Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA (05000225011988) de Ávila
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...) de Ávila

Última revisión
07/01/2004

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA (05000225011988) de Ávila

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2002

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RESOLUCION de 4 de febrero de 2002, de la Oficina Territorial de Trabajo de Avila, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE AVILA. (Boletín Oficial de Ávila num. 27 de 14/02/2002)

Preambulo

Visto el texto del Convenio Colectivo, de ámbito provincial, para la actividad de TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE ÁVILA (Código del Convenio n ° 0500225), que fue pactado con fecha 28 de enero de 2002, de una parte, por la Asociación Empresarial del Transporte de la provincia de Ávila y, de otra, por las Centrales Sindicales CC.OO. y U. G. T., y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartado 2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y en la Orden del 12 de Septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (B.O.C. y L. de 24-09-97, n ° 183).

ESTA OFICINA TERRITORIAL

ACUERDA:

Primero

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de esta Oficina Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia».

El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Francisco-Javier Muñoz Retuerce

Artículo 1. -ÁMBITO TERRITORIAL.

El presente Convenio colectivo es de aplicación obligatoria en la provincia de Ávila.

Artículo 2.-ÁMBITO FUNCIONAL.

El presente Convenio Colectivo incluye a la totalidad de los trabajadores, tanto fijos como eventuales de aquellas empresas o entidades cuya actividad empresarial es la del transporte de mercancías por cualquier clase de vías terrestres, en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios fijos de captación de energía, así como las actividades que la Ley 16/1.987, de Ordenación de Transportes Terrestres, denomina Auxiliares y Complementarios de Transporte de Mercancías.

Artículo 3.-ÁMBITO PERSONAL.

El presente Convenio incluye la totalidad del personal que ocupan las empresas afectadas por el mismo, comprendiendo tanto el de carácter fijo como eventual o interno, que se hallen prestando servicio en la actualidad, así como el que ingrese en aquella durante su vigencia.

Los acuerdos contenidos en el mismo tendrán fuerza Normativa y obligarán a todos los trabajadores afectados por su ámbito funcional, cualquiera que sea su tipo de contrato, excepto los referidos en el Artículo 1.3-c del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4.-VIGENCIA.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2002, con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 5.-DURACIÓN.

La duración del presente Convenio será de 2 años, es decir, hasta el 31 de diciembre 2003.

Artículo 6.-PRORROGA.

Al extinguirse su período de aplicación se considerará prorrogado tácitamente a sus propios términos de año en año, siempre que no sea denunciado en tiempo y forma por ninguna de las partes que lo suscriben, un mes antes de finalizar la vigencia del mismo, manteniéndose en pleno vigor el contenido normativo del presente Convenio Colectivo, hasta la entrada en vigor del que suceda al presente.

Artículo 7.-COMPENSACIÓN Y ABSOR-CIÓN.

Las condiciones económicas pactadas en este Convenio formarán un todo o unidad indivisibles y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo anual. Las retribuciones que se establecen en este Convenio, compensarán y absorverán cualquiera otras existentes en el momento de la entrada en vigor del mismo.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse por disposiciones legales de carácter general y de aplicación en el futuro sólo podrán afectar las condiciones pactadas en este Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad, superen las actuales pactadas. En caso contrario, serán absorbidas por las mismas.

Este acuerdo prevalecerá sobre cualquier otro, de cualquier otra índole o ámbito.

Artículo 8.-CONDICIONES MÁS BENEFI-CIOSAS.

Todas las condiciones económicas pactadas en este Convenio y de otra índole, lo son con carácter de mínimas, por lo que las cláusulas, pactos, o situaciones actualmente vigentes en las distintas Empresas, subsistirán para aquellos trabajadores que vienen disfrutándolas.

Artículo 9.-JORNADA LABORAL.

Las empresas afectadas por el presente Convenio tendrán una jornada laboral de 40 horas semanales distribuidas de lunes a domingo, siendo el descanso semanal de dos días consecutivos, considerando como tiempo de trabajo efectivo el descanso para toma de refrigerio.

