Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTES DE VIAJEROS REGULARES Y DISCRECIONAL...1997) de Guadalajara
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Convenio Colectivo de Sec...uadalajara

Última revisión
26/01/2018

Revision. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTES DE VIAJEROS REGULARES Y DISCRECIONALES (19000845011997) de Guadalajara

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017

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ACUERDO PARCIAL DE CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS REGULARES Y DISCRECIONALES DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA (CODIGO 19000845011997) Y APROBACION DE TABLAS SALARIALES PARA LOS AÑOS 2017, 2018 Y 2019 (Boletín Oficial de Guadalajara num. 19 de 26/01/2018)

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO

VISTO el acuerdo suscrito el 11 de enero de 2018 entre la representación empresarial (Asociación Provincial de Empresarios de Transportes de Viajeros por Carretera de Guadalajara) y sindical (CCOO y UGT), referido al acuerdo parcial de Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros Regulares y Discrecionales de la Provincia de Guadalajara (código 19000845011997) y aprobación de tablas salariales para los años 2017, 2018 y 2019, acuerdo que tuvo entrada el día 15 del mismo mes en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de esta Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo; de conformidad con lo dispuesto en el Título III del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 24/10/2015); en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE de 12/06/2010); en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre (DOCM de 4 de diciembre) por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, en relación con el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM de 16/07/2015), y en el resto de normativa aplicable.

ACUERDO:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Dirección Provincial de Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Guadalajara, 22 de enero de 2018. El Director Provincial, Santiago Baeza San Llorente.

ACTA FINAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA

En Guadalajara, a las 11 horas del día 11 de Enero de 2018, en la sede de la Confederación de Empresarios de Guadalajara, sita en la calle de Molina de Aragón número 3, (19003 Guadalajara), se reúnen los señores que se relacionan a continuación para la firma del acta final de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Transportes de Viajeros Regulares y Discrecionales de la Provincia de Guadalajara.

C.C.O.O.:

Don Miguel Angel Lopez del Olmo.

Don Fco. Javier Casado Moreno.

U.G.T.:

Don Luis Notario De Las Heras.

Don Tomas Mantecón López.

Por parte Empresarial.

Don Ricardo Vega Franco.

Don Javier Centeno.

Don Agustín Carrillo (Asesor).

Primero.- Firmar acuerdo parcial de Convenio Colectivo y las tablas para los años 2017, 2018 y 2019 del Convenio Colectivo de Transportes de Viajeros Regulares y Discrecionales de la Provincia de Guadalajara, con las siguientes salvedades:

Art. 3. Vigencia

El presente Convenio, que entrará en vigor el 1 de enero de 2017, tendrá una duración de 3 años, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2019.

Art. 12. Incremento salarial.

Para el año 2017, se incrementarán las tablas del año 2016, en todos los conceptos, salariales y extra salariales, en un 1.7%, con efectos retroactivos con fecha de 1/1/2017.

Para el año 2018, se incrementarán las tablas del año 2017, en todos los conceptos, salariales y extra salariales, en un 1.7%.

Para el año 2019, se incrementarán las tablas del año 2018, en todos los conceptos, salariales y extra salariales, en un 2%.

Artículo 19. Plus de conductor-perceptor y Artículo 22. Quebranto de moneda

Las partes manifiestan que aquellos conductores que realicen funciones de conductor perceptor y quebranto de moneda esporádicamente (discrecionales y servicios especiales) el abono de dicho pluses serán por día efectivamente trabajado en la realización de estas funciones.

En el caso del Plus conductor será para el año 2017 de 7.12 euros diarios y en el caso del Plus de quebranto de moneda será de 0.75 céntimos de euros diarios.

Para el resto de siguientes años de vigencia del convenio según la revalorización pactada.

Los dos artículos sustituyen íntegramente el contenido de los artículos 3 y 12 del actual texto del Convenio Colectivo, prorrogándose el actual texto en la vigencia del mismo.

Segundo.- Remitir las tablas salariales a la Delegación provincial de la Consejería de Empleo y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para que ordene su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, así como este acta de acuerdo.

Y no habiendo más temas que tratar, se da por finalizada la reunión, firmando los asistentes en prueba de conformidad.

TABLAS SALARIALES 2017

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TABLAS SALARIALES 2018

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TABLAS SALARIALES 2019

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