Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS (01001315011981) de Álava
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...) de Álava

Última revisión
13/06/2008

Revision. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS (01001315011981) de Álava

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007

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RESOLUCION de 16 de mayo de 2008, del Delegado Territorial en Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicacion de la Revision Salarial definitiva para el año 2007 y revision art. 22, 24 y 26 del Convenio Colectivo para el Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE ALAVA Codigo Convenio num. 01018315. (Boletín Oficial de Álava num. 67 de 13/06/2008)

Preambulo

Revisión Salarial del Convenio Colectivo para el Sector del Transporte de viajeros por Carretera de Álava - 01/2005/48.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 8 de mayo de 2008, ante esta Delegación Territorial de Álava, se ha presentado el texto del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE ÁLAVA suscrito el 9 de abril de 2008, compuesta por las centrales sindicales UGT, ELA, CC. OO y LAB y por la Agrupación Alavesa de Transporte.

2. El acta de la revisión salarial de dicho convenio ha sido suscrito por los representantes de la Agrupación Alavesa de Transporte y por los representantes sindicales de UGT, CC. OO, ELA y LAB de la Comisión Negociadora.

3. La vigencia de dicha Revisión Salarial definitiva se establece del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo, viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto así como el artículo 24.1 g) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

2. El citado Convenio ha sido suscrito por la mayoría de la representación empresarial y de la representación social en la Comisión Negociadora, por lo que, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Traba jadores, determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con el apartado 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el Boletín Oficial de Álava.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, El Delegado Territorial en Álava,

RESUELVE

1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial de la Revisión Salarial definitiva para el año 2007 y revisión de los art. 22, 24 y 26 del Convenio Colectivo del Sector para la TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE ÁLAVA.

2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de Álava.

3. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 17.j) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Vitoria-Gasteiz, 16 de mayo de 2008.

- El Delegado Territorial, REINALDO JAYO UGALDE.

En la Ciudad de Vitoria-Gasteiz, a nueve de abril de dos mil ocho. Se reúnen las personas que suscriben el presente documento, en representación de las Centrales Sindicales y de los Empresarios, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53, sobre revisión salarial correspondiente al años 2.007, del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA EL TRANSPORTE DE VIAJEROS DE ALAVA, con vigencia durante tres años, desde el 1 de enero de 2.005, hasta el 31 de diciembre del año 2.007; y a estos efectos, exponen y, por unanimidad, acuerdan:

PRIMERO.- Que procede la revisión salarial correspondiente a las tablas del año 2.007, sobre la base de incrementar los conceptos retributivos, incluidas dietas nacionales y al extranjero, en un 1,45%, toda vez que se pactó para el referido año 2.007, una subida salarial del 4 %, garantizando el I. P. C. real del año 2.007, que ha ascendido al 4,2%, más un 1,25%.

Asimismo se da redacción de los artículos 22, 24 y 26 (revisadas) del año 2.007, que se acompañan como anexo a la presente acta.

SEGUNDO.- Copia de esta acta y de las tablas salariales así como demás conceptos objeto de revisión se elevarán a la Delegación Territorial de Alava del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco para su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se firma por los reunidos en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

REVISIÓN SALARIAL AÑO 2007 CONVENIO DE VIAJEROS POR CARRETERA

ANTECEDENTES

1. Con fecha 8 de mayo de 2008, ante esta Delegación Territorial de Álava, se ha presentado el texto del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE ÁLAVA suscrito el 9 de abril de 2008, compuesta por las centrales sindicales UGT, ELA, CC. OO y LAB y por la Agrupación Alavesa de Transporte.

2. El acta de la revisión salarial de dicho convenio ha sido suscrito por los representantes de la Agrupación Alavesa de Transporte y por los representantes sindicales de UGT, CC. OO, ELA y LAB de la Comisión Negociadora.

3. La vigencia de dicha Revisión Salarial definitiva se establece del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo, viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto así como el artículo 24.1 g) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

2. El citado Convenio ha sido suscrito por la mayoría de la representación empresarial y de la representación social en la Comisión Negociadora, por lo que, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Traba jadores, determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con el apartado 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el Boletín Oficial de Álava.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, El Delegado Territorial en Álava,

RESUELVE

1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial de la Revisión Salarial definitiva para el año 2007 y revisión de los art. 22, 24 y 26 del Convenio Colectivo del Sector para la TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE ÁLAVA.

2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de Álava.

3. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 17.j) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Vitoria-Gasteiz, 16 de mayo de 2008. - El Delegado Territorial, REINALDO JAYO UGALDE.

En la Ciudad de Vitoria-Gasteiz, a nueve de abril de dos mil ocho. Se reúnen las personas que suscriben el presente documento, en representación de las Centrales Sindicales y de los Empresarios, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53, sobre revisión salarial correspondiente al años 2.007, del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA EL TRANSPORTE DE VIAJEROS DE ALAVA, con vigencia durante tres años, desde el 1 de enero de 2.005, hasta el 31 de diciembre del año 2.007; y a estos efectos, exponen y, por unanimidad, acuerdan:

PRIMERO

Que procede la revisión salarial correspondiente a las tablas del año 2.007, sobre la base de incrementar los conceptos retributivos, incluidas dietas nacionales y al extranjero, en un 1,45%, toda vez que se pactó para el referido año 2.007, una subida salarial del 4 %, garantizando el I. P. C. real del año 2.007, que ha ascendido al 4,2%, más un 1,25%.

Asimismo se da redacción de los artículos 22, 24 y 26 (revisadas) del año 2.007, que se acompañan como anexo a la presente acta.

SEGUNDO

Copia de esta acta y de las tablas salariales así como demás conceptos objeto de revisión se elevarán a la Delegación Territorial de Alava del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco para su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se firma por los reunidos en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

REVISIÓN SALARIAL AÑO 2007 CONVENIO DE VIAJEROS POR CARRETERA

Artículo 22º.- Quebranto de moneda y plus de idiomas

Por quebranto de moneda se abonará por las empresas 27,22 Euros, por mes trabajado; y en concepto de plus de idioma 10,59 Euros, por viaje, a favor de aquellos trabajadores que tengan conocimiento correcto del idioma y siempre que se estime necesario por la empresa.

Artículo 24º.- Plus de nocturnidad.

Se abonará a todos los trabajadores que realicen trabajos entre las 22 horas y las 6 horas. El importe del mismo será 23,53 Euros, por jornada diaria legal, que se traduce en 2,95 Euros, por hora nocturna trabajada.

Artículo 26.- Dietas.

- Dietas Regulares Discrecionales Extranjero

- Comida 12,55 Euros 17,56 Euros 28,85 Euros

- Cena 12,55 Euros 17,56 Euros 28,85 Euros

- Cama y Desayuno 21,50 Euros 27,60 Euros 46,42 Euros

- Total 46,60 Euros 62,72 Euros 104,12 Euros

NOTA: Las dietas de discrecionales, a Portugal y Marruecos, serán de 19,42 Euros. Por comida, 19,42 Euros. Cena, y 31,89 Euros, cama y desayuno.

Cuando el desplazamiento se hace con bono, es decir, con gastos pagados, en viajes al extranjero se abonará en metálico, 11,55 Euros, por comida, 11,55 Euros, por cena y 18,89 Euros, por cama y desayuno, y en viajes nacionales a razón de 3,14 Euros, por comida y la misma cantidad por cama, desayuno y cena, o sea, un total de 9,42 Euros, en dieta completa. Dará derecho al percibo de la dieta completa la realización de un servicio que obliga al productor a comer, cenar y pernoctar fuera de su residencia habitual.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

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