Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS URBANOS E INTERURBANOS (16000275011987) de Cuenca
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Convenio Colectivo de Sec... de Cuenca

Sentencia/Laudo. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS URBANOS E INTERURBANOS (16000275011987) de Cuenca

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 14 de Marzo de 2008

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Acta de mediacion del Jurado Arbitral de Castilla-La Mancha respecto del Convenio Colectivo Provincial de Transportes de Viajeros de Cuenca. Expediente Nº JAP/CCCU07/08 (Boletín Oficial de Cuenca num. 30 de 14/03/2008)

EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS QUE SON ORIGEN DEL CONFLICTO, SEGÚN ESCRITO DE SOLICITUD DE MEDIACIÓN PRESENTADO POR LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES:

Se solicita la Mediación por no estar de acuerdo con la modificación de la jornada comunicada por la empresa ABIERTO EL ACTO El Presidente del Órgano de Mediación cede la palabra en primer lugar a la representación de los trabajadores que manifiesta:

- Que se reitera en las manifestaciones de la solicitud de mediación donde se dice que empresa ha comunicado a todos los trabajadores que a partir del día 25 de febrero de 2008 el tiempo de exceso de jornada ordinaria de 8 horas en sus turnos de 6 a 14 horas y de 14 a 22 horas será compensado con tiempo de descanso en la 2ª jornada siguiente. Con esta medida se modifica la jornada ordinaria de 8 horas existente en la citada empresa de lunes a viernes y se pretende exceder o aminorar a capricho de la empresa obviando la legislación vigente en materia de jornada y horarios. Al mismo tiempo se pretende modificar la jornada pactada en Convenio.

Esta empresa venía teniendo unos turnos estables de 6 a 14 horas y de 14 a 22 horas que no creaban ningún problema, la extrañeza viene cuando se comunica a los trabajadores que las horas de exceso se tienen que librar a posteriori, reduciendo el tiempo de trabajo.

Lo que se pretende es el cumplimiento de la jornada y horario de trabajo de los cuadrantes pactados hasta la fecha y compensación del tiempo de descanso conforme la legislación y Convenio Colectivo vigente (art. 21), que supone realizar una jornada ordinaria en dos turnos rotativos de 6 a 14 horas y de 14 a 22 horas mediante el disfrute de los correspondientes días de descanso de compensación semanal. Fuera de estas jornadas, se considerarán los excesos de jornadas realizados para su compensación de conformidad con la legislación vigente y voluntad del trabajador. Por tanto lo que se pide es que los horarios iniciales se sigan aplicando y si hubiere un incremento de horario por las circunstancias que sean, se elija su compensación en descanso o en retribución, ya que hasta ahora los excesos de jornada se venían pagando, y lo que ahora quiere hacer la empresa supone una modificación de las condiciones de trabajo.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta que conforme al art. 21 del Convenio Vigente en esta materia "la jornada máxima diaria de trabajo no deberá superar las nueve horas de trabajo efectivo, ni menos de seis horas, a efectos de pago de horas extraordinarias"; lo que se debate es lo que se pasa de las 8 a las 9 horas de trabajo, ya que se algunos casos se exceda la jornada de 8 horas en 10 ó 15 minutos pero solo afecta a dos trabajadores de la empresa. La empresa tiene la capacidad y el conocimiento para realizar los cuadrantes en busca del buen funcionamiento de la misma y con respecto a los mismos no se ha modificado el horario, los cuadrantes están hechos y la mayoría de los trabajadores aceptan la compensación del exceso de jornada en tiempo de descanso y si no hubiera acuerdo nos remitiríamos art. 35 del LET. En la empresa nunca se ha excedido el tiempo de trabajo de 8 horas y si así fuere se compensaría económicamente y además la empresa estaría dispuesta a proceder a acumular el exceso de jornada y compensarlo llegado el caso en días libres. La empresa no entiende la medida adoptada como una modificación de las condiciones de trabajo.

El Órgano de Mediación realiza la siguiente propuesta de Mediación consistente en:

Que el tiempo de exceso de jornada diaria entre la octava y novena hora se acumule en el periodo de un año natural, y la suma de todos esos excesos en cómputo anual, incrementado en un 75%, se disfrutará en forma de descanso acumulado al periodo vacacional principal correspondiente del año siguiente. En el supuesto de que no se pudiera disfrutar en descanso dicho exceso, el mismo se compensará económicamente con el incremento del 75% del valor de la hora ordinaria.

El exceso de la jornada ordinaria por encima de las nueve horas se seguirá compensando económicamente como se está haciendo en la actualidad.

Realizado el acto de mediación finaliza con el resultado de ACUERDO en los términos expresados en la propuesta del Órgano de Mediación.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Jurado Arbitral de Castilla - La Mancha, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las 13: 15 horas del día de hoy.

D. Antonio del Hoyo Jara

D. José María Serrano Rodríguez

D. ª. Cristina López Serrano

D. Alejo Zamora Arce

D. Ladislao Crespo Crespo

D. Jesús Hontana Torremocha

D. Javier Martínez Guijarrro

D. Carlos Paños Serrano

D. ª Beatriz María Calonge Pizarro

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