Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA Y GARAJES (22000295012001) de Huesca
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Convenio Colectivo de Sec... de Huesca

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA Y GARAJES (22000295012001) de Huesca

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017

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Inscripcion en el registro y publicacion del Convenio Colectivo de Transporte de viajeros por carretera y garajes de la provincia de Huesca (Boletín Oficial de Huesca num. 92 de 16/05/2018)

Visto el Texto del Convenio Colectivo de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA Y GARAJES DE LA PROVINCIA DE HUESCA (código de convenio número 22000295012001), suscrito entre la representación empresarial del sector y los representantes de los trabajadores, afiliados a los Sindicatos CCOO y UGT, vigente desde el 01-01-2017 al 31-12-2019, presentado en este Servicio Provincial en fecha 20 de abril de 2018, subsanado en fecha 10 de mayo, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo, este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo,

ACUERDA

1.Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, con funcionamiento a través de medios electrónicos, así como su depósito, notificándolo a las partes firmantes de la Comisión Negociadora.

2.Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Huesca, 14 de mayo de 2018. La Directora del Servicio Provincial. Marta P. Rodríguez Vicente

PREAMBULO

Los componentes de la Comisión Negociadora, constituida, por una parte, por la representación empresarial del Sector de Transportes de Viajeros, que será proporcional al número de trabajadores/as que tenga cada empresa y de otra parte por las Centrales Sindicales U.G.T. y CC.OO., las cuales han presentado y se reconocen plena representación y capacidad bastante, acuerdan suscribir y aprobar el texto articulado del Convenio Colectivo de Trabajo de Transportes de Viajeros por Carretera y Garajes para la provincia de Huesca, para los años 2017, 2018 y 2019.

CAPÍTULO I. CLAÚSULAS DE CARACTER GENERAL

 
Artículo 1º.AMBITO TERRITORIAL.

El presente Convenio obliga a todas las empresas que radican en la provincia de Huesca, así como las que, residiendo en otro lugar, tengan dentro de esta provincia centros de trabajo, en cuanto al personal adscrito a ellas.

Artículo 2º.AMBITO FUNCIONAL.

El presente Convenio obliga a todas las empresas de Transporte de Viajeros por Carretera y Garajes, y asimismo afectará a todas aquellas empresas que en el futuro pudieran establecerse y estén afectadas por el ámbito territorial

Artículo 3º.AMBITO PERSONAL.

Las disposiciones del presente Convenio obligan a la totalidad del personal ocupado por las empresas afectadas por él y a todo aquel que ingrese en las mismas durante la vigencia del presente Convenio. Se exceptúan los cargos de Consejeros/as y personal de alta dirección en los/as que concurra lo previsto en el artículo 1.3 c), de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4º.VIGENCIA.

La duración del presente convenio se fija en tres años, desde el 1 de Enero 2017 hasta el 31 de Diciembre 2019

Artículo 5º.PRORROGA.

Vencido el término de su vigencia se seguirá aplicando provisionalmente en sus propios términos, hasta que se firme el nuevo Convenio que viniese a sustituirle, respetando en todo caso el límite temporal de dieciocho meses desde su vencimiento, momento a partir del cual este convenio perdería su vigencia tanto las cláusulas obligacionales como normativas.

Artículo 6º.DENUNCIA.

La denuncia del presente Convenio podrá efectuarse con una antelación mínima de un mes antes de la finalización de su vigencia por cualquiera de las partes mediante escrito de comunicación a la otra parte y a la Autoridad Laboral

La mesa se constituirá, en un plazo de treinta días, a partir de la finalización de la vigencia del convenio, salvo acuerdo distinto de quienes deben integrarla.

Si las conversaciones o estudios motivados por la revisión del convenio se prolongaran por tiempo superior al de su vigencia inicial, se pacta que la ultra actividad tendrá una duración máxima de 18 meses desde la vigencia señalada en el art. 4 del presente Convenio.

Artículo 7º.COMPENSACIÓN.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieren por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, Convenios Colectivos, pacto de cualquier clase, contrato individual, acuerdos internos de las empresas, usos y costumbres o por cualquier otra causa.

Artículo 8º.ABSORCIÓN.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas.

Artículo 9º.CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.

Se respetarán las condiciones personales que con carácter global e individualmente consideradas, excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente ad personam . A estos efectos siempre que se supere el nivel pactado convencionalmente para cada categoría, no podrá ser invocada tal condición ya que no es voluntad inequívoca y reiterada de mantenerlas ni en su condición como tal ni en el paso del tiempo, dejándolo expresamente manifestado por la parte social y la parte empresarial.

Artículo 10.COMISION PARITARIA .

Sin perjuicio de las atribuciones, facultades y competencias de los respectivos organismos laborales y jurisdiccionales, se designa una Comisión Paritaria del Convenio con ocho vocales, cuatro en representación de los/as Empresarios/as y cuatro en representación de los/as trabajadores/as, sin que forme parte de la Comisión la Empresa y los/as trabajadores/as que promueven la actuación de la misma.

Los/as vocales de la Comisión Paritaria, en su caso podrán elegir, de común acuerdo, un/a Presidente/a de la comisión.

Es competencia de esta Comisión entender de aquellas cuestiones establecidas en la Ley y cuantas otras le sean establecidas y en particular las siguientes:

a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del presente Convenio e interpretar la aplicación de sus preceptos.

b) Arbitraje de los problemas o gestiones que se deriven de la aplicación del Convenio.

c) Conocer las discrepancias surgidas durante el periodo de consultas abierto con ocasión de inaplicar las condiciones de trabajo a que se refiere el art. 82.3 E.T. en materia de jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones que excedan de los límites previstos para la movilidad funcional, y mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

d) Cuantas actividades contribuyen a mayor eficacia del Convenio.

