Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA Y GARAJES (22000295012001) de Huesca
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Revision. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA Y GARAJES (22000295012001) de Huesca

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006

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Revision Salarial del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera y Garajes para la provincia de Huesca (Boletín Oficial de Huesca num. 26 de 08/02/2006)

Preambulo

Vista el Acta de fecha 26.01.2006, suscrita por los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera y Garajes para la provincia de Huesca, que en cumplimiento de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 11 del vigente convenio, aprueba las Tablas Salariales y complementos ad personam de 2006, este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo,

ACUERDA:

1.- Ordenar la inscripción del acta de la Comisión Negociadora de fecha 26.01.2006, en el Registro de Convenios de este Servicio.

2.- Disponer la publicación del acta, de las tablas salariales y complementos ad personam para el año 2006 en el Boletín Oficial de la provincia.

El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, P.A. El secretario provincial, Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez.

ACTA

ASISTENTES:

Representación Sindical:

*Por U.G.T.: D. Fernando Ortega Zarco; D. José Mª Otto Piquero; Dª Rosa Ronsano Mairal; D. Santos Paricio Sebastián

*Por CC.OO.: D. Agustin Sánchez San Francisco; D. José Gabarre Banzo

Representación Empresarial: D. Hector Muñoz Sanz, D. Fernando Olivan Bellosta

En Huesca, siendo las nueve treinta horas del día veintiséis de Enero de 2006 en los locales de la Federación Empresarial de Transportes, Plaza Luis López Alluénº 3, se reúnen las personas al inicio relacionadas, componentes de la Comisión Negociadora para el Convenio Colectivo de Trabajo de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA Y GARAJES PARA LA PROVINCIA DE HUESCA, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo tercero, del artículo 11, del texto suscrito en el mes de enero de 2005, y que dice lo siguiente:

«Para los años 2006 y 2007 se pacta un incremento equivalente al IPC previsto por el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de dichos años, más 0,75 puntos, en los conceptos de Salario Base y Plus de Asistencia».

Siendo que para el año 2.006 se ha previsto por el Gobierno un IPC del 2.00%, corresponde incrementar las tablas salariales vigentes a fecha 31-12-2005 (previa actualización de las mismas en la desviación del IPC real del año 2005) en un 2,75% en los términos y condiciones que figuran en el precitado artículo 11.

La Antigüedad del Art.19 se fija en 23,34 €/mes a los tres años; 46,70 €/mes a los cinco años; 70,04 €/mes a los diez años; y 93,40 €/mes a los quince años.

La Prestación por Invalidez o Muerte del Art. 37 se fija en 24.660,00 € para la incapacidad permanente en los grados total y absoluta; y 24.660,00 € para la muerte.

En relación al art.42, relativo a la adhesión al Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, se manifiesta que dicha adhesión persigue el objetivo de las partes firmantes del Convenio de solucionar los conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresas incluidos en su ámbito de aplicación en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), sin necesidad de expresa individualización, en el marco de lo acordado por los agentes sociales en el III ASECLA.

Elaboradas la tabla salarial y la tabla «Plus ad personam» que han de regir desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2.006, se encuentran conformes, adjuntándose como anexos a la presente acta y adoptándose el acuerdo de remitir las mismas al Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de la DGA para su registro y publicación en el BOPHU.

Y en prueba de conformidad y, a los efectos oportunos, se firma la presente acta, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por la representación empresarial (varias firmas ilegibles).- Por los trabajadores (varias firmas ilegibles).

TABLA 2006

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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