Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULAN...5012002) de Cataluña
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Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
01/08/2019

Revision , Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA (79001955012002) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Febrero de 2019

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Documento oficial en PDF(Páginas 131-133)

RESOLUCION TSF/2085/2019, de 4 de junio, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del acta de la Comision negociadora del Convenio colectivo de trabajo para empresas y trabajadores/as de enfermos y accidentados en ambulancia (transporte sanitario) (codigo de convenio num. 79001955012002). (Diario Oficial de Cataluña num. 7930 de 01/08/2019)

Visto el texto del acta de la Comisión negociadora del Convenio colectivo de trabajo para empresas y trabajadores/as de enfermos y accidentados en ambulancia (transporte sanitario), suscrita en fecha 31 de enero de 2019, y relativa al abono de la nómina del mes de febrero de 2019 y a los abonos sucesivos hasta que se alcance un nuevo acuerdo, por parte de la representación social por la Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CCOO), Unión Sindical Obrera de Cataluña (USOC) y SINDI.CAT, y por la parte empresarial por la Asociación Catalana de Empresarios de Ambulancias (ACEA), y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

-1 Disponer la inscripción del acta mencionada al Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión negociadora.

-2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 4 de junio de 2019

Enric Vinaixa i Bonet

Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo

Traducción del texto original firmado por las partes

Acta de la 13ª reunión de la Comisión negociadora

Convenio colectivo autonómico de Cataluña de transporte sanitario

En Barberà del Vallès, a las 10 horas del día 31 de enero de 2019, en los locales señalados por ACEA, se reúnen las personas que se relacionan, representantes de las personas trabajadoras y de las empresas del sector de Transporte sanitario en Cataluña.

Parte social:

Por CC.OO 6:

Sr. Jordi Pons

Sr. Manuel Campaña

Sr. David Fernández

Sr. Ivan Cristino

Sr. Bernabé Tubau

Sr. Federico Asensio

Asesores:

Sr. Jordi Venanci

Sr. Enric Vela

Por UGT 5:

Sra. Noelia Marin

Sr. Jose A. Vázquez

Sr. Àlex Forcadell

Sra. Gemma Buscart

Sr. Joan Moreno

Asesores:

Sr. Ramon Vilella

Sr. Carlos López

Por USOC 2:

Sr. Roger Costa

Sr. Walter Álvarez

Asesores:

Sr. Andreu Manchado

Por SINDI.CAT 2:

Sr. Wladimir Viada

Sr. Richard Mates

Asesor:

Sr. J. Antonio López

Por ACEA:

Sr. Enric Fernández

Sr. Manuel Romera

Sr. Oscar Vitales

Sr. Raül Garcia

Sr. Rubén Gonzalez

Sr. Javier Vélaz

Asesores:

Sr. Miquel A. Martínez

Sr. Dídac Martínez

En primer lugar, hacemos constar que los asistentes son los que constan arriba.

Se inicia la sesión y ACEA propone hacer un aumento del salario anual del convenio del 1,2% destinado a mejorar la retribución de las vacaciones, acordando un concepto designado bolsa de vacaciones, destinado a mejorar la retribución en el momento del disfrute de las vacaciones.

La parte social rechaza la propuesta de ACEA y pide un receso.

A la vuelta del receso, la parte social manifiesta que no están de acuerdo con la propuesta de ACEA, pero que aceptarían provisionalmente un 1,2% de aumento, como un pago a cuenta de la pérdida de poder adquisitivo que estamos sufriendo y manteniendo todas las reivindicaciones de la plataforma sindical, incluida la de recuperación salarial.

Después de un amplio debate las partes han alcanzado los siguientes acuerdos:

- Se acuerda que en la nómina del mes de febrero de 2019, los trabajadores recibirán un aumento con concepto llamado a cuenta de un importe igual al 1,2% que se calculará sobre la base de la suma todos los conceptos salariales del mes anterior incluida la parte proporcional de las pagas extras y las dietas de cada trabajador. En los meses sucesivos y hasta que se alcance un nuevo acuerdo de convenio, se procederá de igual manera, siempre con la base de los conceptos referidos devengados en el mes anterior, sin que el a cuenta cobrado en el mes anterior se compute por el nuevo cálculo porque el incremento del 1,2% sea constante y no progresivo.

- Se acuerda convocar una nueva sesión de negociación por el próximo 28 de febrero y la siguiente para el día 28 de marzo a la hora habitual y el lugar que señalará ACEA.

Alcanzados los acuerdos previos, la parte social pide disponer de un crédito horario adicional de preparación del convenio, para poder hacer dos reuniones para renovar la plataforma sindical.

ACEA considera que, si ya hemos convocado a la negociadora para el día 28 de febrero, no hay tiempo material para que puedan hacer dos reuniones, además de que ya disponen del crédito horario sindical como representantes legales del trabajadores.

Finalmente se acuerda que antes de la siguiente reunión de la Comisión negociadora, la parte social podrá convocar a sus miembros a una reunión de preparación del convenio que dispondrá para los titulares de cada sindicato de 8 horas sindicales imputadas a la negociación del convenio y que si lo consideran necesario, la reunión del día 28 de febrero la podrán convertir en preparatoria del convenio, comunicándolo a ACEA para que su representación no comparezca.

Y sin ningún otro asunto a tratar, se levanta la sesión a las 14:00 horas del día inicialmente indicado, firmándose la presente acta en 6 originales, de los que el secretario se queda dos para los trámites finales de registro y se hace entrega de un original a cada una de las organizaciones intervinientes en la negociación.