En aquellas empresas donde esté marcada la jornada partida, se establecerá un horario de manera que los trabajadores puedan realizar la comida entre las trece y las quince horas.

Tendrán, además, carácter festivo la media jornada correspondiente a las tardes del a 24 y 31 de diciembre.

Artículo 10. -CONTRATACIÓN.

RATOS EVENTUALES POR CIRCUNSTAN-CIAS DE LA PRODUCCIÓN

Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de doce meses dentro de un periodo de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima, es decir de doce meses.

A la termina-del contrato, si el empresario no lo transforma en indefinido, el trabajador tendrá derecho a percibir únicamente una compensación económica equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario por cada año de servicio.

CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO

Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a percibir únicamente una compensación económica equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario por cada año de servicio

Artículo 11.-SALARIO BASE.

Los salarios base para las distintas categorías y para el período comprendido entre el 1 de Enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002, son los que figuran en la Tabla Salarial como Anexo I al presente Convenio.

Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003, el salario y todos los conceptos salariales se de incrementarán, con el

I.P.C. previsto por el gobierno para el año 2003 más un punto

Artículo 12.-COMPLEMENTOS DE ANTIGÜEDAD.

Los trabajadores fijos comprendidos en este Convenio disfrutarán como complemento personal por antigüedad, los establecidos en la Ordenanza de Transporte por Carretera Laboral, dándose por reproducidos en el presente artículo, y se abonarán sobre los salarios base.

Artículo 13.-GRATIFICACIONES EXTRA-ORDINARIAS.

Se establecen las siguientes pagas extraordinarias.

A) Paga de verano, la cual se abonará en el mes de julio, por una cuantía de 30 días.

B) Paga de Navidad, la cual se abonará en el mes de diciembre, por una cuantía de 30 días.

C) Paga de Beneficios, la cual se abonará dentro del mes de marzo, por una cuantía de 30 días y se devengará en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción.

Las pagas extraordinarias que figuran en los apartados A), B) y C) no podrán ser prorrateadas entre las doce mensualidades y se devengarán en razón al salario base que figura en la tabla salarial anexa a este convenio, más el complemento de antigüedad correspondiente.

Artículo 14.-VACACIONES.

El personal afectado por el presente Convenio disfrutará un período anual de vacaciones de 30 días naturales no pudiendo comenzar éstas en día de descanso.

El personal que se incorpore durante el año natural disfrutará de un período de vacaciones proporcional al tiempo trabajado.

Durante el período que duren las vacaciones y en aquellas empresas que no cubran el puesto de trabajo vacante por el que las está disfrutando, así como en caso de baja de un trabajador por accidente o enfermedad, en compensación de incremento de cargas de trabajo repercutido en los demás trabajadores, éstos percibirán una compensación del 35 por ciento del salario real de cada trabajador por jornada laboral.

Cuando la ausencia en la empresa sea de dos o más trabajadores por las circunstancias ya citadas, la empresa deberá cubrir los puestos de trabajo con personal eventual o interino.

Artículo 15.-PERMISOS RETRIBUIDOS.

El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por motivos y plazos que se señalan.

1.-Matrimonio del trabajador 20 días.

2.-Matrimonio de hijos, padres y hermanos 2 días.

3.-Muerte de cónyuge, padres, hijos o hermanos, 5 días.

4.-Enfermedad grave o muerte de padres políticos, abuelos, nietos, hermanos naturales y políticos, 2 días, si es en la localidad, y 4 fuera de ella.

5: Enfermedad grave de cónyuge, padres o hijos, 2 días si es en la localidad y 4 si es fuera de ella.

6.-Alumbramiento de esposa, 3 días.

7.-Cumplimiento de un deber de carácter público y personal, el tiempo indispensable para dicho cumplimiento.

8.-Traslado de domicilio habitual, 1 día.

9.-Caso de consulta médica fuera de la localidad ordenada por el facultativo de la presa o de la Seguridad Social.

10.-Necesidad de atender personalmente asuntos propios que no admiten demora.

Teniendo en cuenta todas las circunstancias que concurran en cada caso, dichas licencias podrán prorrogarse por un plazo no superior a 5 días.