A efectos de notificación, y durante la vigencia de este Convenio, el domicilio de la Comisión será el de la Federación Empresarial de Transportes por Carretera de la Provincia de Huesca (Asociación Empresarial de Transporte de Viajeros) en la Plaza Luis López Allúe nº 3-bajos, 22001 Huesca info@fethuesca.es

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes o de terceros afectados por el Convenio, debiendo adoptarse sus acuerdos por al menos la mitad más uno de sus miembros.

Si la comisión paritaria tuviera que reunirse por consultas realizadas por empresas o trabajadores/as no afiliados/as a las organizaciones firmantes tendrán que abonar una tasa de 150 € para cubrir los gastos ocasionados a dicha comisión.

Una vez recibido el escrito solicitando su intervención, o en su caso completada la información pertinente, la Comisión dispondrá de un plazo no superior a 20 días para resolver y trasladar la cuestión suscitada.

En el caso de que existan discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria que impidan la adopción de acuerdos, podrán ser sometidas las mismas a mediación o arbitraje del Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA) si así lo decide al menos la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 11.CLAUSULA DE ADHESION AL ASECLA.

Las partes signatarias del presente Convenio se adhieren al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón (ASECLA) vigente en cada momento.

Con esta adhesión las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores/as y empresarios/as incluidos/as en el ámbito de aplicación de este Convenio, se someterá a la intervención del SERVICIO ARAGONES DE MEDIACION Y ARBITRAJE (SAMA), siempre que el conflicto quede territorialmente circunscrito al ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y se origine en alguno de los siguientes ámbitos materiales:

A.Conflictos Colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo establecido en el Art. 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

B.Conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro Acuerdo o Pacto colectivo, debidos a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un período de al menos seis meses a contar desde el inicio del ésta.

C. Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los Servicios de Seguridad y Mantenimiento en caso de Huelga.

D.Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el período de consultas exigido por los Arts. 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

E. Los conflictos individuales derivados de la aplicación de los Arts. 40, 41, 47 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

F. El conocimiento de las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio.

Sirve por lo tanto esta Disposición como expresa adhesión de las partes al SERVICIO ARAGONES DE MEDIACION Y ARBITRAJE, con la certeza de que el pacto obliga a empresarios/as, trabajadores/as y representaciones sindicales a plantear sus discrepancias, con carácter previo a la vía judicial, al procedimiento de mediación al citado Organismo, no siendo por lo tanto necesaria la adhesión expresa e individualizada para cada discrepancia o conflicto de las partes.

Artículo 12. CONTRATACION

La contratación del personal se llevará a efecto por medio de los tipos de contratos de trabajo previstos en la legislación vigente al momento de la contratación, lo que será aplicable a todas las categorías profesionales.

Sin perjuicio de lo anterior, al amparo de lo previsto en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda lo siguiente:

a) El contrato eventual previsto en el art. 15. 1. b. del E.T. podrá extenderse hasta 12 meses en un periodo de 18 meses

b) El contrato de obra y servicio determinado previsto en el art 15,1.a del E.T. podrán tener una duración de hasta tres años, ampliable hasta doce meses más. Transcurridos estos plazos, los/as trabajadores/as adquirirán la condición de trabajadores/as fijos/as en la empresa. Se consideran trabajos con sustantividad propia que pueden cubrirse con contratos de esta naturaleza, los trabajos derivados de contratos de transporte que la empresa suscriba para prestar servicios determinados y sus prorrogas, si las hubiere. De forma expresa las empresas podrán utilizar esta modalidad contractual para los servicios de transporte destinados a grupos homogéneos similares por participar de un vínculo común de carácter deportivo, cultural, social, económico, lúdico, educativo, etc.

c) Así mismo con la finalidad de potenciar el trabajo a tiempo parcial, y ejerciendo las facultades otorgadas por la nueva redacción del art. 12 puntos 4º y 5º del Estatuto de los Trabajadores, se eleva al 60% el límite de las horas complementarias pactadas que establece el art. 12,5 c), y situar en el 30% el límite de las horas complementarias voluntarias que establece el art 12,5 g) del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente haciendo uso de la facultad otorgada en el art 12,4 b) del ET, se establece un máximo de dos interrupciones en la plaza de jornada para los contratos a tiempo parcial.

CAPÍTULO II. SUCESION CONVENCIONAL Y SUBROGACION

 
Artículo 13

En materia de sucesión convencional y subrogación se estará a lo establecido en los artículos 19 a 24 (ambos inclusive) del texto articulado del Acuerdo Marco Estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera, mediante vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido el conductor de 22 de diciembre de 2014 (BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2015).

Las partes acuerdan que, en el caso de que por sentencia judicial firme o resolución administrativa de igual carácter, alguna parte, artículo o aspecto esencial del referido Acuerdo Marco Estatal fuera declarado nulo o contrario a Derecho, y por ello el mismo perdiera su total eficacia, la sucesión convencional y subrogación se regirá por lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del presente texto.

CAPÍTULO III. CLAÚSULAS DE CARACTER ECONOMICO

 
Artículo 14º.RETRIBUCIONES.

Las retribuciones del presente Convenio quedan detalladas para cada uno de los años de vigencia del convenio en los Anexos I, II, III respectivamente. Los incrementos son variables por cada concepto, resultando lo siguiente:

Para los conceptos de Salario Base y Plus asistencia en los términos establecidos para su devengo:

Año 2017: Se incrementan un 1,5% las tablas vigentes a 31 Diciembre 2016.

Año 2018: Se incrementan un 1,5% las tablas vigentes a 31 Diciembre 2017.

Año 2019: Se incrementan un 1,5% las tablas vigentes a 31 Diciembre 2018.

