Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTES REGULARES Y DISCRECIONALES DE VIAJEROS POR CARRETERA (48002335011981) de Bizkaia
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005
RESOLUCION de 6 de marzo de 2006, de la Delegada Territorial en Bizkaiadel Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicacion de la Revision Salarial del IPC para 2005 y las tablas para 2006 del Convenio Colectivo para el Sector de Transportes Regulares y Discrecionales de Viajeros por Carretera de Bizkaia. Codigo Convenio numero 4802335. (Boletín Oficial de Bizkaia num. 59 de 24/03/2006)
ANTECEDENTES
1. Con fecha 24 de febrero de 2006, ante esta Delegación Territorial de Bizkaia, se ha presentado el texto del acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Sector de Transportes Regulares y Discrecionales de Viajeros por Carretera de Bizkaia, suscrito el 8 de febrero de 2006, compuesta por las centrales sindicales U. G. T. y CC. OO., y por la representación empresarial AUNDI, ASINTRA y ASVETRA.
2. El acta de las revisiones salariales de dicho convenio han sido suscrito por los representantes de la patronal AUNDI, ASINTRA y ASVETRA, y por los representantes sindicales de U. G. T. y CC. OO. de la Comisión Negociadora, que constituyen más del 50% de ambas representaciones en dicha Comisión.
3. Que la vigencia de dicha Revisión Salarial se establece del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2006.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 24.1 g) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.
2. El citado Convenio ha sido suscrito por la mayoría de la representación empresarial y de la representación social en la Comisión Negociadora, por lo que, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.
3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que en el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con los apartados 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Delegada Territorial en Bizkaia,
RESUELVE:
1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial de la Revisión Salarial del IPC para 2005 y las tablas salariales para el 2006 del Convenio Colectivo del Sector para los Transportes Regulares y Discrecionales de Viajeros por Carretera de Bizkaia.
2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
3. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.
4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 17 j) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.
En Bilbao, a 6 de marzo de 2006. La Delegada Territorial en Bizkaia, Karmele Arias Martínez
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