Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULAN...5012002) de Cataluña
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Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
12/03/2020

Revision , Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA (79001955012002) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 09 de Septiembre de 2019

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Documento oficial en PDF(Páginas 108-111)

RESOLUCION TSF/630/2020, de 10 de enero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del acta de la Comision negociadora del Convenio colectivo de trabajo para empresas y trabajadores/as de enfermos y accidentados en ambulancia (transporte sanitario) (codigo de convenio num. 79001955012002). (Diario Oficial de Cataluña num. 8083 de 12/03/2020)

Visto el texto del acta de la Comisión negociadora del Convenio colectivo de trabajo para empresas y trabajadores/as de enfermos y accidentados en ambulancia (transporte sanitario), suscrita en fecha 9 de septiembre de 2019 y relativa a los acuerdos adoptados en el Tribunal Laboral de Catalunya, por parte de la representación social por la Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión Sindical Obrera de Catalunya (USOC) y SINDI.CAT, y por la parte empresarial por la Asociación Catalana de Empresarios de Ambulancias (ACEA), y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

-1 Disponer la inscripción del acta mencionada en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión negociadora.

-2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 10 de enero de 2020

Enric Vinaixa Bonet

Director general de Relaciones Laborales Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Acta de la decimosexta reunión de la Comisión negociadora Convenio colectivo autonómico de Cataluña del Transporte Sanitario

A Barcelona, a les 23:30 horas del día 9 de septiembre de 2019, en el Tribunal Laboral de Cataluña, se reúnen las persones que se relacionan al margen, representantes de las personas trabajadoras y de las empresas del sector de transporte sanitario de Cataluña.

Parte social:

Por CC.OO 6:

Sr. Enric Vela

Sr. Manuel Campaña

Sr. David Fernández

Sra. Isabel Camacho

Sr. Bernabé Tubau

Sr. Federico Asensio

Asesores

Sr. Jordi Venanci

Sr. Raúl Porcuna

Por UGT 5:

Sr. Aleix Pi

Sr. Jose A. Vázquez

Sra. Gemma Buscart

Sr. Joan Moreno

Asesores

Sr. Carlos López

Sr. Ramón Vilella

Por USOC 2:

Sr. Andreu Manchado

Sr. Walter Álvarez

Asesores

Sr. Oriol Badenas

Por SINDI.CAT 2:

Sr Miguel Angel Cruces

Sr. Raúl Pérez

Asesor

Sr. J. Antonio López

Parte empresarial:

Por ACEA:

Sr. Enric Fernández

Sr. Jordi Alonso

Sr. Raül Garcia

Sr. Rubén González

Sra. Mª Ascensión Martín

Sr. Oscar Vitales

Asesores

Sr. Miquel A. Martínez

Sr. Dídac Martínez

Se anexa a esta acta, la de mediación en el Tribunal Laboral de Cataluña con resultado de acuerdo y que recoge los acuerdos que han permitido la desconvocatoria de vaga prevista para el 11 de septiembre.

Se firma la presente acta de la Comisión negociadora para reafirmar el contenido de la misma y permitir la publicación como acuerdo parcial de Convenio.

Se autoriza al Director d'ACEA a la publicación de la presente acta al REGCON como acuerdo parcial de Convenio.

Primero

Las partes acordamos que el aumento acumulado del a cuenta Convenio sea de un 7,08% para todos los conceptos salariales y extra salariales a todas las personas trabajadoras del sector y tenga efecto retroactivo al día 25 de julio. Por claridad en lo que ahora se acuerda, se recuerda que el periodo previo a esta fecha, ya está afectado por el aumento también a cuenta, que ya se acordó del 1,2 y que los trabajadores tienen que haber cobrado.