En caso de matrimonio de un trabajador, y siempre que se avise a la empresa con 30 días de antelación, tendrá derecho a que el disfrute de las vacaciones se produzca continuadamente al disfrute de la licencia por matrimonio, detallada en el punto 1) de este artículo, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Artículo 16. -PERMISOS NO RETRIBUIDOS.

Los trabajadores podrán solicitar licencias sin sueldo por un período no superior a 30 días, que les será concedido debo del mes siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Artículo 17. DIETAS.

Para el período comprendido entre el 1 de Enero de 2.002 y el 31 de diciembre de 2002, el importe de las dietas devengadas será el siguiente:

A).-Servicios discrecionales con una dieta completa de 27,05 Euros

B).-Servicios regulares efectuados durante la jornada laboral:

-Desayuno

2,10 Euros

-Comida

7,66 Euros

-Cena

7,66 Euros

-Alojamiento

9,62 Euros

C). Servicios internacionales que se convendrán entre empresas y trabajador, la cuantía de la dieta.

Las empresas se reservan la facultad de facilitar alojamiento y comida al trabajador en sustitución de dieta, caso de no ser así, el trabajador aportará facturas o justificantes de los gastos de dicha dieta.

A efectos del devengo de dietas se estará a lo dispuesto en el artículo 109 de la derogada Ordenanza Laboral para las Empresas de Transportes por Carretera, dándose por reproducido en el presente artículo.

Artículo 18. -PLUS DE TRANSPORTE.

Con el fin de compensar los gastos que puedan tener los trabajadores para acudir a los puestos de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer, se establece un plus extra por día de trabajo efectivo, fijado en 1,67 Euros.

Artículo 19. PLUS DE ASISTENCIA.

Todos los trabajadores percibirán un plus de asistencia al trabajo, que se fija en la cantidad de 0,66 Euros por día efectivamente trabajado, no computándose para el abono de graticaciones extraordinarias.

Artículo 20. -PLUS DE NOCTURNIDAD.

Para el personal que presta servicios entre las diez de la noche y las seis de la mañana se establece un plus de nocturnidad consistente en el 25% del salario establecido en la tabla salarial anexa en este Convenio, salvo que el trabajo realizado sea nocturno por su propia naturaleza.

Artículo 21.-PLUS DE PELIGROSIDAD.

Este plus será aplicado a toda el personal en carrera y se abonará con arreglo al 25% del salario fijado en la tabla salarial, siempre que se trate de mercancías peligrosas los productos transportados y por día de trabajo.

Artículo 22.-QUEBRANTO DE MONEDA.

En concepto de quebranto de moneda, los cobradores de facturas o taquilleros/as, percibirán la cantidad de 3,61 E mensuales y aquellos que se responsabilicen de cajas o desempeñen funciones de cajeros, percibirán 11,06 Euros.

Artículo 23.-HORAS EXTRAORDINARIAS.

Ante la grave situación de paro existente y con el objetó de favorecer el empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, si bien, dadas las especiales características de esta actividad, los trabajadores se comprometen a realizar las estrictamente necesarias para dar cumplimiento a la inexcusable exigencia de concluir los servicios de carretera, obras, recogida, reparto, carga y descarga de los vehículos y preparación de la documentación de los mismos que estén iniciados con anterioridad a la finalización de la jornada normal diaria de trabajo, respetándose en todo caso los topes legales.

Artículo 24. HORAS DE PRESENCIA.

Se limita el número de horas de presencia al día, hasta un máximo de cuatro, entendiéndose que la jornada laboral nunca podrá exceder de doce y que este tope sólo se podrá alcanzar en casos extremos de auténtica necesidad, como avería en plena carretera, accidente, o por causas de fuerza mayor, siempre demostrable, y previo conocimiento de la representación sindical.

Artículo 25. -PRENDAS DE TRABAJO.

Las empresas afectadas por este Convenio estarán obligadas a proveer de las correspondientes prendas de trabajo y según las características de los mismos, cuando se precise y siempre, como mínimo, cada seis meses.