Estos incrementos generaran atrasos desde el 01/01/2017, tal y como se refleja en las tablas anexas detalladas para cada uno de los años de vigencia, y serán abonados en el mes siguiente al de publicación.

Artículo 15º.PLUS DE ASISTENCIA.

Queda fijado para cada categoría en los Anexos l, II, III por cada uno de los años de vigencia del Convenio.

Se percibirá exclusivamente por día efectivamente trabajado con exclusión de vacaciones y permisos retribuidos. Los/as trabajadores/as con contrato a tiempo parcial lo recibirán en la proporción a las horas que trabajen. En el caso de percibir la retribución por horas, dicho plus estará incluido en el precio de la hora.

Artículo 16º.GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS .

Se establecen dos pagas extras ordinarias que se denominarán de Julio y Diciembre para todo el personal cuyas retribuciones serán estrictamente las marcadas en el convenio colectivo, abonándose cada una de ellas a razón de 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Al personal que hubiera ingresado en el transcurso del año o cese durante el mismo, se le abonarán estas gratificaciones prorrateándose su importe en proporción al tiempo trabajado.

Para todos/as aquellos/as trabajadores/as que tengan un salario pactado con la empresa superior al que marque en cada momento el convenio colectivo para su categoría, se establece una retribución de doce pagas iguales brutas.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier trabajador/a afectado/a por este convenio colectivo podrá solicitar a la empresa que le aplique el prorrateo de las pagas de Julio y Diciembre aunque no tenga ningún salario pactado con la misma.

Las pagas se abonarán el día 12 de julio y día 12 de diciembre.

La empresa podrá optar por pagar el salario en 12 mensualidades, incluyendo en cada mensualidad y especificando en el recibo salarial la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

Artículo 17º.QUEBRANTO DE MONEDA.

Las personas que exclusivamente tengan la condición de taquilleros/as o de cajeros/as percibirán por día efectivamente trabajado y durante la vigencia del presente convenio la cantidad de 1,20 € .

Artículo 18º.ANTIGÜEDAD.

Durante la vigencia del convenio se aplicará la siguiente tabla:

3 años

5 años

10 años

15 años

26,47€

53,04€

79,56€

106,08€

Llegado un trabajador/a a cumplir 15 años en la empresa a efectos de antigüedad, no devengarán ningún nuevo tramo, ni cantidad alguna por este concepto. El precio mensual de antigüedad será el de las tablas topadas a todos los efectos y no acumulables entre sí.

Las partes asumen el compromiso de estudiar en la próxima negociación la eliminación del complemento de antigüedad.

Artículo 19º "PLUS Ad personam"

Los/as trabajadores/as que tuvieran la condición de fijo/a en la empresa con anterioridad al 1 de enero de 1.997 y que tras varios convenios y acuerdos consolidaron un complemento personal, que recibe el nombre de plus ad personam y que se devengará en los siguientes términos:

El/la trabajador/a, que reúna el requisito previsto en el párrafo anterior, tendrá derecho a percibir el importe consignado en las tablas descritas en el Anexo IV que tendrán la duración del presente convenio

Dicho importe será totalmente compensado y absorbido, con lo que en cada momento se pudiera devengar por el concepto de antigüedad. El importe máximo a cobrar es por tanto el previsto en las tablas, en cómputo anual, nunca pudiendo ser mayor la suma por los dos conceptos al total del importe de las tablas de este anexo.

Artículo 20º.FESTIVOS

Se consideran festivos los 14 días que cada año se publiquen como tales para la capital Huesca en el BOA Y BOP respectivamente, independientemente de la residencia habitual de cada trabajador/a y solamente a los meros efectos retributivos.

Caso de que por las especiales circunstancias del sector, por la producción comprometida en cada empresa, por el calendario de trabajo vigente en cada centro de trabajo, por las eventualidades no previstas o porque no tocasen disfrutarlos como descanso, los 14 festivos se retribuirán a un precio por hora efectiva de trabajo de:

Año 2017 10,92 euros

Año 2018 11,08 euros

Año 2019 11,25 euros

Se le garantizan a cada trabajador/a contratado a jornada completa un mínimo de 8 horas en cada uno de los 14 festivos anuales que no pudiera disfrutar.

Con aplicación desde el 01/01/2018 todo trabajador/a que, con independencia del tipo de contrato que tenga, realice la totalidad de su jornada diaria el 25 de diciembre (Navidad) o el 1 de enero (Año Nuevo), percibirá un plus adicional de 25 euros por cada uno de dichos días de actividad. Los/las trabajadores/as que desarrollen su jornada parcialmente en esas fechas recibirán el precitado plus en proporción a las horas trabajadas. Las partes acuerdan proceder al estudio del impacto de este plus adicional y, en consecuencia, se tratará en la negociación del próximo convenio.

Artículo 21º.DIETAS.

Dará derecho al percibo de dieta completa la realización de un servicio que obligue al/a la trabajador/a a comer, cenar y pernoctar fuera de su residencia habitual. Se percibirá la parte de dieta correspondiente a la comida o a la cena, cuando el servicio realizado obligue a efectuar éstas fuera de la residencia habitual. La residencia habitual a todos los efectos retributivos es la pactada en el contrato individual con cada trabajador/a y será la del centro de trabajo para el cual se le contrate y conste en su contrato.

Las empresas se reservan siempre el derecho de proporcionar al/a la trabajador/a la comida, cena o pernoctación en sustitución de la dieta y al mismo tiempo se compromete a abonar aquellas dietas que por su justificación real y mediante factura extendida a nombre de la empresa y fiscalmente legal en cada momento, superen los importes que a continuación se detallarán. Las dietas serán completas y por día (gastos pagados) no permitiéndose su desglose o fraccionamiento en ningún caso.

En los servicios discrecionales nacionales e internacionales se establece la dieta complementaria viaje por importe de 10 € y 15 € respectivamente, que se genera por cada día de pernocta en los viajes discrecionales.