La aplicación del incremento salarial del 7,08% se hará efectivo en la nómina correspondiente al presente mes de septiembre de 2019, abonándose en ésta la parte proporcional de los 7 días de julio y el mes de agosto de 2019. Asimismo, cuando se llegue al acuerdo final de Convenio, se aplicará el incremento del 7,08% en un mes adicional, dado que de la propia dinámica de negociación se concluye que se ha venido arrastrando la deuda correspondiente al primer mes.

Con el fin de poder hacer las pertinentes interpretaciones en caso de discrepancia, ponemos de manifiesto que en este momento, fruto de un primer acuerdo parcial, las empresas tienen que haber abonado a cuenta un 1,2% dado que las empresas ya han podido facturar y que los trabajadores han podido cobrar desde el mes de febrero del 2019 con atrasos incluidos del 2018. Esta ampliación que ahora se acuerda y que permite aumentar el 1,2% hasta el 7,08%, es posible porque los compromisos de CatSalut y SEMSA para el año 2019 comportarán un incremento del 2,55%, si bien ahora está publicado un 2,47% de incremento de tarifa. Para el año 2020 está comprometido un 3,33%, siendo el incremento total 1,2+2,55+3,33 = 7,08%.

Estos pagos a cuenta se verán reducidos proporcional y automáticamente en caso de que alguno de los parámetros que han servido para el cálculo no llegaran a cumplirse, o fueran objeto de reducción.

Aunque las partes todavía no han alcanzado un nuevo acuerdo sobre la vigencia del Convenio, convienen que el contenido económico y normativo no será objeto de ninguna modificación, excepto lo que después se señala, hasta el mes de septiembre de 2020, momento en que las partes proseguirán las negociaciones con plenitud de contenidos objeto de negociación.

Lo que se acuerde se llevará a publicar en el DOGC para asegurar el cumplimiento universal por todas las empresas y tendrá la misma eficacia que el Convenio colectivo que transitoriamente permanecerá prorrogado hasta aquella fecha.

Todos estos acuerdos quedan sometidos a lo que establece el vigente Convenio colectivo.

Segundo

Otras condiciones laborales:

Durante este periodo en el cual no se tratarán los aspectos económicos, ni otros que puedan comportar un mayor coste, la Comisión negociadora seguirá tratando los aspectos sociales que no comporten coste económico, con tal de avanzar en la renovación del contenidos del Convenio. Para evitar disputas sin solución se acuerda:

En este periodo se celebrarán un mínimo de 6 reuniones de la Comisión negociadora en las mismas condiciones hasta ahora pactadas por funcionamiento ordinario de la Comisión. La primera reunión tendrá lugar el mes de septiembre y en un máximo de 16 días una vez la parte social haga llegar la lista de materias objeto de negociación. La parte social podrá hacer dos reuniones de preparación con horas a cargo de la negociación.

Una vez debatidos los contenidos sociales, si la disputa consistiera en que la parte social considerara que no tiene coste económico y por parte de ACEA se mantuviera el contrario, esta diferencia se resolverá escogiendo las partes un árbitro del cuerpo de árbitros del TLC y por el mecanismo reglamentario de elección, para que determine si tiene afectación económica o no el concepto que sea objeto de controversia.

Tercero

Convenio estatal

Las partes admiten que el Convenio nacional de Cataluña se puede ver afectado por los cambios que se puedan producir a la regulación de las materias reservadas en el Convenio estatal que se encuentra en negociación. Las partes convienen que si se produjeran variaciones en el Convenio estatal, las partes, en la Comisión negociadora, acordarán las adaptaciones de contenidos a las referidas materias reservadas, con el fin de que la prórroga de la vigencia de este Convenio que ahora se acuerda no sea un obstáculo en la aplicación de las reformas que en el Convenio estatal se acuerden.

Cuarto

El mes de septiembre de 2020, las partes proseguirán las negociaciones con plenitud de contenidos objeto de negociación: plataforma sindical, estructura salarial, incorporación de los acuerdos parciales de las negociaciones acordadas al punto segundo, etc.