Revision. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS INTERURBANOS (18000345011982) de Granada
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008
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Tabla salarial para 2008, del convenio colectivo de trabajo para el sector Transporte Interurbano de Viajeros por Carretera de Granada y provincia (Boletín Oficial de Granada num. 123 de 01/07/2008)
PRIMERO.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de esta Delegación Provincial.
SEGUNDO.
Remitir el texto original acordado, una vez registrado al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.
TERCERO.
Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada 10 de junio de 2008.- El Delegado Provincial, fdo.: Luis M. Rubiales López.
ACTA DE REVISION DEL IPC PREVISTO DEL 1 DE ABRIL DE 2008 A 31 DE MARZO DE 2009 DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRANSPORTES INTERURBANOS DE VIAJEROS POR CARRETERA PARA LA PROVINCIA DE GRANADA
En la ciudad de Granada, siendo las 12.00 horas del día 5 de mayo de 2008, en los locales de la estación de autobuses de Granada, sito en carretera de Jaén s/n, 18014, Granada, se reúnen y acuerdan, las personas a continuación relacionadas, y de conformidad con el artículo 7 del Texto del Convenio Colectivo, la revisión del 3.5% de los conceptos económicos salariales, reflejados en las tablas, facultando a la FPTCMUGT Granada, a su deposito y registro para su publicación en el BOP de Granada.
Representación empresarial:
- D. Rafael Álvarez González..
- D. Simón Maestra Pérez.
- Dª Fátima Contreras Pérez (Asesora).
Representación sindical:
U. G. T.:
- D. Antonio Jesús Zarza Moreno.
- D. Manuel Mayas Martos.
- D. José Antonio Rivas Sánchez.
- D. José Uceda Muñoz.
- D. Antonio Crespo Nievas.
- D. Antonio Rafael Muñoz López.
- D. Antonio Morillas Rivas.
- D. José Antonio Molinero Ruiz.
CC. OO.:
- D. Rafael de la Poza Ruiz.
- D. José Luis Alvarez Castro.
Y sin más asuntos que tratar, se da finalizada la reunión, siendo las 13.00 horas del día 5 de mayo de 2008.
ACUERDO SOBRE LA SUBIDA SALARIAL PARA EL AÑO 2008 DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRANSPORTES INTERURBANOS DE VIAJEROS POR CARRETERA PARA LA PROVINCIA DE GRANADA
PRIMERO.- PARTES SIGNATARIAS.
Son partes firmantes del presente acuerdo los miembros de la mesa de negociación del convenio colectivo provincial de transportes interurbanos por carretera para la provincia de Granada, designados, de una parte por la Federación Provincial de Transportes, Comunicaciones y Mar - U. G. T. y el Sindicato Provincial de Comunicaciones y Transportes de CC. OO. de Granada, como representación laboral, y de otra, la Asociación Provincial de Transportes de Viajeros en Autobús de Granada, en representación empresarial.
Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para formalizar el presente acuerdo.
SEGUNDO.- VIGENCIA.
El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien, las diferencias económicas resultantes se abonarán con efectos del primero de abril de 2008.
TERCERO.- RETRIBUCIONES.
De conformidad con el artículo 18 del vigente convenio colectivo provincial, el segundo año de vigencia del convenio, tendrá una subida en todos los conceptos salariales excepto las horas extraordinarias, del 3,5%, sin que proceda la aplicación de la cláusula de revisión salarial al ser el IPC interanual inferior al 4,7%.
Salario Base. Será el que se establece para cada categoría en la correspondiente columna del anexo adjunto al presente acuerdo.
Dietas. El importe de las dietas queda reflejado en las siguientes cantidades:
Regular | Discrecional | Internacional | |
Dieta completa | 29,62 | 44,85 | 78,82 |
Comida o cena | 10,63 | 15,71 | 27,57 |
Cena y cama | 19,60 | 29,14 | 51,23 |
Quebranto de moneda y transporte de correo. El quebranto de moneda para los conductores perceptores y factores, se cifra en 1,07 euros, y para los taquilleros en 2 euros. El personal que realice el transporte de correo, percibirá también la cantidad de 1,07 euros.
Bolsa de estudios.
La bolsa de estudios se cifra en 414 euros. Complemento de I. T. Se cifra en la cantidad de 4,31 euros. Plus Taller Se cifra en la cantidad de 23,88 euros. Plus conductor -perceptor. Para los trabajadores que realicen dicha función menos de 20 días al mes, percibirán un Plus de puesto de trabajo equivalente a 7,15 euros por cada día en que realice ambas funciones.
Plus de vacaciones. Se cifra en la cantidad de 207 euros.
Plus de master. Dicho plus se cifra en la cantidad de 4,77 euros.
Y en prueba de conformidad, firman ambas representaciones, social y empresarial.
TABLA SALARIAL ABRIL * 2008
Categoría Profesional | |
Mensual | |
Médico | 1.358,25 |
Ayudante técnico sanitario | 983,03 |
Administradores | 1.096,82 |
Jefe de sección admvo. | 1.048,52 |
Jefe de negociado admvo. | 976,07 |
Oficial de 1ª admvo. | 927,81 |
Oficial de 2ª admvo. | 903,77 |
Auxiliar admvo. | 879,59 |
Jefe de estación | 1.048,52 |
Jefe de tráfico | 1.024,35 |
Administradores en ruta | 879,59 |
Taquillero | 903,77 |
Factor | 903,77 |
Jefe de taller | 1.096,82 |
Encargado de almacén | 927,81 |
Telefonista | 879,59 |
Encargado de cantina | 927,81 |
Diario | |
Inspector | 32,49 |
Conductor - perceptor | 30,88 |
Cobrador | 30,08 |
Mozo | 29,01 |
Mozo cantina | 29,24 |
Jefe de equipo de taller | 32,49 |
Oficial de 1ª mecánico | 30,88 |
Oficial de 2ª mecánico | 30,08 |
Oficial de 3ª mecánico | 29,24 |
Engrasador - Lavacoches | 29,24l |
Mozo de taller | 29,01 |
Aprendiz 4º año | 26,03 |
Aprendiz 3º año | 24,42 |
Vigilante | 29,01 |
Portero | 29,01 |
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