Convenio Colectivo de Sector de TRACCION MECANICA DE MERCANCIAS (25000355011994) de Lleida
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Convenio Colectivo de Sec... de Lleida

Última revisión
29/06/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de TRACCION MECANICA DE MERCANCIAS (25000355011994) de Lleida

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2002

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RESOLUCION TRE/1551/2002, de 18 de abril, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de revision salarial para el año 2002 del Convenio colectivo de trabajo del sector de traccion mecanica de mercancias de las comarcas de Lleida (codigo de convenio num. 2500355). (Diario Oficial de Cataluña num. 3649 de 04/06/2002)

Preambulo

Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial para el año 2002 del Convenio colectivo de trabajo del sector de tracción mecánica de mercancías de las comarcas de Lleida, presentado por la señora Sílvia Llobet Artesona en fecha 9 de abril de 2002, suscrito por las partes negociadoras el día 4 de abril de 2002, y de conformidad con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

1 Disponer la inscripción del Acuerdo de revisión salarial para el año 2002 del Convenio colectivo de trabajo del sector de tracción mecánica de mercancías de las comarcas de Lleida en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Lleida.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Lleida, 18 de abril de 2002. Anna Miranda i Torres. Delegada territorial de Lleida en funciones

Transcripción literal del texto original firmado por las partes

ACUERDO DE REVISIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE TRACCIÓN MECÁNICA DE MERCANCÍAS DE LA PROVINCIA DE LLEIDA PARA EL AÑO 2002

En Lleida, siendo las 11 horas del día 4 de abril del corriente año 2002, en la Sede Social de la Asociación Provincial Empresarial de Transportes de Mercancías por Carretera de Lleida, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Tracción Mecánica de Mercancías de la provincia de Lleida, que a continuación se indican:

Por las centrales sindicales: Rafael Rufiandis Sales (CCOO), Juan Castro Díaz-Minguez (UGT), Carme Besora Sanromà (CCOO), y Agustí Planella García (UGT).

Por la patronal: Pedro Bermúdez Chacón, José Tarragona Masana, Arturo Pallé Elcacho, Pere Bautista Fernández y Sílvia Llobet Artesona.

El objeto de dicha reunión no es otro que dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 apartado b) del referido convenio sobre modificación de los conceptos económicos para el 2002, en base al IPC inicialmente previsto por el Gobierno para este corriente año que ha sido del 2%.

En consecuencia, acuerdan modificar las cuestiones económicas de los siguientes artículos:

CAPÍTULO 2 Condiciones económicas

Artículo 14 Complementos de antigüedad

A partir del 1 de Enero de 1.996, el personal de nuevo ingreso, así como, aquel personal que en la actualidad estén en contratación temporal y pasen a fijos, se regirán, según la escala siguiente:

-A los 3 años de antigüedad: 27'65 euros

-A los 5 años de antigüedad: 41'47 euros

-A los 10 años de antigüedad: 69'12 euros

-A los 15 años de antigüedad: 96'78 euros. Cantidad tope.

Artículo 15 Quebranto de moneda

El personal que realice funciones de cobro, cualquiera que sea su categoría laboral, percibirá por el concepto de quebranto de moneda la cantidad de 1'30 euros por día trabajado que realicen dicha doble función. Si la recaudación superara la cantidad de 60'01 euros promedio día se abonará este quebranto en la cantidad de 2'60 euros día.

Artículo 17 Dietas

La cuantía de las dietas a que tenga derecho el personal que salga de su residencia por causas de trabajo o del servicio, será igual para todas las categorías profesionales en función de las siguientes cuantías:

b) Para el año 2002:

Dietas Nacionales. Desayuno 3'01 euros, comida 8'39 euros, cena 8'39 euros y dormir 8'24 euros. Total 28'03 euros

Dietas Unión Europea, Marruecos y Andorra. Total 49'78 euros la dieta completa.

Dietas resto países. Total 79'49 euros la dieta completa.

Comida plaza. 8'08 euros, se considerará comida plaza cuando el trabajador al finalizar su jornada pernocte en su domicilio.

CAPÍTULO 4 Disposiciones varias

Artículo 20 Jubilación

2 Como compensación por anticipar la extinción de su relación laboral, y sin que constituya complemento de las prestaciones de la Seguridad Social, los trabajadores que se jubilen entre los 60 y 64 años de edad, percibirán de la empresa por una sola vez, una indemnización en la cuantía siguiente que corresponda:

-2.058'59 euros si se jubila a los 60 años.

-1.640'93 euros si se jubila a los 61 años.

-1.267'98 euros si se jubila a los 62 años.

-820'45 euros si se jubila a los 63 años.

-447'51 euros si se jubila a los 64 años.

Actualización de las tablas salariales

Tablas salariales año 2002

CP =categoría profesional; SB =salario base; PCDT =plus convenio día trabajado; TI =total importe; HE =horas extraordinarias

CP

SB

PCDT

TI

HE

Personal superior y técnico

Jefe de servicio

892,37

92,95/mes

985,32

-

Inspector principal

832,87

92,95/mes

925,82

-

Ingeniero licenciado

832,87

92,95/mes

925,82

-

Ingeniero técnico

773,38

92,95/mes

866,34

-

ATS

580,02

92,95/mes

672,98

-

Personal administrativo

Jefe de sección

803,14

92,95/mes

896,09

6,60

Jefe de negociado

791,20

92,95/mes

884,16

6,48

Oficial de primera

669,26

92,95/mes

762,22

5,53

Oficial de segunda

597,86

92,95/mes

690,82

4,93

Auxiliar

505,62

92,95/mes

598,58

4,12

Aspir. 16 y 17 años

312,29

92,95/mes

405,25

-

Personal de movimiento

Encargado general

773,38

92,95/mes

866,34

6,29

Encargado de almacén

740,64

92,95/mes

833,60

6,13

Capataz

713,89

92,95/mes

806,84

5,87

Aux. almac. báscula

624,65

92,95/mes

717,60

5,12

Jefe de tráfico de 1ª

758,47

92,95/mes

851,42

6,26

Jefe de tráfico de 2ª

736,20

92,95/mes

829,15

6,01

Jefe de tráfico de 3ª

727,28

92,95/mes

820,23

5,94

Conductor mecánico

22,76

3,72/día

26,48

5,67

Conductor

21,58

3,72/día

25,31

5,39

Conductor reparto

20,23

3,72/día

23,95

5,10

Ayud. y mozo espec.

19,00

3,72/día

22,73

4,76

Mozo carga/descarga

17,83

3,72/día

21,55

4,42

Personal de taller

Jefe de taller

803,14

92,95/mes

896,09

6,60

Encargado general

669,26

92,95/mes

762,22

5,53

Jefe de equipo

22,76

3,72/día

26,48

5,67

Oficial de primera

22,11

3,72/día

25,84

5,49

Oficial de segunda

21,58

3,72/día

25,31

5,39

Oficial de tercera

20,23

3,72/día

23,95

5,10

Peón especialista

19,00

3,72/día

22,73

4,76

Mozo

17,83

3,72/día

21,55

4,42

Aprendiz 16, 17 años

10,10

3,72/día

13,82

-

Subalternos

Vigilante

562,14

92,95/mes

655,10

4,59

Cobrador

591,93

92,95/mes

684,88

4,79

Telefonista

591,93

92,95/mes

684,88

4,79

Y sin más asuntos que tratar se levanta la reunión siendo las once y treinta minutos en el lugar y fecha anteriormente citados, firmando el presente Acuerdo en prueba de su conformidad.