Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA (07000845011982) de Baleares
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Convenio Colectivo de Sec...e Baleares

Última revisión
10/01/2019

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA (07000845011982) de Baleares

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 12 de Diciembre de 2018

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Documento oficial en PDF(Páginas 186-188)

Resolucion del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripcion y deposito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Acta numero 1 de la Comision Paritaria del Convenio colectivo del sector del transporte regular de viajeros por carretera de las Illes Balears y su publicacion en el Boletin Oficial de las Illes Balears (codigo de convenio 07000845011982) (Boletín Oficial de las Islas Baleares num. 5 de 10/01/2019)

Antecedentes

1. El 12 de diciembre de 2018, se constituyó la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector del transporte regular de viajeros por carretera de las Illes Balears y se subscribió la correspondiente Acta de sesión.

2. El mismo día, el señor José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la mencionada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta número 1 de constitución de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector del transporte regular de viajeros por carretera de las Illes Balears.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Paritaria.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana es la original firmada por la Comisión Paritaria y que la versión catalana es una traducción.

4. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 20 de desembre de 2018

La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral Isabel Castro Fernández Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria (BOIB 105/2015)

ACTA 1 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2018, DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DEL TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LAS ILLES BALEARS (BOIB Nº 99, DE 11-8-18), CÓDIGO DE CONVENIO 07000845011982.

ASISTENTES

Por la representación empresarial:

D. Salvador SERVERA JAUME

D. Pedro MORENO MORENO

D. Manuel SÁNCHEZ RUBIO (asesor)

D. Carlos SEDANO ALMIÑANA (asesor)

AGRUPACIÓN EMPRESARIAL DEL SERVICIO REGULAR DE VIAJEROS DE BALEARES y ASOCIACIÓN PITIUSA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA EN AUTOBÚS (FEBT, en adelante).

D. Pau NADAL TERRADES

ASOCIACIÓN TRANSPORTES DE LAS ISLAS BALEARES EN BUS (TIBBUS, en adelante).

Por la representación sindical:

D. Tomás MUÑOZ MOTA

D. Francisco SOLA MARTÍN

D. José María MARTÍN GÓMEZ (asesor)

FEDERACIÓ DE SERVEIS A LA CIUTADANIA DE CCOO DE ILLES BALEARS (FSC-CCOO, en adelante).

D. José GARCÍA RELUCIO

D. José CAMBRÓN TORRES (asesor)

FEDERACIÓN DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT ILLES BALEARS (FeSMC-UGT, en adelante).

En Palma (Mallorca-Illes Balears), a día 12 de diciembre de 2018, siendo las 10 horas, se reúnen en los locales de la Federación Empresarial Balear de Transportes, sitos en la calle Aragón nº 215, 1º, puerta derecha, las personas al margen izquierdo relacionadas, al objeto de proceder a la constitución de la Comisión paritaria del Convenio colectivo del sector del transporte regular de viajeros por carretera de las Illes Balears (BOIB nº 99, de fecha 11-8-18), código de convenio 07000845011982, que tiene una vigencia inicial pactada hasta el día 31 de diciembre de 2020, de conformidad a los establecido en el artículo 37º del mismo.

Se designa por los presentes a D. Manuel Sánchez Rubio, asesor de la firma 'C.SEDANO & ASOCIADOS', para levantar el acta de la sesión, quien acepta dicha habilitación.

Cada parte legitimada nombra a las personas que la representarán en la Comisión como titulares de la misma, sin perjuicio que puedan ser suplidas o, en su caso, sustituidas por otros miembros de cada Organización por propia manifestación de sus órganos decisorios.

Los representantes nombrados son los siguientes:

Por FEBT: D. Salvador SERVERA JAUME y D. Pedro MORENO MORENO.

Por TIBBUS: D. Pau NADAL TERRADES.

Por FSC-CCOO: D. Tomás MUÑOZ MOTA y D. Francisco SOLA MARTÍN. Como asesor participará D. José María MARTÍN GÓMEZ.

Por FeSMC-UGT: D. José GARCÍA RELUCIO.

Las funciones de la Comisión son las previstas en el apartado 1 del artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores y en el propio articulado del Convenio colectivo.

Las comunicaciones a la Comisión paritaria, para su tramitación, tendrán que ser dirigidas a través de alguna de las organizaciones firmantes del Convenio, sin perjuicio de los requerimientos que puedan ser instados directamente por los poderes públicos.

La Comisión paritaria se reunirá cada vez que haya asuntos que tratar o a petición de cualquiera de las representaciones que la componen.

En esto mismo acto se procede además a constituir la Comisión de seguimiento en materia de tiempo de trabajo, prevista en la disposición transitoria (única), del Convenio, para entender de las materias encomendadas en la misma.

Dicha Comisión o grupo de trabajo estará integrada por los mismos miembros de la Comisión paritaria.

El cometido de dicha Comisión se establece en recabar información, llevar a cabo estudios, analizar denuncias, investigar y realizar una labor de seguimiento sobre la correcta aplicación, tanto del presente Convenio, como de la legislación estatal y europea, a la actividad sectorial propia del ámbito funcional y personal del mismo, de los tiempos de trabajo, jornada efectiva y jornada presencial, cómputos, fraccionamientos de jornada y descanso, tanto semanal, como durante la jornada, entre jornadas de trabajo, en festivos y vacaciones.

Una vez causada la adjudicación de los servicios del transporte regular de viajeros por carretera en las Illes Balears prevista para el año 2019, la citada Comisión dará por concluidos sus trabajos, elaborando un dictamen de sus conclusiones, o antes, si se hubiera alcanzado acuerdo al efecto.

Se acuerda que la presente acta sea inscrita en el Registro de convenios colectivos de la autoridad laboral de esta Comunidad Autónoma (REGCON), facultando para dicho trámite a D. Carlos Sedano Almiñana, asesor de la FEBT, y para que a la vez solicite la publicación de la misma en el «BOIB».

No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 11 horas, se da por concluida la presente reunión, de la que se levanta acta que es aprobada y firmada por los presentes en quintuplicado ejemplar.

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