El importe de las dietas durante la vigencia del presente convenio queda en las siguientes cantidades:

SERVICIOS REGULARES

COMIDA/CENA

PERNOCTACIÓN

AÑO 2017

11,30 EUROS

28,00 EUROS

AÑO 2018

11,53 EUROS

28,56 EUROS

AÑO 2019

11,76 EUROS

29,13 EUROS

SERVICIOS DISCRECIONAL NACIONAL

COMIDA

CENA

PERNOCTACIÓN

AÑO 2017

16,50 EUROS

14,50 EUROS

42,85 EUROS

AÑO 2018

16,50 EUROS

14,50 EUROS

42,85 EUROS

AÑO 2019

16,50 EUROS

14,50 EUROS

42,85 EUROS

SERVICIOS DISCRECIONAL INTERNACIONAL

COMIDA

CENA

PERNOCTACIÓN

AÑO 2017

20,95 EUROS

16,60 EUROS

45,00 EUROS

AÑO 2018

22,00 EUROS

17,43 EUROS

47,25 EUROS

AÑO 2019

22,33 EUROS

17,69 EUROS

47,96 EUROS

Todo ello sin perjuicio de los acuerdos a los que pudiera llegarse entre las empresas y los/as representantes de los/as trabajadores/as en el seno de cada una de ellas.

Artículo 22º.-HORAS EXTRAORDINARIAS Y DE PRESENCIA

Dada la peculiaridad del sector de transporte de viajeros, se señalan a continuación los precios de horas extraordinarias pactados en el mismo, quedando excluido el sector de garajes , que se regirá respecto a tal materia por la Legislación General vigente.

Las partes firmantes del presente texto acuerda que a efectos de cálculo del valor de la hora ordinaria, el mismo se obtendrá dividiendo el salario base anual entre la jornada anual.

CONDUCTORES/AS

Año 2017 9,00 Euros

Año 2018 9,14 Euros

Año 2019 9,28 Euros

MÉCANICOS/AS

OFICIAL 1ª

OFICIAL 2º

OFICIAL 3ª

Año 2017

11,23 EUROS

10,50 EUROS

10,19 EUROS

Año 2018

11,40 EUROS

10,66 EUROS

10,34 EUROS

Año 2019

11,57 EUROS

10,82 EUROS

10,50 EUROS

La hora extraordinaria por definición es aquella, que sobrepasa la jornada ordinaria en cómputo anual y en la cual se presta trabajo efectivo.

Artículo 23º.NOCTURNIDAD.

Los/as trabajadores/as afectados/as por este convenio tendrán derecho a un Plus de Nocturnidad , que se percibirá por el trabajo nocturno realizado entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente. El precio por hora nocturna será durante toda la vigencia del convenio de 1,69 euros/h.

Artículo 24º.PLUS DISPONIBILIDAD

Si por razones de urgencia, necesidad, imprevistos, sucesos inesperados, enfermedad, etc., y dadas las especiales circunstancias del sector donde el viajero/cliente ha de ser transportado obligatoriamente, e/la trabajador/a es llamado/a a cubrir un servicio en sus días de descanso y siempre que esté en condiciones legales para hacerlo, las empresas vendrán obligadas a retribuirle conforme al siguiente precio/hora:

Año 2017 10,92 euros

Año 2018 11,08 euros

Año 2019 11,25 euros

Se le garantizan a cada trabajador/a con contrato a jornada completa un mínimo de 8 horas cuando fuesen requeridos/as para trabajar, además del salario base de ese día y los pluses a los que por devengo tuviera derecho.

CAPÍTULO IV. CLAÚSULAS DE CARACTER LABORAL

 
Artículo 25º.JORNADA DE TRABAJO.

Se pacta para la vigencia de este convenio una jornada de 1808 horas de trabajo efectivo, 16 horas de las mismas serán exclusivamente utilizables para formación y acumulables por periodos de hasta 5 años. Dicha formación comprenderá tanto la obligatoria a impartir por la empresa (CAP), como la formación que cada compañía defina internamente en sus planes de formación.

En todo caso, el/la trabajador/a podrá ejercer el derecho al permiso retribuido para formación según la regulación establecida por el art. 23.3 del TRET.

Artículo 26ºVACACIONES.

Las vacaciones anuales retribuidas para todo el personal, serán de 30 días naturales de salario base, más antigüedad, más plus ad personam .

Durante el último trimestre del año se informará a los/as representantes sindicales de los/as trabajadores/as, para su aplicación desde el uno de enero de cada año.

Artículo 27ºLICENCIAS Y PERMISOS.

Se concederán a/a la trabajador/a los permisos legales retribuidos y no retribuidos que en cada momento aborde nuestro ordenamiento jurídico de acuerdo al artículo 37 de TRET.

Se reconocen a los/as trabajadores/as afectados por este convenio dos días de asuntos propios en cada uno de los años de vigencia del convenio.

Los días de asuntos propios se tendrán que solicitar con una antelación mínima de 15 días. Tienen un carácter totalmente voluntario y no consolidable, no generando ningún derecho (ni económico, ni modifica la jornada pactada, ni de cualquier otra naturaleza) para aquellos/as que no los hubiesen disfrutado dentro del año natural. No podrán ser disfrutados ni al comienzo ni a la finalización de vacaciones o puentes . Para su concesión se seguirá el estricto orden de solicitud, no pudiendo disfrutarlo el mismo día más del 10% de la plantilla, y no pudiendo quedar ningún Departamento de la Empresa desatendido por esta circunstancia. En caso de extrema necesidad por razones de servicio podrá la empresa dejar sin efecto la autorización concedida, sin que ello dé lugar a la pérdida del permiso por parte del/de la beneficiario/a a quien se facilitará una nueva fecha lo más próxima a sus necesidades.

