Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA VID (47000595011982) de Valladolid
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Convenio Colectivo de Sec...Valladolid

Última revisión
24/12/2007

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA VID (47000595011982) de Valladolid

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007

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Documento oficial en PDF(Páginas 5-10)

Resolucion por la que se dispone el registro, deposito y publicacion del C.C. provincial para el sector de "Industria y Comercio de la Vid (2007-2010)". (Boletín Oficial de Valladolid num. 291 de 19/12/2007)

Preambulo

Visto el texto del Convenio Colectivo provincial para el sector de "la Industria y el Comercio de la Vid" (Código 4700595), suscrito el día 16 de noviembre de 2007, de una parte, por la Asociación de Industriales y Comerciantes de Vinos y, de otra, por las centrales sindicales Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CCOO.), con fecha de entrada en este Organismo el día 20 de noviembre de 2007, y completado el día 4 de diciembre de 2007, tras proceder a la correspondiente subsanación de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los arts. 1 y 3 del Decreto 2/2007, de 2 de julio (BOC y L de 3 de julio), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial.

Acuerda:

Primero

Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero

Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid, 5 de diciembre de 2007. - La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo (P.A. Res. 27/11/2007) La Secretaria Técnica, Pilar Cuesta Costas.

CONVENIO PROVINCIAL DE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO DE LA VID

 
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.

El presente Convenio es de aplicación a las Empresas y Trabajadores de Valladolid y su provincia, perteneciente a actividades propias del sector vinícola, alcoholero o sidrero, así como a elaboradores, embotelladores, criadores, exportadores y almacenistas de vinos y bebidas alcohólicas, salvo que tengan establecido formalmente un Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito de Empresa para sus trabajadores.

Artículo 2º.- Vigencia y duración.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos salvo para lo determinado en los artículos 28 y 29, el día 1º de enero de 2007 y tendrá una duración de cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2010.

El presente Convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización, quedando prorrogado su articulado, hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo.

Artículo 3º.- Jornada de trabajo.

La jornada laboral para los años 2007, 2008, 2009 y 2010 será de 1.760 horas anuales de trabajo efectivo, distribuidas de acuerdo con el calendario laboral que se fije en cada Empresa y preferentemente realizadas de lunes a viernes.

El descanso legal de 15 minutos que durante la jornada laboral corresponde a la jornada continuada superior a seis horas, se considerará tiempo de trabajo efectivo, a partir del año 2010.

Como norma general, se recomienda la jornada continuada, exceptuando el periodo de vendimia y siempre que la organización de la empresa lo permita.

Artículo 4º.- Períodos Especiales.

Atendiendo a las características especiales de determinadas empresas en razón a las necesidades de efectuar trabajos de temporada, podrán pactarse otras modalidades de jornada distinta de las de este Convenio, previo acuerdo entre las partes afectadas y con comunicación expresa a la Comisión Interpretativa del Convenio.

Artículo 5º.- Condiciones más beneficiosas. Compensación y absorción.

Las condiciones de todas clases pactadas en el presente Convenio son absorbibles y compensables en su totalidad con las que anteriormente vinieran rigiendo por Imperativo Legal, Jurisprudencia, Contencioso Administrativo, Convenio Colectivo Sindical, Pacto de cualquier clase, Convenio Individual, Usos y Costumbres Locales, Comarcales o Regionales o por cualquier otra causa.

Se respetarán no obstante, las situaciones personales que con carácter global e individualmente consideradas excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente "ad personam".

Artículo 6º.- Plus de Transporte.

Para compensar los gastos de desplazamiento de los trabajadores a la localidad donde prestan sus servicios, se aplicará durante los años 2007, 2008, 2009 y 2010 un Plus de Transporte de 6,31; 6,61; 6,91 y 7,21 euros diarios respectivamente, por día efectivo trabajado.

Los días hábiles de vacaciones serán considerados a estos efectos, como días efectivamente trabajados. La percepción de este Plus se hará efectiva mensualmente a los trabajadores.

Artículo 7º.- Gratificaciones Extraordinarias.

Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán tres gratificaciones de treinta días de Salario Base de Convenio, mas antigüedad, en los meses de diciembre, julio y marzo, siendo las mismas prorrateables por doceavas partes, de acuerdo con el tiempo de trabajo prestado en la empresa.

Las pagas extraordinarias se podrán prorratear de mutuo acuerdo con el trabajador.

Artículo 8º.- Vacaciones.

Se establece para el personal afectado por el presente Convenio un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 26 días laborables consecutivos. A estos efectos vacacionales, los sábados de computaran como días laborables completos. Una vez conocido el periodo vacacional asignado a cada trabajador, si se produjera una situación de baja por enfermedad o accidente anterior a la fecha de inicio de aquel periodo, el derecho al disfrute de sus vacaciones le será respetado, asignándosele un nuevo periodo acorde con los deseos y posibilidades del trabajador y las necesidades de la Empresa.

Artículo 9º.- Antigüedad.

Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán en concepto de premio de antigüedad un 5% por cada bienio de permanencia en la empresa, con un máximo de cuatro bienios y posteriormente, cuatro cuatrienios del 10%, hasta un máximo global del 60%.

La base de cálculo de la antigüedad, se hará sobre el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente para los años 2007, 2008, 2009 y 2010.

Artículo 10º.- Licencias retribuidas.

Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos siguientes:

a) Por matrimonio: quince días naturales.

b) Por alumbramiento del cónyuge: tres días naturales.

c) Por fallecimiento del cónyuge o enfermedad grave: cuatro días naturales.

d) Por enfermedad grave o fallecimiento de parientes por consaguinidad o afinidad, hasta segundo grado: dos días.

e) Por traslado de domicilio: un día.

f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico y personal.

g) Por el tiempo indispensable y legalmente exigible para el cumplimiento de sus obligaciones de representación por parte de lo representantes de los trabajadores.

h) Por matrimonio de hijos o hermanos: un día.

i) Por intervención quirúrgica menor: un día.

j) Por asuntos propios y con un preaviso de siete días: un día.

En los caso de c) y d), si estos permisos requiriesen de un desplazamiento a larga distancia superior a los 150 kilómetros, se podrán incrementar en dos días mas de los señalados.

Por el concepto de enfermedad grave se entenderá la que requiera de hospitalización o intervención quirúrgica de carácter grave acreditadas por justificante del medico que indique la precisión de acompañamiento durante la misma.

Permisos retribuidos: las Empresas concederán permisos retribuidos al personal sin perdida de salario por tanto, para los casos de consulta médica forzosa o visita al especialista de la Seguridad Social en localidad distinta a la del domicilio del trabajador y por el tiempo necesario, con el limite de un día.

Se aplicarán los mismos derechos a las parejas de hecho registradas en los órganos oficiales de la Administración, en las materias relativas a licencias y permisos.

Artículo 11º.- Excedencia voluntaria.

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de dos años y no mayor de cinco.

Este derecho solo podrá ser ejercido, otra vez, por el mismo trabajador, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.

Artículo 12º.- Enfermedad, accidente.

Cuando los trabajadores se encuentren en situación de baja por enfermedad o accidente, con derecho a indemnización por cuenta de la Seguridad Social, las Empresas abonarán a sus trabajadores un complemento sobre la indemnización percibida, que les garantice la percepción de una cuantía equivalente al 100% del salario base del presente Convenio, durante el tiempo que dure la misma.

Artículo 13º.- Ascensos.

Los ascensos de los trabajadores se tramitarán por solicitud a la empresa y con audiencia de los representantes de los trabajadores.

Se constituirá un Tribunal compuesto por dos representantes de la empresa y dos representantes de los trabajadores.

El Tribunal, previas las pruebas que considere oportunas, calificará de apto o no apto al aspirante, concediendo la Empresa o denegando, en su caso, el ascenso solicitado.

Artículo 14º.- Período de Prueba.

El período de prueba se establece de la siguiente forma:

- Personal no cualificado: quince días.

