Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA (22000285012003) de Huesca
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Convenio Colectivo de Sec... de Huesca

Última revisión
24/02/2005

Revision. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA (22000285012003) de Huesca

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004

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Revision Salarial para el Ejercicio 2004 del Convenio Colectivo de TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE HUESCA Codigo de Convenio nº 2200285 (Boletín Oficial de Huesca num. 33 de 19/02/2004)

ACTA

ASISTENTES:

POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL: D. Fernando Callizo Oliván; D. Fernando Oliván Bellosta; D. Agustín Lueña Gros.

POR LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES:

U. G. T.: D. Juan Manuel Sanchez Jiménez; D ª Rosa M ª Ronsano Mairal; D. Santos Paricio Sebastián.

CC. OO.: D. Jesús Aniés Carruesco; D. José Luis Pereira Gonzalvez; D. Pablo Montero Hernández; D. José Gabarre Banzo.

En Huesca, siendo las diecisiete treinta horas del día 29 de enero de 2.004 en los locales de la CEOSCepyme Huesca, Plaza Luis López Allué n º 3, se reúnen las personas al inicio relacionadas, componentes de la Comisión Negociadora para el Convenio Colectivo de Trabajo de TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA PARA LA PROVINCIA DE HUESCA, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo segundo, del artículo 10, del texto suscrito en el mes de mayo de 2003, y que dice lo siguiente:

Para el año 2.004 se pacta un incremento equivalente al IPC previsto por el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado más un 3% Siendo que para el año 2.004 se ha previsto por el Gobierno un IPC del 2 00%, corresponde incrementar las tablas salariales vigentes a fecha 31-12-03 en un 5 00% en los términos y condiciones que figuran en el precitado artículo 10.

El Plus de Transporte (art 18) se fija en 2,40/día trabajado. Las dietas (art. 19) se fijan en 31,80 para las dietas nacionales y Portugal, y 53,67 las dietas Unión Europea.

El plus de transporte de sustancias peligrosas establecido en el segundo párrafo del art. 23, se fija en 18,90/mes y 12,60/mes. Las horas de presencia del art. 27 se abonarán a razón de 3,49. La Antigüedad (art. 30) se fija en 21,14/mes a los tres años; 42,27/mes a los cinco años; 63,42/mes a los diez años; y 84, 54/mes a los quince años; todo ello en los términos que establece el artículo 30 del Convenio.

Elaboradas las tablas salariales que han de regir desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2.004, se encuentran conformes, adjuntándose cono anexo a la presente acta y adoptándose el acuerdo de remitir las mismas al Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, Subdirección Provincial de Trabajo del Gobierno de Aragón para su registro y publicación en el BOPHU

Y en prueba de conformidad y, a los efectos oportunos, se firma la presente acta, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Por la representación empresarial Por la representación de los trabajadores

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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