Artículo 26.-INCAPACIDAD TEMPORAL.

Los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, profesional o accidente laboral, percibirán el cien por cien del salario al más la antigüedad, a excepción de accidente no laboral.

Artículo 27.-SEGURO DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

La empresa se obliga a formalizar para aquellos trabajadores que tengan una antigüedad en la empresa superior a dos meses, el seguro de accidentes de trabajo complementario al oficial y obligatorio, que asegure el pago de la cantidad de 12.020,24 Euros en caso de muerte o incapacidad permanente o total derivada de accidente de trabajo, a percibir de una sola vez por el trabajador y/o viuda, descendientes o ascendientes y en sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones.

A los efectos de este artículo la póliza que deban suscribir las empresas se regirá íntegramente, incluso en la determinación del concepto y grados de invalidez, porcentaje aplicable según naturaleza de la lesión, etc., por la Ley de Contrato de Seguro y por las condiciones generales y particulares de dicha póliza concertada al amparo de la referida Ley.

Las primas que se generen en función de la citada póliza serán a cargo de la empresa siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios, en caso de siniestro que conlleve el derecho a su percepción.

Deberá darse copia de la póliza al Delegado de Personal.

Artículo 28.-GRATIFICACIÓN JUBILADOS.

El personal que llevando un mínimo de ocho años de servicio en la empresa, y se jubile, percibirá de la misma una gratificación de tres mensualidades, en pago único del sueldo real.

Artículo 29.-FALLECIMIENTOS.

En caso de fallecimiento del trabajador fuera de su domicilio en razón de su trabajo, los gastos de traslado de los restos serán a cargo de la empresa.

Artículo 30.-REVISIONES MÉDICAS.

Todos los trabajadores del sector serán sometidos a revisión médica anual obligatoria. Estas revisiones serán efectuadas por la Seguridad Social u Organismo que corresponda.

Si ello no es posible se harán en instituciones privadas y por cuenta de la empresa.

Artículo 31.-EXCEDENCIAS.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y a su cómputo a efectos de antigüedad. Se concederá por la designación de un cargo sindical o público de ámbito provincial o superior que imposibilite la asisten a al trabajo.

El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo político o sindical.

Artículo 32.-GARANTÍAS SINDICALES.

En todos los centros de trabajo existirá un tablón de anuncios a disposición de los Sindicatos, donde poder informar debidamente a los trabajadores.

Todas las empresas afectadas por el presente Convenio y a petición de los trabajadores, descolarán en nómina a los que lo soliciten por escrito, a cuota sindical que señalen, que abonará en la cuenta bancaria de la Central Sindical indicada por cada trabajador.

En aquellas empresas con cinco trabajadores o menos, se reconocerá al Delegado Sindical de la Central correspondiente, que desempeñará las funciones del Delegado de Seguridad e Higiene y todas aquellas que la ley laboral reconoce para los Comités de Empresa y Delegados de personal.

Los Delegados Sindicales en las Empresas de menos de 50 trabajadores, dispondrán de un crédito mensual de 20 horas retribuidas para asuntos sindicales.

Para tener derecho al disfrute de las necesarias liberaciones con cargo al cómputo de horas bastará con avisar a la empresa con 24 horas de antelación y no se podrán solicitar menos de 4 ni más de 8 al día, y deberán ser concedidas con carácter preferente.

Así mismo en los centros de trabajo, dispondrán los trabajadores de una hora mensual para celebrar asambleas, que de no ser consumida se acumulará trimestralmente, con el requisito previo de comunicarlo a la empresa con 24 horas de antelación.

En lo no recogido en este Convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 8/1980, Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical y demás disposiciones complementarias.

Artículo 33.-COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN.

A los fines previstos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores, se crea una Comisión Paritaria de interpretación de este Convenio, compuesta por cuatro representantes de los empresarios y cuatro de los trabajadores, quienes designarán entre sí dos secretarios. Cada parte podrá designar asesores permanentes u ocasionales. Así mismo, la Comisión podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para la solución de un conflicto determinado.