- Profesionales de oficio: máximo tres meses.

- Administrativos: máximo dos meses.

- Técnico: máximo seis meses.

El establecimiento de estos periodos de prueba, no será obligatorio, para las empresas que no quieran expresamente imponerlos.

Artículo 15º.- Bonificación por trabajos nocturnos o penosos.

A los efectos del trabajo nocturno, así como de los trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos, se estará a lo especificado en la Legislación vigente, y los que efectúen esta clase de trabajo disfrutarán de un incremento del 25% sobre el Salario Base del presente Convenio.

Artículo 16º.- Prendas de trabajo.

Las Empresas facilitarán a sus trabajadores, cuando ellos así lo requieran, las siguientes prendas de trabajo:

- Personal obrero: dos buzos al año y calzado de agua a quienes lo precisen, así como calzado de seguridad adecuado en los puestos de trabajo en que haya riesgo de sufrir aplastamiento de los pies.

- Administrativos: dos chaquetillas al año.

- Personal femenino: dos batas al año.

- Prendas adecuadas para las cámaras frigoríficas.

Artículo 17º.- Seguridad y Salud laboral.

Todas las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo deberán garantizar la Seguridad y la Salud de sus trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Para ello, deberán aplicar todas las medidas preventivas necesarias tal y como marca Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y sus posteriores reformas.

Todo trabajo que tenga carácter de tóxico, penoso o peligroso tendrá la consideración excepcional, tomando en todo momento las medidas preventivas oportunas a cada tarea a realizar.

De forma específica se señala que se deberán extremar las medidas de prevención adecuadas en aquellas instalaciones donde exista o se pueda producir anhídrido carbónico, así como en los espacios confinados.

Artículo 18º.- Reconocimiento Médico.

Las empresas garantizarán la vigilancia periódica de la salud como actividad permanente de observación del estado de salud de los trabajadores/as y será realizada durante el tiempo de trabajo y en función de los riesgos específicos de los puestos, siendo por cuenta de la empresa los gastos ocasionados. La vigilancia de la salud solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento con las excepciones marcadas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La vigilancia se llevará a cabo en base a los protocolos de vigilancia sanitaria especifica editados por el Ministerio de Sanidad. En los supuestos en que los riesgos inherentes a la actividad de un trabajador/a concreto no estén contemplados en los protocolos oficiales, se garantizará un reconocimiento médico genérico cada dos años.

Artículo 19º.- Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Se constituirán Comités de Seguridad y Salud en todos los centros de trabajo con cincuenta o más trabajadores y en aquellos que tengan menos de este número de trabajadores las competencias y facultades atribuidas al Comité de Seguridad y Salud serán ejercidas por los Delegados de Prevención.

Artículo 20º.- Formación en materia preventiva.

Se facilitará la puesta en marcha de la formación específica, riesgos y su legislación en cada centro de trabajo, de los delegados de prevención, acudiendo a los cursos organizados a tal fin, en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Dentro de los planes formativos que las empresas deben acometer anualmente y de conformidad con el Artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se impartirá a cada uno de los trabajadores y trabajadoras una formación teórica y practica especifica de los riesgos laborales a los que está expuesto, haciendo hincapié en los siguientes aspectos:

- Uso de maquinaria

- Uso de escaleras

- Ruido

- Riesgos eléctricos

- Espacios confinados

- Almacenado

- Carga física

- Incendios

Artículo 21º.- Comisión de vigilancia e interpretación.

Las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Vigilancia e interpretación, que tendrá como función la de mediar en las situaciones de conflicto entre las partes y previamente a la vía legal y sin menoscabo de ésta.

La comisión estará formada por dos representantes de la parte empresarial y otros dos de la parte social, con sus correspondientes asesores.

Artículo 22º Derecho supletorio.

Todo lo no regulado en este Convenio se regirá por las Normas vigentes en cada momento en la Legislación General.

Artículo 23º Conceptos retributivos e indemnizatorios.

