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Revision. Convenio Colectivo de Sector de TRACCION MECANICA DE MERCANCIAS (25000355011994) de Lleida
Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2002
RESOLUCION TRE/1551/2002, de 18 de abril, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de revision salarial para el año 2002 del Convenio colectivo de trabajo del sector de traccion mecanica de mercancias de las comarcas de Lleida (codigo de convenio num. 2500355). (Diario Oficial de Cataluña num. 3649 de 04/06/2002)
Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial para el año 2002 del Convenio colectivo de trabajo del sector de tracción mecánica de mercancías de las comarcas de Lleida, presentado por la señora Sílvia Llobet Artesona en fecha 9 de abril de 2002, suscrito por las partes negociadoras el día 4 de abril de 2002, y de conformidad con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,
Resuelvo:
1 Disponer la inscripción del Acuerdo de revisión salarial para el año 2002 del Convenio colectivo de trabajo del sector de tracción mecánica de mercancías de las comarcas de Lleida en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Lleida.
2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.
Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.
Lleida, 18 de abril de 2002. Anna Miranda i Torres. Delegada territorial de Lleida en funciones
Transcripción literal del texto original firmado por las partes
ACUERDO DE REVISIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE TRACCIÓN MECÁNICA DE MERCANCÍAS DE LA PROVINCIA DE LLEIDA PARA EL AÑO 2002
En Lleida, siendo las 11 horas del día 4 de abril del corriente año 2002, en la Sede Social de la Asociación Provincial Empresarial de Transportes de Mercancías por Carretera de Lleida, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Tracción Mecánica de Mercancías de la provincia de Lleida, que a continuación se indican:
Por las centrales sindicales: Rafael Rufiandis Sales (CCOO), Juan Castro Díaz-Minguez (UGT), Carme Besora Sanromà (CCOO), y Agustí Planella García (UGT).
Por la patronal: Pedro Bermúdez Chacón, José Tarragona Masana, Arturo Pallé Elcacho, Pere Bautista Fernández y Sílvia Llobet Artesona.
El objeto de dicha reunión no es otro que dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 apartado b) del referido convenio sobre modificación de los conceptos económicos para el 2002, en base al IPC inicialmente previsto por el Gobierno para este corriente año que ha sido del 2%.
En consecuencia, acuerdan modificar las cuestiones económicas de los siguientes artículos:
CAPÍTULO 2 Condiciones económicas
Artículo 14 Complementos de antigüedad
A partir del 1 de Enero de 1.996, el personal de nuevo ingreso, así como, aquel personal que en la actualidad estén en contratación temporal y pasen a fijos, se regirán, según la escala siguiente:
-A los 3 años de antigüedad: 27'65 euros
-A los 5 años de antigüedad: 41'47 euros
-A los 10 años de antigüedad: 69'12 euros
-A los 15 años de antigüedad: 96'78 euros. Cantidad tope.
Artículo 15 Quebranto de moneda
El personal que realice funciones de cobro, cualquiera que sea su categoría laboral, percibirá por el concepto de quebranto de moneda la cantidad de 1'30 euros por día trabajado que realicen dicha doble función. Si la recaudación superara la cantidad de 60'01 euros promedio día se abonará este quebranto en la cantidad de 2'60 euros día.
Artículo 17 Dietas
La cuantía de las dietas a que tenga derecho el personal que salga de su residencia por causas de trabajo o del servicio, será igual para todas las categorías profesionales en función de las siguientes cuantías:
b) Para el año 2002:
Dietas Nacionales. Desayuno 3'01 euros, comida 8'39 euros, cena 8'39 euros y dormir 8'24 euros. Total 28'03 euros
Dietas Unión Europea, Marruecos y Andorra. Total 49'78 euros la dieta completa.
Dietas resto países. Total 79'49 euros la dieta completa.
Comida plaza. 8'08 euros, se considerará comida plaza cuando el trabajador al finalizar su jornada pernocte en su domicilio.