Además de las funciones de vigencia e interpretación, la Comisión Paritaria deberá mediar conciliar, o arbitrar, conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos individuales o colectivos les sean sometidos por las partes.

Los domicilios que establecen las partes son los siguientes.

Asociación Empresarial del Transporte de la Provincia de Ávila, Plaza de Santa Ana, n ° 7, ÁVILA Teléfono: 920.25.15.00

Asociación de Transportistas Abulenses, Virgen de las Angustias, n º 39, Ávila. Teléfono 920.25.27.29

Unión General de Trabajadores. Isaac Peral, 18-bajo. Ávila: Teléfono: 920.22.56.50.

Comisiones Obreras: Plaza de Santa Ana, 7. Ávila.-Teléfono: 920.22.25.64.

PROCEDIMIENTO

Las cuestiones y conflictos serán planteados a la Comisión Paritaria a través de las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes de este Convenio. En los conflictos colectivos, en intento de solución de las divergencias laborales a través de la Comisión Paritaria tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constituyendo trámite preceptivo, previo e inexcusable, para el acceso a la vía jurisdiccional en los conflictos que surjan, directa o indirectamente con ocasión de la interpretación o aplicación del Convenio Colectivo. la propia Comisión establecerá un reglamento de actuaciones en el cual se definirán los trámites y formas de proceso (iniciación, información, audiencias, pruebas, etc.). Los plazos de resolución de expedientes serán breves (diez días para los ordinarios y dos horas para los extraordinarios), de acuerdo con los criterios establecidos de clasificación de asuntos.

Artículo 34.-RESPONSABILIDADES.

Todos los trabajadores del sector están obligados a cumplir las normas de circulación y Seguridad Vial, siendo por su cuenta el pago de cualquier sanción impuesta por no cumplirlas.

El presente Convenio ha sido pactado de una parte por la Asociación Empresarial del Transporte de la provincia de Ávila y la Asociación de Transportistas Abulenses, y de otra, las Centrales Sindicales U.G.T. y CC.OO, previo reconocimiento de representatividad por ambas partes.

Artículo 35.-CONCURRENCIA.

El presente Convenio Colectivo no podrá ser afectado, durante su vigencia, por lo ' puesto en ningún otro, cualquiera que sea su ámbito o las partes que lo negocien.

CLÁUSULA FINAL

En lo no regulado en el presente Convenio se estará a lo establecido en el vigente Estatuto, de los Trabajadores, en el Acuerdo General para las empresas del transporte de mercancías por carretera, y en las demás normas que las sustituyan o complementen..

Se prohíbe toda discriminación por razón de sexo, origen estado civil, raza, condición social, ideas políticas, adhesión o no a sindicatos y sus acuerdos, y vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del estado español.

Las relaciones entre las empresas y sus trabajadores han de estar siempre presididas por la recíproca lealtad y buena fe.

ANEXO I

CATEGORÍA EUROS/MES

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Oficial Administrativo 1° 575,89 Euros

Oficial Administración 2° 568,77 Euros

Auxiliar Administrativo 540,99 Euros

PERSONAL DE MOVIMIENTO

Jefe de Tráfico de 1ª 582,92 Euros

Jefe de Tráfico de 2ª 575,89 Euros

Encargado General 575,89 Euros

Capataz 562,65 Euros

Encargado de Almacén 568,77 Euros

Auxiliar de Almacén o basculero 561,75 Euros

Factor 561,75 Euros

Conductor 568,77 Euros

Mozo especializado 561,76 Euros

Mozo de carga y descarga, secc.mercancías 547,98 Euros

PERSONAL DE TALLER

Jefe de taller 597,55 Euros

Jefe de Equipo 575,89 Euros

Oficial de 1ª 568,77 Euros

Oficial de 2ª 561,75 Euros

Oficial de 3ª 554,82 Euros

Mozo de Taller y Engrasado 536,19 Euros

Aprendiz 530,49 Euros

PERSONAL SUBALTERNO

Cobrador 548,08 Euros

Vigilante 548,08 Euros

Personal de limpieza fija 530 Euros