Los conceptos retributivos e indemnizatorios que se contemplan en el presenté Convenio son los siguientes:

Conceptos Retributivos:

a) Salario Base

b) Horas extraordinarias.

Complementos:

a) Plus de Antigüedad.

b) Plus de Penosidad.

c) Plus de Nocturnidad.

d) Gratificaciones extraordinarias de Verano, Navidad y Marzo.

Conceptos indemnizatorios:

a) Dietas.

b) Plus de Transporte.

c) Quebranto de moneda.

Artículo 24º.- Incrementos salariales y Cláusula de revisión para los años 2007, 2008, 2009 y 2010.

A.- Incrementos salariales para los años 2007, 2008, 2009 y 2010.

Los conceptos salariales establecidos durante la vigencia de este Convenio Colectivo para las diferentes categorías profesionales serán:

Para el año 2007 será de un 2,8% en todos los conceptos retributivos con carácter retroactivo al 1º de enero de 2007.

Estos salarios se especifican en las Tablas Salariales Anexas.

Para el año 2008 la subida salarial será del IPC previsto a 1 de enero de 2008 mas el 0,80% en los conceptos retributivos establecidos en el Artículo 23.

Para el año 2009 la subida salarial será del IPC previsto a 1 de enero de 2009 mas el 0,85% en los conceptos retributivos establecidos en el Artículo 23.

Para el año 2010 la subida salaria será del IPC previsto a 1 de enero de 2010 mas el 0,85% en los conceptos retributivos establecidos en el Artículo 23.

B.- Cláusula de revisión para los años 2007, 2008, 2009 y 2010.

Cláusula de revisión para el 2007. En el caso de que el IPC establecido por el INE registrase al 31 de diciembre de 2007, un incremento superior al 2% con respecto al 31 de diciembre de 2006 se efectuará una revisión salarial a partir de que se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso de dicha cifra. Tal incremento se abonará con efectos del 1 de enero de 2007, en una sola paga que se hará efectiva al mes siguiente de su publicación oficial y servirá como base de cálculo para el incremento salarial de 2008.

Cláusula de revisión para el 2008. En el caso de que el IPC establecido por el INE registrase al 31 de diciembre de 2008 un incremento superior al porcentaje de inflación prevista por el Gobierno para dicho ejercicio con respecto al 31 de diciembre de 2007, se efectuará una revisión salarial a partir de que se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso de dicha cifra garantizándose el porcentaje de IPC establecido por el INE para el año 2008 mas 0,80%. Tal incremento se abonará con efectos del 1 de enero de 2008, en una sola paga que se hará efectiva al mes siguiente de su publicación oficial y servirá como base de cálculo para el incremento salarial de 2009.

Cláusula de revisión para el 2009. En el caso de que el IPC establecido por el INE registrase al 31 de diciembre de 2009 un incremento superior al porcentaje de inflación prevista por el Gobierno para dicho ejercicio con respecto al 31 de diciembre de 2008, se efectuará una revisión salarial a partir de que se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso de dicha cifra garantizándose el porcentaje de IPC establecido por el INE para el año 2009 mas 0,85%. Tal incremento se abonará con efectos del 1 de enero de 2009, en una sola paga que se hará efectiva al mes siguiente de su publicación oficial y servirá como base de cálculo para el incremento salarial de 2010.

Cláusula de revisión para el 2010. En el caso de que el IPC establecido por el INE registrase al 31 de diciembre de 2010 un incremento superior al porcentaje de inflación prevista por el Gobierno para dicho ejercicio con respecto al 31 de diciembre de 2009, se efectuará una revisión salarial a partir de que se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso de dicha cifra garantizándose el porcentaje de IPC establecido por el INE para el año 2010 mas 0,85%. Tal incremento se abonará con efectos del 1 de enero de 2010, en una sola paga que se hará efectiva al mes siguiente de su publicación oficial y servirá como base de cálculo para el incremento salarial de 2011.

Artículo 25º.- Horas extraordinarias.

Con el ánimo de estimular la creación de puestos de trabajo a través de la reducción de las horas extraordinarias, las partes coinciden en la importancia de exigir el estricto cumplimento del Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores sobre el limite de las mismas.