CAPÍTULO 4 Disposiciones varias
Artículo 20 Jubilación
2 Como compensación por anticipar la extinción de su relación laboral, y sin que constituya complemento de las prestaciones de la Seguridad Social, los trabajadores que se jubilen entre los 60 y 64 años de edad, percibirán de la empresa por una sola vez, una indemnización en la cuantía siguiente que corresponda:
-2.058'59 euros si se jubila a los 60 años.
-1.640'93 euros si se jubila a los 61 años.
-1.267'98 euros si se jubila a los 62 años.
-820'45 euros si se jubila a los 63 años.
-447'51 euros si se jubila a los 64 años.
Actualización de las tablas salariales
Tablas salariales año 2002
CP =categoría profesional; SB =salario base; PCDT =plus convenio día trabajado; TI =total importe; HE =horas extraordinarias
CP | SB | PCDT | TI | HE |
Personal superior y técnico | ||||
Jefe de servicio | 892,37 | 92,95/mes | 985,32 | - |
Inspector principal | 832,87 | 92,95/mes | 925,82 | - |
Ingeniero licenciado | 832,87 | 92,95/mes | 925,82 | - |
Ingeniero técnico | 773,38 | 92,95/mes | 866,34 | - |
ATS | 580,02 | 92,95/mes | 672,98 | - |
Personal administrativo | ||||
Jefe de sección | 803,14 | 92,95/mes | 896,09 | 6,60 |
Jefe de negociado | 791,20 | 92,95/mes | 884,16 | 6,48 |
Oficial de primera | 669,26 | 92,95/mes | 762,22 | 5,53 |
Oficial de segunda | 597,86 | 92,95/mes | 690,82 | 4,93 |
Auxiliar | 505,62 | 92,95/mes | 598,58 | 4,12 |
Aspir. 16 y 17 años | 312,29 | 92,95/mes | 405,25 | - |
Personal de movimiento | ||||
Encargado general | 773,38 | 92,95/mes | 866,34 | 6,29 |
Encargado de almacén | 740,64 | 92,95/mes | 833,60 | 6,13 |
Capataz | 713,89 | 92,95/mes | 806,84 | 5,87 |
Aux. almac. báscula | 624,65 | 92,95/mes | 717,60 | 5,12 |
Jefe de tráfico de 1ª | 758,47 | 92,95/mes | 851,42 | 6,26 |
Jefe de tráfico de 2ª | 736,20 | 92,95/mes | 829,15 | 6,01 |
Jefe de tráfico de 3ª | 727,28 | 92,95/mes | 820,23 | 5,94 |
Conductor mecánico | 22,76 | 3,72/día | 26,48 | 5,67 |
Conductor | 21,58 | 3,72/día | 25,31 | 5,39 |
Conductor reparto | 20,23 | 3,72/día | 23,95 | 5,10 |
Ayud. y mozo espec. | 19,00 | 3,72/día | 22,73 | 4,76 |
Mozo carga/descarga | 17,83 | 3,72/día | 21,55 | 4,42 |
Personal de taller | ||||
Jefe de taller | 803,14 | 92,95/mes | 896,09 | 6,60 |
Encargado general | 669,26 | 92,95/mes | 762,22 | 5,53 |
Jefe de equipo | 22,76 | 3,72/día | 26,48 | 5,67 |
Oficial de primera | 22,11 | 3,72/día | 25,84 | 5,49 |
Oficial de segunda | 21,58 | 3,72/día | 25,31 | 5,39 |
Oficial de tercera | 20,23 | 3,72/día | 23,95 | 5,10 |
Peón especialista | 19,00 | 3,72/día | 22,73 | 4,76 |
Mozo | 17,83 | 3,72/día | 21,55 | 4,42 |
Aprendiz 16, 17 años | 10,10 | 3,72/día | 13,82 | - |
Subalternos | ||||
Vigilante | 562,14 | 92,95/mes | 655,10 | 4,59 |
Cobrador | 591,93 | 92,95/mes | 684,88 | 4,79 |
Telefonista | 591,93 | 92,95/mes | 684,88 | 4,79 |
Y sin más asuntos que tratar se levanta la reunión siendo las once y treinta minutos en el lugar y fecha anteriormente citados, firmando el presente Acuerdo en prueba de su conformidad.