Artículo 28º.UNIFORMES.

Las empresas deberán dotar a sus trabajadores/as de los uniformes de trabajo característicos, para el desempeño de sus funciones. Se establece como uniforme por temporada, 2 camisas, 2 pantalones, una chaqueta o jersey, una corbata, y una parca o chaqueta de abrigo cada dos temporadas.

Para el personal de taller dos buzos o monos de trabajo y el calzado de seguridad que conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales resulte necesario.

Para el resto de personal de taquillas, atención al público, administración, el que se tuviere costumbre en cada centro de trabajo, con arreglo a las normas de organización interna e imagen que se den en cada organización.

Artículo 29º.FORMACIÓN.

Mediante la presente cláusula, se reconoce y se acepta la formación como objeto inherente a todo contrato de trabajo, por ello los/as trabajadores/as afectados por este convenio se comprometen a asistir a todas aquellas acciones formativas que cada empresa le facilite ya sea presencial, semi-presencial, on-line o de cualquier otra modalidad.

Cualquier negativa por parte del/de la trabajador/a a la asistencia de acciones formativas dentro del tiempo considerado como trabajo podrá ser tipificada como falta muy grave por ser la formación parte del objeto del contrato de trabajo y por el especial interés por parte de las empresas de tener siempre a los/as mejores trabajadores/as y los/as mejores formados/as.

Debido a las especiales circunstancias del transporte de viajeros por carretera, el/la trabajador/a podrá ser convocado/a a formación en sesiones fuera de su horario laboral, situaciones que podrán ser compensadas con horas de descanso o bien por un importe acordado previamente. Las empresas tendrán derecho a exigir el buen aprovechamiento y la eficacia de estas actividades formativas.

Artículo 30º.INAPLICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO

1. Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto del empleo en el sector de esta provincia, se considera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplicación de aquellas medidas que, con carácter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecer aquél y ello mediante la suspensión, siempre con carácter temporal, de la aplicación efectiva del Convenio sobre determinadas condiciones de trabajo.

Dichas medidas tendrán por objeto la inaplicación temporal y efectiva del Convenio, todo ello dentro del marco legal y convencional establecido según el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los/as representantes de los/as trabajadores/as legitimados/as para negociar un convenio colectivo, conforme a lo previsto en el artículo 87.1 se podrá proceder, previo desarrollo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en este convenio colectivo que afecten a las diferentes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a tumos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del E.T.

g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la seguridad social.

Procedimiento.

Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los/las representantes de los/as trabajadores/as su deseo de acogerse a la misma.

En los supuestos de ausencia de representación legal de los/as trabajadores/as en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET.

El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los/as trabajadores/as o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los/as delegados/as de personal.

Dicho periodo, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo afectado y a la autoridad laboral.

El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género así como las establecidas en materia de jornada y horario y distribución de tiempo de trabajo en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En caso de desacuerdo y una vez finalizado el periodo de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar.

La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no algunas de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior, disponiendo de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada.

Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes.

En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el art. 91 del Estatuto de los Trabajadores.

A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria competente la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación al Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA).

CAPÍTULO V. CLAÚSULAS DE CARACTER SINDICAL

 
Artículo 31º.DERECHOS SINDICALES.

En cuanto a los derechos y garantías sindicales, se estará a lo que estipulan las leyes vigentes, teniéndose además en cuenta los siguientes acuerdos:

a) Todas las empresas estarán obligadas, siempre que se produzca la petición escrita de los/as representantes, a disponer de un tablón de anuncios donde las Secciones Sindicales de la Empresa, Comités o delegados/as de personal puedan publicar sus comunicados.

b) Los/as representantes del personal tendrán derecho a la información en el proceso de tramitación de los expedientes de regulación de empleo.

c) Siempre que sea necesario, y previa notificación a la Dirección de la Empresa con cuarenta y ocho horas de antelación, los/as trabajadores/as podrán realizar asambleas en el centro de trabajo, según la legislación vigente. El plazo de preaviso podrá reducirse en el caso de que medien circunstancias excepcionales. En cualquier caso, los/as representantes de los/as trabajadores/as se responsabilizan del buen orden de la reunión.

CAPÍTULO VI. CLAÚSULAS DE CARACTER SOCIAL

 
Artículo 32º.INCAPACIDAD TEMPORAL .

Los/as trabajadores/as que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común o profesional, así como de accidente de trabajo laboral o no laboral, percibirán de las empresas la cantidad que la ley establezca en cada momento.

Las empresas complementarán al/a la trabajador/a hasta dos bajas anuales en los siguientes términos:

Enfermedad común y accidente no laboral:

A partir del 21 día de la baja el 100% con un máximo de dos meses. (Empresas)

Accidente de trabajo y enfermedad profesional

A partir del catorce día 100% de la base reguladora con un máximo de dos meses. (Empresas)

Artículo 33º.PERMISO DE CONDUCIR

Los/as trabajadores/as encuadrados/as en alguna de las categorías profesionales de conductor/a, están obligados/as a informar a sus empresas, en el momento de su contratación, de los puntos que en ese momento poseen en su permiso de conducción, así como a acreditar fehacientemente el saldo de puntos disponibles con periodicidad anual.

Los/as conductores/as deberán informar a las empresas cuando les resten 6 o menos puntos de su permiso de conducción. Desde ese momento quedan obligados/as a realizar fuera de la jornada laboral un curso de recuperación de puntos cuyo coste será a cargo del/de la trabajador/a. La empresa, de común acuerdo con el/la trabajador/a interesado/a, programará y facilitará las fechas más adecuadas para la realización del curso, preferiblemente en los momentos de menor actividad de la empresa y, a ser posible, en jornadas coincidentes con el descanso semanal del/de la trabajador/a.

