Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA (46000665011981) de Valencia
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Convenio Colectivo de Sec...e Valencia

Última revisión
09/04/2013

Revision. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA (46000665011981) de Valencia

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012

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Anuncio de la Conselleria de Economia, Industria, Turismo y Empleo sobre acta de la Comision Paritaria del convenio colectivo de trabajo del sector de Transporte de Viajeros por Carretera de la provincia de Valencia (Codigo: 46000665011981). (Boletín Oficial de Valencia num. 83 de 09/04/2013)

Preambulo

ANUNCIO

Resolución de fecha 28 de marzo de 2013, de la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo de Valencia, por la que se dispone el registro oficial, depósito y publicación del acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de trabajo del sector de Transporte de Viajeros por Carretera de la provincia de Valencia.

Vista la solicitud de inscripción del acta de la Comisión paritaria del convenio colectivo arriba citado, suscrita el 4 de marzo de 2013, por la que se revisan los salarios del año 2012 por diferencias IPC y se dispone la prórroga automática del convenio para el año 2013 al no haber sido denunciado, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, arts. 2.a) y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y arts. 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial, conforme a las competencias legalmente establecidas en el art. 51.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, modificado por el art. 57 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio; el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, así como el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el Decreto 188/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, resuelve:

Primero.-

Ordenar su inscripción en este Registro electrónico de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la representación de la Comisión paritaria y depósito del texto original del acta citada.

Segundo.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 28 de marzo de 2013.

-El director Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, P.S., el jefe del Servicio Territorial de Trabajo (Resolución del Conseller de Economía, Industria Turismo y Empleo de 20 de marzo de 2013), Julio Andrade García.

ACTA DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

En Valencia a 4 de marzo de 2013, reunida la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Transporte de Viajeros por Carretera de la Provincia de Valencia, con la asistencia de los representantes de todas las partes legitimadas para ello: Asociación Empresarial de Transporte de Viajeros de Valencia (ADIVA) y Unión Valenciana Transportistas de Viajeros de Valencia (UVATRA), por la parte patronal; Federación de Servicios para la Ciudadanía de CCOO P.V. y la Federación de Transporte, Comunicaciones y Mar de U.G.T. € P.V., por la parte sindical; ACUERDAN:

PRIMERO:

En virtud de lo recogido en el artículo 16 del convenio colectivo de transporte de viajeros por carretera de la provincia de Valencia y tras conocerse de manera definitiva el IPC real del año 2012, que ha quedado fijado en un 2.9 % se procede a regularizar las tablas salariales vigentes hasta la fecha aplicando lo estipulando en el anteriormente nombrado articulo 16 sobre la revisión salarial para el año 2012.

A tenor de lo estipulado en dicho artículo las tablas salariales definitivas para el año 2012 son la que se anexan a este documento. Como tablas definitivas del 2012.

SEGUNDO:

Dada la especial situación económica por la que atraviesa el sector y de manera excepcional, las partes fijan que para el abono de los atrasos del año 2012 y la actualización de las tablas del año 2013 se seguirán las siguientes directrices:

1. El abono de los atrasos correspondientes al año 2012 se realizara por parte de las empresas a partir de la firma de dicha acta y con fecha tope del 30 de junio del 2013.

2. La entrada en vigor de las nuevas tablas salariales para el año 2013 se producirá a partir de la firma de la presente acta y como fecha tope el 1 de julio del 2013.

3. Los atrasos que se pudieran haber producido durante el primer semestre del año 2013 de acuerdo con las nuevas tablas firmadas se abonaran con fecha límite del 31 de diciembre del 2013.

TERCERO:

En virtud de lo estipulado en el artículo 3 del convenio colectivo de transportes de viajeros por carretera de la provincia de Valencia el contenido integro de dicho convenio queda prorrogado en todos sus términos durante el año 2013, por lo que las tablas definitivas del 2012 son también las tablas vigentes y definitivas para el año 2013; y las que servirán de referencia para calcular los incrementos salariales que se pudieran producir en posteriores negociaciones de convenio.

