Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE POR CARRETERA (33001125011981) de Asturias
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Convenio Colectivo de Sec...e Asturias

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE POR CARRETERA (33001125011981) de Asturias

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 27 de Junio de 2017

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Documento oficial en PDF(Páginas 46-47)

Resolucion de 6 de julio de 2017, de la Consejeria de Empleo, Industria y Turismo, por la que se ordena la inscripcion del Acuerdo de la Comision Sectorial Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Transportes por Carretera del Principado de Asturias (expediente C-039/2015, codigo 33001125011981), en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Direccion General de Trabajo. [Cod. 2017-08097] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 172 de 26/07/2017)

Vista la solicitud de inscripción del acta de la Comisión Sectorial Paritaria de fecha 27 de junio de 2017 en la que se acuerda la fijación de la cuota por trabajador y año a satisfacer para el año 2017 del convenio colectivo del sector de Transporte por Carretera del Principado de Asturias (expediente C-039/2015 Código 33001125011981), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias el 5 de julio de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 91, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 2.1 c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 6 de julio de 2017.? El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.? P.D. autorizada en Resolución de 14-8-2015, publicada en el BOPA núm. 191, de 18 de agosto de 2015, el Director General de Trabajo.? Cód. 2017-08097.

ACTA de LA COMISIÓN SECTORIAL PARITARIA DEL CONVENIO de TRANSPORTES POR CARRETERA DEL Principado de Asturias

En Oviedo, a las 12.00 horas del día 27 del mes de junio de 2017, se reúnen, de una parte, los representantes de los sindicatos Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de los Trabajadores (UGT), y de otra, los representantes de las asociaciones empresariales Corporación Asturiana de Transporte (CAR), Asturiana de Viajeros Pequeña y Mediana Empresa de Transporte (ASVIPYMET) y Asociación de Transportistas Asturianos (ASTRA),

Por la representación de UGT.

Iván López Reguero, Luis Blanco Junquera y Manuel Enrique Sánchez Fernández.

Por la representación de CCOO.

José Luis Díaz Calvelo, Aquilino Riera Braña y Manuel García Fernández.

Por la representación de CAR.

Arantza Fernández Páramo, Juan Antonio Pérez Bañuelos y Manuel Ron Méndez.

Por la representación de ASVIPYMET.

Patricia Díez Isla, Rocio Díez Isla.

Por la representación de ASTRA.

Maite Casal Ibirico.

Acuerdan:

1.º? La Comisión Sectorial Paritaria del Transporte por Carretera del Principado de Asturias, autoriza expresamente a D.ª Arantza Fernández Páramo, como Secretaria de dicha Comisión, para que lleve a cabo los trámites de presentación, registro y publicación en el BOPA, de tablas, actas parciales y todas aquellas publicaciones que emita esta Comisión, en relación con el Convenio Colectivo de Transportes por Carretera del Principado de Asturias, ante la Autoridad Laboral Competente.

2.º? Cuotas a satisfacer por las empresas a la Comisión Sectorial Paritaria del Convenio de Transportes por carretera del Principado de Asturias para el año 2017.

En cuanto a las cuotas por trabajador que las empresas deberán satisfacer a la CSP, se acuerda por unanimidad, que esta sea de 20 € por trabajador y año y se establece un período de tres meses para su abono voluntario a partir de la fecha de su publicación en el BOPA. Para el cálculo del importe total a abonar por cada empresa afectada se tomará el TC2 correspondiente al mes de diciembre de 2016, multiplicando la cuota por el número de trabajadores que figuren en dicho documento.

Y no habiendo más temas que tratar se da por finalizada la reunión siendo las 12.30 horas del día 27 de junio de 2017.

CCOO UGT ASTRA

ASVIPYMET CAR La Secretaria