El importe de las horas extraordinarias será como mínimo el de la hora del salario base convenio correspondiente a cada año, incrementando en un 50% según tablas anexas.

El importe de las horas extraordinarias para los días festivos será como mínimo, el de la hora del salario base convenio correspondiente a cada año, incrementado en un 75% según tablas anexas.

Artículo 26º.- Jubilación.

A los efectos de la posible aplicación de jubilaciones anticipadas al personal e 64 años, las partes acuerdan ajustarse a las especificaciones previstas en el Real Decreto 1194/85, de 17 de julio, debiendo aplicarse por acuerdo mutuo entre Empresa y Trabajador, dentro de los condicionamientos establecidos en la normativa legal.

Premios de jubilación: Aquellos trabajadores que cesen voluntariamente por jubilación dentro de los periodos que a continuación se indican y siempre que opten por este derecho dentro de los tres meses siguientes a cumplir las referidas edades y lleven como mínimo quince años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a percibir las cantidades siguientes:

- Jubilación voluntaria a los 60 años: 14 meses de salario convenio.

- Jubilación voluntaria a los 61 años: 13 meses de salario convenio.

- Jubilación voluntaria a los 62 años: 12 meses de salario convenio.

- Jubilación voluntaria a los 63 años: 11 meses de salario convenio.

- Jubilación voluntaria a los 64 años: 10 meses de salario convenio.

Artículo 27º.- Derechos Sindicales.

En materia de Derechos Sindicales se estará a lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores.

Se podrán acumular las horas sindicales establecidas en el Estatuto, entre los miembros de Comité de Empresa o Delegados de Personal en su mismo Centro de trabajo, pero esta acumulación se deberá producir por meses naturales, con un preaviso al menos de quince días respecto a la fecha de su utilización e indicando que representantes ceden las horas a otros.

El preaviso para la utilización de horas sindicales será como mínimo de 48 horas, salvo casos justificados de fuerza mayor, producidos por actos de instituciones oficiales o publicas. Estas ausencias deberán ser justificadas cuando las empresas así lo requieran.

Descuento Nomina: El trabajador interesado en la realización de esta operación, remitirá a la dirección de la empresa un escrito en que expresará con la claridad la orden del descuento, la Central o Sindicato al que pertenece la cuantía de la cuota, así como el numero de la cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.

Las empresas efectuarán las antedichas detracciones salvo indicación expresa al contrario.

Artículo 28º.- Dietas y gastos de locomoción.

A.- Dietas

Las dietas en las modalidades que luego se señalarán, están esencialmente ligadas al viaje o desplazamiento que por necesidades del servicio y orden de la empresa, deban efectuar los trabajadores a poblaciones distintas a las que radique el domicilio habitual de la empresa o del trabajador, de tal forma que le impida al trabajador hacer bien una o dos comidas principales y en su caso pernoctar en su domicilio.

Dieta entera: Es la que viene determinada por el viaje o desplazamiento que impida al trabajador no solo efectuar las dos comidas principales, sino pernoctar en su domicilio, fijándose la cantidad para esta dieta en 48,48 euros para el año 2007; 50,48 euros para le año 2008; 52,48 euros para el año 2009 y 54,48 euros para el año 2010.

Dieta por comida: Se devengará cuando el comienzo del servicio sea anterior a las 12 del mediodía, sin posibilidad de regreso antes de las 15 horas. La dieta será de 13,22 euros para el 2007; 14,72 para el 2008; 16,22 para el 2009 y 17,72 para el 2010.

Dieta por cena: Se devengará cuando el comienzo del servicio sea anterior a las 20 horas, sin posibilidad de regreso antes de las 23 horas. La dieta será de 11,57 euros para el 2007; 13,07 para el 2008; 14,57 para el 2009 y 16,07 para el año 2010.

Dieta por desayuno y pernocta: A esta dieta le corresponderá un total de 26,65 euros para el 2007; 28,65 para el 2008; 30,65 para el 2009 y 32,65 para el año 2010.