De este modo se anexan a la presente acta las tablas definitivas del año 2013.

CUARTO:

Se faculta a D. Aurelio Sánchez Antón, con DNI 22.553.905 para que en nombre de los abajo firmantes proceda a registrar ante la autoridad laboral competente la presente acta, así como su anexo.

En prueba de conformidad, firman los representantes de las Patronales y Centrales Sindicales arriba mencionadas.

F.S.C. CC.OO.-P.V.; F.T.C.M. U.G.T.- P.V.; ADIVA; UVATRA.

TRANSPORTES DE VIAJEROS POR CARRETERA.

TABLAS 2012 FINALES

INCREMENTO FINAL 2012 IPC REAL + 0,6 TOTAL: 3,5

S.BASE MES

S.BASE ANUAL

H. EXTRA

H. Nocturna

Jefe de servicio

1685,60

25283,95

10,38

1,14

Jefe de taller

1494,54

22418,17

10,38

1,01

Jefe de seccion

1451,73

21775,91

10,38

0,99

Jefe de administracion

1493,33

22399,99

10,38

1,01

Inspector Principal

1578,30

23674,48

10,38

1,07

Ingenieros y Licenciados

1603,05

24045,83

10,38

1,09

Ing. Técnicos. Diplomados Universitarios y ATS

1418,01

21270,25

10,38

0,96

Jefe de Negociado

1413,06

21195,94

10,38

0,96

Jefe de Tráfico/Estación

1496,15

22442,26

10,38

1,02

Encargado General

1361,59

20423,93

10,38

0,92

Inspector

1361,89

20428,48

10,38

0,92

Conductor Perceptor

1361,89

20428,48

10,38

0,92

Conductor

1351,80

20277,12

10,38

0,92

Cobrador

1296,77

19451,48

10,38

0,88

Taquillero

1311,29

19669,42

10,38

0,89

Oficial administrativo/operador Informático

1380,59

20708,61

10,38

0,94

Auxiliar administrativo

1323,65

19854,64

10,38

0,90

Programador

1323,65

19854,64

10,38

0,90

Encargado de Consigna

1311,29

19669,42

10,38

0,89

Oficial Comercial

1380,59

20708,92

10,38

0,94

Oficial de servicios turísticos

1380,59

20708,92

10,38

0,94

Jefe Equipo Taller

1369,20

20538,01

10,38

0,93

Oficial Taller 1ª

1368,17

20522,56

10,38

0,93

Oficial Taller 2ª

1320,80

19812,14

10,38

0,90

Oficial de Almacen

1320,80

19812,14

10,38

0,90

Encargado de Almacen

1333,45

20001,90

10,38

0,91

Auxiliar de ruta

1262,30

18934,45

10,38

0,86

Cobrador de factura

1311,27

19668,96

10,38

0,89

Mozo de taller o Especialista

1261,95

18929,22

10,38

0,86

Mozo

1262,30

18934,45

10,38

0,86

Engrasador

1296,07

19441,02

10,38

0,88

Lavacoches

1296,07

19441,02

10,38

0,88

Auxiliar administrativo aspirante

1025,65

15384,82

10,38

0,70

Telefonista Recepcionista

1311,27

19668,96

10,38

0,89

Guarda/portero/personal vigilancia

1304,53

19568,06

10,38

0,89

Personal de limpieza

1262,30

18934,45

10,38

0,86

Aprendiz Ofical de Taller

998,67

14980,06

10,38

0,68

DIETAS

DISCRECIONAL

DISCRECIONAL

REGULAR

REGULAR

NACIONAL

INTERNACIONAL

NACIONAL

INTERNACIONAL

Comida

19,74

32.31

11,85

26.00

Cena

19,74

32.31

11,85

26.00

Pernoctacion y Desayuno

24.29

39.77

16,79

32.72

Dieta completa

63.77

104.39

40.49

84.72

Plus Conductor Perceptor

6,30

Quebranto moneda 700,00

1,80

Quebranto moneda 700,00

1.14

Plus Idiomas

29,30

Plus Distancia

0,25

Fallecimiento Accidente Laboral

24000

Invalidez Permamente Total Parcial

37000

Traslado Cadaver

4700

TRANSPORTES DE VIAJEROS POR CARRETERA.