Cuando los/as conductores/as queden inhabilitados/as para conducir por la pérdida total de puntos de su permiso de conducir por tiempo que no exceda de tres meses, la empresa deberá acoplarlos/as durante ese tiempo a otro trabajo en alguno de los servicios de la empresa pasando a percibir la retribución correspondiente al nuevo puesto. Quedan excluidos los casos en que la inhabilitación sea consecuencia del consumo de alcohol o drogas. Dicho beneficio sólo podrá ser disfrutado si el/la conductor/a de que se trate tiene una antigüedad en la empresa de al menos dos años y no hubiera disfrutado de igual beneficio en los 3 años anteriores.

La obligación de recolocación podrá ser sustituida, a criterio de la empresa, por la contratación de un seguro a favor de estos/as trabajadores/as por el que se les garantice durante el periodo de tres meses de cantidad equivalente, proporcionalmente, al 75 % del salario percibido el año natural inmediato anterior. En este caso, el contrato de trabajo quedará en suspenso, con reserva de puesto de trabajo durante el periodo de tres meses, sin derecho a remuneración y sin que compute a ningún efecto, debiendo reincorporarse una vez finalizado el periodo de inhabilitación.

En aquellos supuestos en que la inhabilitación para conducir por la pérdida total de puntos se prolongue durante más de tres meses, procederá la extinción del contrato de trabajo al amparo de lo previsto en el art. 52 a) del E.T. y en la forma y con los efectos del art. 53. 1 y 2 de precitado texto legal.

Cuando la inhabilitación sea consecuencia de resolución judicial firme, con exclusión de los supuestos de consumo de alcohol, drogas o por hechos que deterioren gravemente la imagen de las empresas, el/la trabajador/a podrá optar por la situación de excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo durante el periodo máximo de un año.

Artículo 34º. PRESTACION POR INVALIDEZ O MUERTE.

Las Empresas afectadas por este Convenio Colectivo quedan obligadas a concertar, en el plazo de cuarenta y cinco días a partir de la publicación del Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia, una póliza de seguro que cubra los riesgos derivados de accidente de trabajo de los/as trabajadores/as a su servicio, en la forma que a continuación se indica:

Incapacidad permanente, en los grados de total, absoluta, gran invalidez y fallecimiento: 50.000 € .

La obligación no alcanzará a aquellas empresas que tengan cubiertos estos riesgos con sus propios medios, salvo la diferencia hasta las cantidades que se mencionan.

Artículo 35º.COTIZACIONES.

Todas las horas de espera, retén, reserva, averías, entre servicios y hasta un máximo de 80 horas mensuales se incluirán en un plus denominado horas presencia tal y como prevé la legislación vigente. El exceso de horas sobre éstas en términos mensuales se consignará como horas Extras . De esta manera se adecua la realidad del sector a la realidad mensual en la nómina, para que el/la trabajador/a tenga las máximas cotizaciones posibles a todos los efectos.

Artículo 36.REGIMEN DISCIPLINARIO:

Será de aplicación el Laudo arbitral de 24 de NOVIEMBRE DEL 2000 en lo referente al régimen disciplinario de las empresas de transporte de viajeros por carretera.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. 1ª.

Se entiende el convenio colectivo, como un todo global e indivisible, y siempre que desde una óptica de apreciación conjunta donde el todo supera los mínimos; teniendo en cuenta las peculiaridades del sector de transporte de viajeros, donde conviven las horas de libre disposición, las horas de presencia, las horas de conducción, las horas de espera, las limitaciones de los tiempos de conducción, en su conjunto, se dan por supuestos los excesos del convenio sobre los mínimos legales establecidos.

D.A. 2ª.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 13 de este convenio, en el caso de que por sentencia judicial firme o resolución administrativa de igual carácter, alguna parte, artículo o aspecto esencial del Acuerdo Marco Estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera, mediante vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido el conductor de 22 de diciembre de 2014 (BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2015), fuera declarado nulo o contrario a Derecho, y por ello el mismo perdiera su total eficacia, la sucesión convencional y subrogación se regirá por lo establecido a continuación:

Primero

1º.-Lo previsto en la presente Disposición será de exclusiva aplicación a los servicios de transporte regular permanente de uso general, urbanos o interurbanos, de viajeros por carretera con vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas incluida la del conductor, prestados en régimen de concesión administrativa o por cualquiera de las fórmulas de gestión indirecta de servicios públicos contempladas en la Ley de Contratos del Sector Publico. Lo dispuesto en el presente artículo, no prejuzga la aplicación, cuando proceda, de lo regulado en el Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores en orden a la sucesión de empresas.

2º.Lo dispuesto en esta Disposición en orden a la sucesión y subrogación empresarial no será de aplicación en los supuestos en los que la empresa saliente tenga el carácter de Administración Pública, estatal, autonómica, local o Institucional, ni cuando se trate de Empresas, Entes u Organismos Públicos dependientes de cualquiera de las Administraciones anteriormente citadas. En estos supuestos se estará a lo que determinen en esta materia los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas que disciplinen y regulen el procedimiento concursal.

3º.La presente Disposición tiene como finalidad regular la situación de los contratos de trabajo de los/as empleados/as de empresas concesionarias/prestatarias salientes adscritos a este tipo de transporte de viajeros que caduquen por transcurso de su plazo de otorgamiento, o por cualquier otra causa, y sean objeto de un nuevo procedimiento de selección de un nuevo prestatario del servicio (empresa entrante). Lo regulado en la presente Disposición será de aplicación igualmente en los supuestos en los que el servicio de transporte objeto de reiteración fuera reordenado, unificado, modificado o se le diera otra denominación por la Administración titular.