Será opcional por parte de las empresas el implantar el sistema de gastos a justificar con los límites pertinentes, para lo cual será necesario presentar las facturas que acrediten los pagos verificados.

B.- Gastos de Locomoción:

Cuando el desplazamiento del empleado o trabajador se efectué en vehículo de su propiedad el importe a satisfacer por la empresa por kilómetro recorrido será de 0,28 euros para el año 2007; 0,30 para el 2008; 0,32 para el año 2009 y 0,34 para el año 2010. Asimismo se abonarán por la empresa los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Artículo 29º.- Quebranto de moneda.

El trabajador que en cada vehículo lleva la responsabilidad de la mercancía en las operaciones de reparto en auto venta y cobro percibirá en concepto de quebranto de moneda la cantidad de 0,86; 0,91; 0,96; y 1,01 euros diarios por día trabajado y si es el mes completo 18, 19, 20 y 21 euros para los años 2007, 2008, 2009 y 2010 respectivamente.

Artículo 30º.- Retroactividad.

Todos los conceptos salariales actualizados en este Convenio tendrán carácter retroactivo a 1 de enero de 2007 a excepción de las dietas, cuya vigencia comenzará a partir del 1º de noviembre de 2007.

Artículo 31º.- Liquidación y finiquito.

Las partes acuerdan que el trabajador, previamente a la firma del finiquito y con una antelación de cuatro días, dispondrá de copia del documento del finiquito y/o liquidación para las comprobaciones que considere oportunas.

El trabajador podrá reclamar las cantidades devengadas por el incremento salarial que pudiera corresponder por el periodo de trabajo que coincida con el de negociación del Convenio, en atención a los principios de retroactividad que se pacten, cuando se produzca su baja sin haber finalizado la negociación del Convenio.

Artículo 32º.- Contratos Eventuales.

La modalidad de contratos eventuales por circunstancias de la producción podrá tener una duración de 12 meses en un periodo de 18 meses.

Artículo 33º- Permiso de conducir.

En los supuestos de privación temporal de permisos de conducir a algún trabajador comercial o de transporte, las empresas destinarán al trabajador afectado a otros puestos de trabajo en el que realice funciones correspondiente a su actividad que no resulten vejatorias, y mantendrá el derecho a percibir su salario real.

Se exceptuaran de lo previsto en el párrafo anterior el supuesto en que la privación del permiso de conducir obedezca a:

- Embriaguez del conductor, cuando recaiga Sentencia judicial o resolución administrativa firme.

- Cuando el vehículo se utilice fuera de la actividad laboral de al empresa.

- Cuando la privación del permiso de conducir sea consecuencia de condena por delito declarada en Sentencia firme.

Lo establecido en el párrafo primero del presente Artículo únicamente tendrá validez para cada afectado, una sola vez cada dos años.

Artículo 34º.- Póliza de seguros de accidentes.

Las empresas afectadas por el presente Convenio vendrán obligadas a cubrir mediante la oportuna póliza de seguro los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente, total o absoluta, de los trabajadores fijos de plantilla producidos como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, garantizando al trabajador accidentado o a sus causahabientes, en su caso, el percibo de las indemnizaciones siguientes:

a) En el caso de fallecimiento 25.000, 26.000, 27.000 y 28.000 euros respectivamente para cada uno de los años 2007, 2008, 2009 y 2010.

b) En caso de invalidez permanente de carácter total, absoluta o gran invalidez 26.000, 28.000, 30.000 y 32.000 euros respectivamente para cada uno de los años 2007, 2008, 2009 y 2010.

Una vez formalizadas las pólizas con las compañías aseguradoras, las empresas deberán comunicar a éstas los nuevos trabajadores que contraten a los efectos de incluirlos como beneficiarios de las mismas, exceptuando tan solo a los que figuren como eventuales, que quedarán excluidos de las pólizas a todos los efectos, salvo que sus contratos fueran prorrogados y hubieran prestado servicios continuados por un tiempo superior a los 12 meses de contrato.