TABLAS 2013. DEFINITIVAS

S.BASE MES

S.BASE ANUAL

H. EXTRA

H. Nocturna

Jefe de servicio

1685,60

25283,95

10,38

1,14

Jefe de taller

1494,54

22418,17

10,38

1,01

Jefe de sección

1451,73

21775,91

10,38

0,99

Jefe de administración

1493,33

22399,99

10,38

1,01

Inspector Principal

1578,30

23674,48

10,38

1,07

Ingenieros y Licenciados

1603,05

24045,83

10,38

1,09

Ing. Técnicos. Diplomados Universitarios y ATS

1418,01

21270,25

10,38

0,96

Jefe de Negociado

1413,06

21195,94

10,38

0,96

Jefe de Tráfico/Estación

1496,15

22442,26

10,38

1,02

Encargado General

1361,59

20423,93

10,38

0,92

Inspector

1361,89

20428,48

10,38

0,92

Conductor Perceptor

1361,89

20428,48

10,38

0,92

Conductor

1351,80

20277,12

10,38

0,92

Cobrador

1296,77

19451,48

10,38

0,88

Taquillero

1311,29

19669,42

10,38

0,89

Oficial administrativo/operador Informático

1380,59

20708,61

10,38

0,94

Auxiliar administrativo

1323,65

19854,64

10,38

0,90

Programador

1323,65

19854,64

10,38

0,90

Encargado de Consigna

1311,29

19669,42

10,38

0,89

Oficial Comercial

1380,59

20708,92

10,38

0,94

Oficial de servicios turísticos

1380,59

20708,92

10,38

0,94

Jefe Equipo Taller

1369,20

20538,01

10,38

0,93

Oficial Taller 1ª

1368,17

20522,56

10,38

0,93

Oficial Taller 2ª

1320,80

19812,14

10,38

0,90

Oficial de Almacén

1320,80

19812,14

10,38

0,90

Encargado de Almacén

1333,45

20001,90

10,38

0,91

Auxiliar de ruta

1262,30

18934,45

10,38

0,86

Cobrador de factura

1311,27

19668,96

10,38

0,89

Mozo de taller o Especialista

1261,95

18929,22

10,38

0,86

Mozo

1262,30

18934,45

10,38

0,86

Engrasador

1296,07

19441,02

10,38

0,88

Lavacoches

1296,07

19441,02

10,38

0,88

Auxiliar administrativo aspirante

1025,65

15384,82

10,38

0,70

Telefonista Recepcionista

1311,27

19668,96

10,38

0,89

Guarda/portero/personal vigilancia

1304,53

19568,06

10,38

0,89

Personal de limpieza

1262,30

18934,45

10,38

0,86

Aprendiz Oficial de Taller

998,67

14980,06

10,38

0,68

DIETAS

DISCRECIONAL

DISCRECIONAL

REGULAR

REGULAR

NACIONAL

INTERNACIONAL

NACIONAL

INTERNACIONAL

Comida

19,74

32.31

11,85

26.00

Cena

19,74

32.31

11,85

26.00

Pernoctación y Desayuno

24.29

39.77

16,79

32.72

Dieta completa

63.77

104.39

40.49

84.72

Plus Conductor Perceptor

6,30

Quebranto moneda 700,00

1,80

Quebranto moneda 700,00

1.14

Plus Idiomas

29,30

Plus Distancia

0,25

Fallecimiento Accidente Laboral

24000

Invalidez Permamente Total Parcial

37000

Traslado Cadaver

4700

2013/8974