4°. A los efectos de la presente Disposición se considera conductor/a adscrito/a todo aquel/aquella, que realice su trabajo de forma habitual en las rutas del servicio regular permanente de uso general urbano o interurbano afectado. No pierde esta consideración el/la conductor/a que puntualmente pueda prestar servicios de transporte diferentes a aquel al que se encuentre adscrito/a, siempre que en términos de jomada anual, estos últimos servicios no superen el 30 por ciento de la jomada máxima ordinaria prevista en el Convenio Colectivo de aplicación, para el periodo evaluado, contemplada proporcionalmente en los supuestos de contratos a tiempo parcial, en los últimos seis meses efectivamente trabajados inmediatamente anteriores a la fecha de vencimiento de la concesión.

5°. En relación con el resto del personal (taquilleros/as, talleres, administración, gestión, explotación, logística y demás departamentos o secciones auxiliares) pertenecientes a otras categorías o grupos profesionales, se consideraran adscritos al servicio y por ello sujetos de subrogación, a aquellos/as empleados/as que desarrollen su actividad, aunque sea en parte, en el servicio concesional afectado.

Segundo.-Las disposiciones contempladas en los correspondientes pliegos de Cláusulas Administrativas, Jurídicas, Técnicas y Económicas que disciplinen los correspondientes procedimientos concursales no afectaran ni restringirán la eficacia y carácter vinculante de lo regulado en la presente Disposición. Si en dichos Pliegos no se recogiera cláusula ni disposición relativa a la subrogación en los contratos de trabajo de los/as empleados/as de la empresa saliente, o se estableciera la no aplicación para determinados colectivos, o no se hiciera referencias a ellos o no se mencionaran-, será igualmente vinculante en toda su integridad lo previsto en el presente Acuerdo y para los/as trabajadores/as afectados por la subrogación. Tanto en uno como en el otro caso, la subrogación tendrá carácter obligatorio para los/as trabajadores/as afectados/as en los términos que se contemplen en los repetidos Pliegos y en el presente Acuerdo. En todos los casos -incluidos aquellos en los que la subrogación venga contemplada en los respectivos Pliegos de Condiciones la subrogación será obligatoria para los/as trabajadores/as afectados/as. La oposición por parte del/de la trabajador7a a que opere la subrogación -siempre que se ajuste a lo previsto en la presente Disposición - tendrá las consecuencias previstas en la ley.

Tercero.

A) Cuando se produzca la sucesión de un nuevo operador de transporte por finalización, cualquiera que sea la causa, del servicio de transporte regular permanente de uso general, urbanos o interurbanos de viajeros por carretera con vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas incluida la del conductor, prestados en régimen de concesión administrativa o por cualquiera de las fórmulas de gestión indirecta de los servicios públicos contemplados en la ley de contratos del sector público se producirá la subrogación por la empresa entrante en los contratos de trabajo de los/as empleados/as adscritos/as al servicio, que acrediten al menos seis meses de antigüedad en la concesión afectada de la Empresa saliente computándose el plazo en la fecha de finalización de la vigencia de la Concesión anterior, todo ello en los términos previstos en el Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores y de conformidad con lo regulado en los artículos siguientes, y con independencia de que el operador entrante reciba o no los medios materiales e instalaciones utilizados por el operador saliente. Los servicios de transporte a que se refiere la presente Disposición. se considerarán como unidad productiva y económica con entidad y autonomía propias a los efectos prevenidos en el Art. 44.2 del Estatuto de los Trabajadores.

B) No se aplicará el periodo de seis meses de antigüedad a los/as trabajadores/as de la empresa saliente vinculados/as con contratos de relevo por jubilaciones parciales, ni a los/as vinculados/as con contratos de interinidad suscritos para sustituir a trabajadores/as en baja/permiso por maternidad-paternidad, incapacidades temporales, ni a aquellos/as que se hayan incorporado para sustituir bajas voluntarias, jubilaciones totales, excedencias voluntarias, suspensiones del contrato con reserva del puesto de trabajo, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por fallecimiento de un trabajador/a.

C) Tampoco operará el límite temporal de los seis meses -y por ello quedarán afectados por la subrogación - aquellos/as trabajadores/as que se hayan incorporado al servicio concesional afectado, en el lapso temporal comprendido entre el vencimiento de la anterior concesión y el inicio efectivo de la siguiente, siempre que concurran de forma acumulada las siguientes circunstancias:

- Que el/la trabajador/a pertenezca al mismo grupo profesional, con la misma o menor antigüedad media que los/as restantes trabajadores/as objetos de subrogación de su mismo Grupo y el coste empresa del/de la trabajador/a, en términos de jornadas equivalentes, sea semejante al de estos últimos.

- Que el/la trabajador/a, al menos, tenga una antigüedad de dos meses inmediatamente anteriores al Inicio efectivo de la prestación del servicio por el nuevo operador. Esta antigüedad mínima tampoco será exigible en los casos establecidos en la letra B) anterior.

- Que se mantenga constante el número total de trabajadores/as del mismo Grupo existentes en el momento del vencimiento de la concesión, medidos en términos de jornada, del servicio concesional.

D) La naturaleza temporal -en su casode estos contratos, determinada por la causa que los originó, no se desvirtuará por el hecho de que opere la subrogación, por lo que se extinguirán en la fecha pactada en los mismos.

E) La subrogación será obligatoria para la empresa saliente, la empresa entrante y para los/as trabajadores/as afectados/as conforme a las disposiciones legales.

Cuarto .OBLIGACIONES DE LA EMPRESA SALIENTE.

La Empresa saliente, en los cinco días siguientes a la adjudicación del servicio suministrará a la empresa entrante, preferentemente en soporte informático, la siguiente documentación e información:

- Una relación de trabajadores/as objeto de subrogación, con copia de sus contratos de trabajo, nóminas de los últimos 6 meses y copia de las condiciones o pactos existentes con cada uno/a de ellos/as-de existir.

