Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA VID (24005105011982) de León
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Convenio Colectivo de Sec...2) de León

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA VID (24005105011982) de León

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 18 de Julio de 2016

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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA VID, 2011-2017 (Boletín Oficial de León num. 135 de 18/07/2016)

Junta de castilla y León DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LEÓN oficina Territorial de Trabajo resolución de 6 de julio de 2016 de la oficina Territorial de Trabajo de la delegación Territorial de león de la Junta de Castilla y león, por la que se dispone la inscripción en el registro del convenios y acuerdos colectivos de trabajo y la publicación de la modificación del Convenio Colectivo de trabajo de ámbito provincial del sector de la Industra y Comercio de la vid para la provincia de león para los años 2011-2017 (n.º convenio 24005105011982). vista el acta de fecha 15 de junio de 2016, de firma de modificación del Colectivo de trabajo de ámbito provincial del sector de la Industria y Comercio de la vid para la provincia de león para los años 2011-2017 (n.º convenio 24005105011982) y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 24 de octubre de 2015), en el artículo 2.1.a) del real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE 12-6-2010), en el real decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad de Castilla y león en materia de trabajo (BOE 6-07-1995), en la orden de 12 de septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo por la que se crea el registro de Convenios Colectivos de la Comunidad de Castilla y león (BOCyL 24-09-1997) y en la orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las oficinas Territoriales de Trabajo de las delegaciones Territoriales (Boletín Oficial de Castilla y León, de 22-11-1996), Esta oficina Territorial de Trabajo de la delegación Territorial de león de la Junta de Castilla y león, acuerda: Primero.- ordenar su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de Castilla y león, con comunicación a la Comisión negociadora.

Segundo.- disponer su publicación obligatoria y gratuita en el boletín oficial de la provincia.

León, a 6 de julio de 2016.-la Jefa de la oficina Territorial de Trabajo, P.a., la Secretaria Técnica, Mónica González Cañal.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA VID PARA LA PROVINCIA DE LEÓN 2011-2017

ASISTENTES: REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES DÑA. ELENA GONZÁLEZ CASTAÑÓN (UGT) D. RAMÓN CÁRMENES GUTIÉRREZ (CC.OO) D. JOSÉ CARLOS MENCÍA RODRÍGUEZ REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:

Asociación provincial de empresas de Industria y Comercio de la vid, integrada en la Federación leonesa de Empresarios (FElE)

d. José vicente Seco Berciano asesores: Por la Federación leonesa de Empresarios: d. Hermenegildo Fernández domínguez d. Enrique Suárez Santos Secretaria: d. aleixa novo García, 71427241M acta de fecha 15 de junio de 2016:

En la ciudad de león y siendo las nueve horas y treinta minutos del día 15 de junio de 2016, se reúnen en los locales de la Federación leonesa de Empresarios (FElE), las personas que al margen se relacionan, miembros de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, ámbito provincial del Sector de Industria y Comercio de la vid de la provincia de león 2011-2017, y por unanimidad de la representación sindical y empresarial, acuerdan: Introducir, de conformidad con el art. 86.1-2º del real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el Texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, en el texto del Convenio Colectivo de Trabajo, ámbito provincial del Sector de Industria y Comercio de la vid de la provincia de león 2011-2017, las siguientes modificaciones:

Primera.- Introducir una nueva disposicion final sexta bis, con la siguiente redacción: 'Sexta BIS. Plus compensatorio de formación. En aras a conseguir un sector moderno y competitivo, es necesario contar con empresarios y trabajadores con una formación adecuada y permanentemente actualizada. En consecuencia, la participación activa en aquellos modelos que garanticen el desarrollo de una formación de calidad es una apuesta necesaria para el desarrollo y mantenimiento de un sector competitivo y para la consecución de un empleo estable y de calidad dentro del sector.

Por ello las partes signatarias del presente convenio acuerdan que aquellas empresas que no acrediten su participación en alguna organización empresarial firmante del presente Convenio o integradas en la misma, representativa del sector de la Industria y Comercio de la vid, que colabore activamente en el desarrollo formativo de este sector, a través del impulso de planes de formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas de este sector, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, capacitándoles para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones, o la participación en planes agrupados de formación continua en materia del sector desarrollados por los sindicatos más representativos del sector (CC.oo y UGT), deberán abonar a sus trabajadores un plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial, en cuantía de 25 euros mensuales durante la vigencia del presente convenio.

Sistema de acreditación:

1) Mediante certificación expedida por organización empresarial representativa de este sector partícipe en el desarrollo de planes formativos, que acredite su adhesión a la misma, con el visado de la comisión paritaria.

2) Mediante certificación expedida por una de las organizaciones sindicales más representativa dentro del sector que acredite la participación de la empresa en algún plan formativo de este sector desarrollado por ellos, con el visado de la comisión paritaria.

Dichas certificaciones tendrán validez anual, pudiendo ser renovadas automáticamente si se mantiene el cumplimiento de los requisitos tenidos en cuenta para su expedición, o revocadas en cualquier momento si se dejasen de cumplir.

En todo caso los trabajadores afectados por el presente convenio podrán recabar información de la Comisión Paritaria referente a la vigencia y validez de la certificación invocada por la empresa.

Segunda.- Modificar el ámbito funcional y territorial del artículo 2º, quedando establecido tal y como sigue:

Artículo 2º: Ámbito funcional y territorial.- El presente convenio será de aplicación a todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica y trabajadores del sector Industria y Comercio de la vid, que se rigen por el laudo arbitral de 29 de marzo de 1996, para las Industrias vinícolas alcoholeras, licoreras y Sidreras, resolución de la dirección General de Trabajo de 29 de abril de 1996. El presente convenio será de aplicación, y a modo enunciativo a las empresas dedicadas a:

- Elaboración de vinos, crianza y exportación de vinos

- Elaboración de vinos espumosos

- Fabricación de vinos gasificados

- Fabricación de vinagres

- Fabricación de vermuts, y aperitivos alcohólicos

- aguardientes compuestos y licores

- Elaboración y fabricación de mostos y derivados de la uva

- Fabricación de sidras asimismo el presente convenio será de las empresas y trabajadores de la industria de la cerveza. Este convenio será de aplicación en toda la provincia de león.

Tercera.- lo dispuesto en la disposición Final Sexta Bis, antes transcrita, entrará en vigor a partir del mes siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN.

Cuarta.- Que examinado en toda su integridad el texto anterior, ambas partes lo consideran totalmente conforme con lo convenido y en consecuencia aprueban el referido texto.

Los componentes de la citada Comisión están legitimados según lo que determina el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores para negociar el mencionado acuerdo y en consecuencia acuerdan la remisión del mismo a la Sra. Jefa de la oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y león, en león, a los efectos previstos en el artículo 90 del mencionado Estatuto, para su publicación en el BolETín oFICIal dE la ProvInCIa, si procede.

Las partes autorizan de común acuerdo a doña aleixa novo García, para realizar los trámites legales necesarios para la inscripción y publicación del presente convenio.

No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, a las diez horas del día de su iniciación, firmando los presentes en prueba de conformidad.

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