Aquellos trabajadores eventuales que se estime la duración del contrato, bien inicialmente o por prorrogas, igual o superior a seis meses deberán disponer de una póliza equivalente al 50% de la cobertura de los trabajadores fijos.

Artículo 35º.- Prevención de Riesgos Laborales.

Se estará a lo dispuesto por la legislación vigente en esta materia.

Artículo 36º.- Cláusula de descuelgue.

Las condiciones salariales establecidas en el presente Convenio Colectivo, no serán de necesaria y obligada aplicación para aquellas empresas cuya.

- Situación de perdidas objetivas y fehacientemente acreditadas mantenidas durante al menos los dos últimos ejercicios contables.

- Situación de concurso de acreedores, quiebra o suspensión de pagos.

- Situación incluida en los artículos 163 y 260 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Estas circunstancias se deberán exponer a la representación de los trabajadores, junto con la documentación que lo acredite y dichos representantes, están obligados a guardar la mayor reserva acerca de la información facilitada.

Artículo 37º.- Formación.

Cuando las empresas lo consideren conveniente o necesario para el mejor desarrollo de su actividad, o les sea solicitado de forma razonada por la representación de los trabajadores podrán efectuar a su cargo o en colaboración con los Organismos competentes, Cursos de Formación Profesional reglados o no, Presenciales o a Distancia, e impartido por personal o entidades propias o ajenas a la empresa, proponiendo su realización a los trabajadores de la empresa que lo necesiten o puedan estar interesados en los mismos, en las condiciones y con los requisitos que legalmente estén establecidos o se establezcan en el futuro.

Artículo 38º.- Garantías Sindicales.

Los Comités de Empresa y en su caso, los delegados de personal o representantes del personal de la misma, detentan la capacidad de negociación con el empresario en defensa de los intereses de sus representados: Reconociéndoles, además de las funciones y garantías señaladas en cada momento por la legislación vigente, las siguientes atribuciones:

a) Ser informados de los puestos vacantes a cubrir dentro de la Empresa, con excepción de los denominados de responsabilidad.

b) Ser informados respecto de aquellas medidas que afecten a los trabajadores en relación a las modificaciones o establecimientos de nuevos sistemas de trabajo, así como en la fijación de tarifas o escalas de valoración de puestos de trabajo.

c) Ser informados, con 15 días de antelación de los cambios de horario que se produzca por necesidades de servicio o por conveniencia de la empresa.

d) Tener copia de los modelos de contratos de trabajo utilizados por la empresa.

Artículo 39º.- Participación en las negociaciones de Convenios Colectivos.

Los representantes de los trabajadores que participen en las Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores en activo de alguna empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas, a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la empresa esté afectada por la negociación en cuestión.

Artículo 40º.- Empresas de Trabajo Temporal.

Las empresas afectadas por este Convenio, cuando contraten los servicios de empresas de trabajo temporal, exigirán a éstas que garanticen a los trabajadores puestos a su disposición, las condiciones económicas y sociales establecidas en el presente Convenio.

Artículo 41º.- Suspensión del contrato de trabajo por maternidad.

Se destaca la vigencia del contenido del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores de suspensión del contrato de trabajo por razón de maternidad, cuya duración se extiende hasta 16 semanas ininterrumpidas, en las condiciones en el mismo establecidas.

De igual forma se destaca la existencia de un derecho a licencia retribuida para trabajadores/as con hijos en periodos de lactancia que figura en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, por una hora diaria durante nueve meses, divisible en dos fracciones temporales a voluntad de las partes. Este derecho podrá ser acumulado a la baja maternal o paternal, ampliando ésta durante catorce (14) días laborables más.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
Primera

Durante el primer trimestre del 2008, se constituirá una Comisión de trabajo de carácter paritario para el estudio, valoración y adecuación de funciones y categorías profesionales, debido al cambio tecnológico del sector.

Segunda

Igualmente durante la vigencia del presente convenio las partes se comprometen a estudiar las formulas que permitan la adecuación del actual concepto de antigüedad.

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