las tablas de los salarios mínimos garantizados anuales por grupos profesionales quedan establecidos con el incremento del 1,4 por 100 en los siguientes importes para el año 2017:

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A efectos de unificación de criterios: salvo pactos individuales que acuerden su prorrateo mensual, las pagas extras habituales son dos (verano y Navidad) y media (marzo), lo que supone un total de 14,5 pagas al año.

Se reitera que la base de cálculo de la antigüedad está congelada, por lo que queda excluida de los incrementos.

Las partes apoderan a don Julio Moratilla Sánchez, para que realice los trámites correspondientes para la inscripción de la presente acta en el registro correspondiente y su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

Y sin más asuntos que tratar, y de común acuerdo, se expide la presente acta que es firmada por los representantes de las entidades intervinientes en Madrid, a 9 de febrero de 2017.-TRAMAPLAST, CCOO INDUSTRIA, FICA-UGT (firmado).

(03/20.245/17)