Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de TRANPORTE DE VIAJEROS DE SERVICIOS DISCRECIONALES, REGULARES TEMPORALES Y REGULARES DE USO ESPECIAL (29001575011983) de Málaga
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante
Conflicto colectivo 435/2010 (revision de la tabla salarial del convenio colectivo transporte de viajeros discrecional, regulares temporales y regulares de uso especial de Malaga con vigencia 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010) (Boletín Oficial de Málaga num. 100 de 27/05/2011)
Procedimiento: Conflicto colectivo 435/2010. Negociado: ST.
Sobre impugnación convenio colectivo.
De Francisco Linares Muñoz.
Contra Sindicato Comisiones Obreras (CCOO), Asociación Provincial de Empresarios Transportistas y Agencias de Málaga y Federación de Transportes de UGT
Don Agustín Salinas Serrano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Málaga,
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 435/2010, a instancia de la parte actora Francisco Linares Muñoz contra Sindicato Comisiones Obreras (CCOO), Asociación Provincial de Empresarios Transportistas y Agencias de Málaga y Federación de Transportes de UGT, sobre conflicto colectivo, se ha dictado resolución de fecha 30 de noviembre de 2010 del tenor literal siguiente: Fallo: Que, estimando en parte las demandas formuladas por Federación de Transportes y Telecomunicaciones de UGT y La Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía contra Asociación Provincial de Empresarios Transportistas y Agencias de Málaga (APETAM), debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto al incremento salarial del 1 enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010 previsto en el artículo 5 bis del convenio. Condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración. Procediéndose al registro y publicación en el BOP de Málaga de la siguiente revisión de la tabla salarial del convenio colectivo transporte de viajeros discrecional, regulares temporales y regulares de uso especial de Málaga con vigencia 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010.
CATEGORÍA | SALARIO BASE | PLUS CONVENIO | PLUS TRANSPORTE | TOTAL | HORA EXTRA | TOTAL ANUAL |
J. SECCIÓN | 798,39 | 355,25 | 164,68 | 1.318,32 | 10,07 | 17.304,60 |
J. NEGOCIADO | 766,64 | 304,62 | 164,68 | 1.235,94 | 6,75 | 16.068,90 |
OFC. 1.ª ADMÓN. | 735,04 | 241,26 | 164,68 | 1.140,98 | 7,56 | 14.644,50 |
OFC. 2.ª ADMÓN. | 671,69 | 241,26 | 164,68 | 1.077,64 | 6,31 | 13.694,25 |
AUX. ADMÓN. | 640,01 | 242,47 | 164,68 | 1.047,16 | 5,03 | 13.237,20 |
J. TRÁFICO | 766,73 | 355,25 | 164,68 | 1.286,67 | 9,92 | 16.829,70 |
CONDUCTOR | 735,04 | 355,25 | 164,68 | 1.254,98 | 12,27 | 16.354,35 |
J. TALLER | 766,73 | 355,25 | 164,68 | 1.286,67 | 12,62 | 16.829,70 |
OFC. 1.ª TALLER | 735,04 | 304,62 | 164,68 | 1.204,33 | 11,35 | 15.594,90 |
OFC. 2.ª TALLER | 671,69 | 304,62 | 164,68 | 1.140,99 | 10,73 | 14.644,65 |
OFC. 3.ª TALLER | 640,01 | 241,26 | 164,68 | 1.045,95 | 9,45 | 13.219,05 |
LAVACOCHES | 640,02 | 304,62 | 164,68 | 1.109,32 | 8,51 | 14.169,60 |
MOZO | 640,02 | 241,26 | 164,68 | 1.045,96 | 6,95 | 13.219,20 |
Otros conceptos económicos con vigencia 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre 2010.
Comida o cena en territorio nacional............... 16,41
Comida o cena en Gibraltar, Marruecos y Portugal.......... 22,05
Comida o cena en el extranjero. ................ 32,77
Alojamiento...... ................... 37,91
Transfer servicio simple... .................. 10,09
Transfer servicio doble... .................. 20,24
Descanso no disfrutado... ................. 60,27
Disponibilidad..... ................... 18,14
Regular Tip...... .................... 13,14
Regular Tip Extranjero... .................. 18,92
Alojamiento Extranjero... ................. 75,75
Plus de disponibilidad y espera: Exceso de 12 horas diarias 6,94
Exceso de 60 horas semanales 11,90.
Hora extra del contrato a tiempo parcial: 12,17.
Plus de adversidad: 101,72.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación. Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a los efectos del artículo 521 de la LEC actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 22 de febrero de 2011. El Secretario Judicial (firma ilegible).