- De igual forma entregará información del salario bruto anual, categoría, puesto de trabajo y grupo profesional de cada uno de ellos/as, diferenciado por conceptos, tipo de contrato, antigüedad, fecha de obtención o renovación del CAP - cuando sea de aplicación

- Copia de la comunicación entregada a la representación de los/as trabajadores/as de la Empresa saliente, con el acuse de recibo, sobre la adjudicación del servicio, expresando con el debido detalle identidad del nuevo adjudicatario/a, identidad de los/as trabajadores/as objeto de subrogación y pactos escritos o no escritos, individuales o colectivos, existentes y comunicados a la Empresa entrante.

La empresa entrante no será responsable, ni asumirá, ni se subrogará, ni le serán exigibles, las condiciones laborales no reflejadas en acuerdos o pactos colectivos o individuales que no le hubieran sido comunicados por la Empresa saliente en los términos establecidos en el apartado anterior, o no se encuentren incluidos en el Expediente administrativo de Contratación, quedando a salvo el derecho de los/as trabajadores/as afectados/as para dirigirse a la Empresa saliente en reclamación de los daños y perjuicios que pudieran haberle sido irrogados por esta falta de comunicación. Quedarán a salvo igualmente las acciones y derechos de los/as trabajadores/as que no hayan sido objeto de subrogación por causa de la defectuosa o inexacta información y documentación aportada por la empresa saliente.

La empresa saliente, en este trámite de información y entrega de documentación, se ajustará a la suministrada en el expediente de licitación a la Administración concedente. Si en los Pliegos o en el procedimiento de licitación, no se recogiera cláusula ni disposición relativa a la subrogación en los contratos de trabajo de los/as empleados/as de la empresa saliente, o se estableciera la no aplicación para determinados colectivos, o no se hiciera referencias a ellos o no se mencionaran-, será igualmente vinculante en toda su integridad lo previsto en el presente Acuerdo y para los/as trabajadores/as afectados/as por la subrogación, entendiéndose por tales en ese caso a los/as trabajadores/as definidos en los apartados 4° y 5° del Punto Primero de la presente Disposición Adicional.

Quinto.OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ENTRANTE.

La empresa entrante cursará el alta en Seguridad Social de los/as trabajadores/as objeto de subrogación con efectos, desde el mismo día en el que inicie de forma efectiva la prestación del servicio concesional del que haya resultado adjudicataria. De ser necesaria la realización de procesos de formación o reciclaje para la adaptación de los/as trabajadores/as subrogados/as a los nuevos sistemas de organización del servicio o del uso de los vehículos, corresponderán a la Empresa entrante. De existir acuerdo con la representación legal de los/as trabajadores/as de la empresa entrante se podrá imputar el tiempo destinado a dicha formación con cargo a las horas de formación establecidas en el Art. 23 del Estatuto de los Trabajadores y en su Plan de Formación.

Sexto.EFECTOS DE LA SUBRROGACION.

La subrogación contractual surtirá efectos en el ámbito laboral (obligaciones económicas y de seguridad social), para la Empresa saliente, el día en el que cese de prestar efectivamente el servicio, y para la Empresa entrante, el día de inicio de la prestación efectiva del servicio, (o en la fecha del Acta de inauguración del servicio levantada por la Administración Concedente, de existir). Todas las obligaciones de naturaleza económica -sean salariales o extra salariales y de Seguridad Social, relativas a los/as trabajadores/as afectados/as por la subrogación, serán por cuenta de la Empresa saliente o de la Empresa entrante, hasta y a partir de las fechas indicadas en el presente artículo. Si por los Tribunales, de cualquier orden, se estableciera en sentencia firme otro momento temporal para imputar las correspondientes obligaciones a una u otra empresa, se estará a lo indicado en la misma, sin perjuicio del derecho de repetición que pudiera asistir a cualquiera de ellas en base a los momentos temporales aquí pactados.

Séptimo.SUBROGACIONES PARCIALES.

Se entenderá como un supuesto de subrogación parcial aquel en el que, por reducción de expediciones, frecuencias, vehículos, kilómetros de recorrido o servicios, por parte de la administración adjudicataria, el número de trabajadores/as necesarios/as para la realización del nuevo servicio objeto de licitación, según los Pliegos de Condiciones administrativas que regulen el procedimiento de adjudicación, difiera en más de 8% del número de trabajadores/as adscritos/as al servicio y necesarios/as para la adecuada prestación del mismo. En tales supuestos la empresa entrante estará obligada a subrogarse en los contratos de trabajo de los/as trabajadores/as de la empresa saliente conforme a los criterios establecidos en este Acuerdo, pero reducida en el mismo porcentaje que resulte de la operación anterior. Expresamente se pacta en el presente Acuerdo que los/as trabajadores/as excedentes, en este caso, se encontrarán en el supuesto de amortización de sus puestos de trabajo previsto en el Estatuto de los Trabajadores por razones productivas y organizativas y acreditarán la indemnización correspondiente a estos supuestos, con los límites establecidos como mínimo por esta norma legal. Se mantendrá la protección legal y la preferencia de permanencia que la Ley establece.

Octavo .

La Comisión Paritaria del Convenio asume expresamente la función de interpretar, vigilar y solventar las consultas y discrepancias que le sean sometidas en orden a la aplicación, extensión y efecto de la sucesión convencional y subrogación pactada en el presente Convenio.

Huesca, 1 7 abril 2018

ANEXOS I A IV. TABLA SALARIALES

ANEXO I TABLA SALARIAL 2017

ANEXO II TABLA SALARIAL 2018

ANEXO III TABLA SALARIAL 2019

ANEXO IV

COMPLEMENTO AD PERSONAM 2017 a 2019