Convenio Colectivo de Sector de VINOS (08004485011994) de Barcelona
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Convenio Colectivo de Sec... Barcelona

Última revisión
10/05/2007

Revision. Convenio Colectivo de Sector de VINOS (08004485011994) de Barcelona

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006

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RESOLUCION TRE/1351/2007, de 14 de marzo, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de revision del IPC para el año 2005 y de revision salarial para el año 2006 del Convenio colectivo de trabajo de vinos de Barcelona y provincia (codigo de convenio num. 0804485). (Diario Oficial de Cataluña num. 4880 de 10/05/2007)

Preambulo

Visto el texto del Acuerdo de revisión del IPC para el año 2005 y de revisión salarial para el año 2006 del Convenio colectivo de trabajo de vinos de Barcelona y provincia, suscrito por Associació Vinícola Catalana, CCOO y UGT el día 23 de enero de 2006, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad; el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad; el Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria; el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 570/2006, de 19 de diciembre, de estructuración del Departamento de Trabajo,

Resuelvo:

1 Disponer la inscripción del Acuerdo de revisión del IPC para el año 2005 y de revisión salarial para el año 2006 del Convenio colectivo de trabajo de vinos de Barcelona y provincia (código de convenio núm. 0804485) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 14 de marzo de 2007

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales en Barcelona

Traducción del texto original firmado por las partes

ACUERDO DE REVISIÓN DEL IPC PARA EL AÑO 2005 Y DE REVISIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 2006 DEL CONVENIO COLECTIVO DE VINOS DE LA PROVINCIA DE BARCELONA

Relación de asistentes:

Por Associació Vinícola Catalana: Enric Porta Marin y Xavier de la Trinxeria Orench.

Por CCOO, Xavier Oliver y Joaquín Rodríguez

Por UGT: Aladino Pérez.

En Barcelona, a 23 de enero de 2006

Reunidos en el local social de la Associació Vinícola Catalana, en la c. Roger, 65-67 de Barcelona, acuerdan, por unanimidad, proceder a la revisión de las tablas salariales del Convenio del año 2005 y de los valores provisionales del año 2006 y fijar los correspondientes importes, según las tablas salariales que se adjuntan a esta Acta.

Se acuerda asimismo solicitar su publicación y registro en el boletín oficial.

Las partes negociadoras y sus domicilios son los que figuran en el Convenio.

ANEXO 1

Atrasos IPC 2005

E: euros

Grupo A: técnicos

E

Jefe superior

1.096,09

Titulados:

Con título superior

1.096,08

Con título medio

1.077,27

Con título inferior

1.077,27

No titulados:

Encargado general

de bodega o fábrica

1.096,08

Encargado de laboratorio

856,94

Ayudante de laboratorio

694,04

Auxiliar de laboratorio

595,66

Grupo B: administrativos

Jefe superior

1.096,08

Jefe de primera

1.002,60

Jefe de segunda

1.002,60

Oficial de primera

782,40

Oficial de segunda

782,40

Auxiliar

622,26

Aspirante de 16-17 años

539,15

Grupo C: comerciales

Jefe superior

1.096,08

Jefe de ventas

1.002,60

Inspector de ventas

904,19

Vendedor de plaza

782,40

Viajante

782,40

Grupo D: subalternos

Conserje

689,61

Subalterno de primera

622,26

Subalterno de segunda y auxiliar

595,66

Ayudante (botones)

y transportista 16-17 años

539,15

Personal de limpieza (ídem por horas)

595,72

Grupo E: personal obrero

Capataz de bodega o fábrica

26,21

Encargado de sección o trabajada

25,13

Oficial de primera

24,04

Oficial de segunda

23,35

Oficial de tercera y peón especialista

21,40

Peón

19,69

Aprendices de 16-17 años

17,96

ANEXO 2

Atrasos IPC primas especiales 2005

A. Empresas de venta a granel

1. Entre el personal fijo de almacén, subalterno y administrativos (excepto gerentes y apoderados) se repartirán las siguientes primas especiales, según repartos de:

a) Por cada 1.000 litros de vino, hasta un máximo de bocoy: 3,60 euros.

b) Por cada 1.000 litros de vino a granel filtrado en cisternas: 1,77 euros.

c) Por cada 1.000 litros de vino a granel rama: 0,83 euros.

2. El personal de vehículos de reparto percibirá por equipo las siguientes primas especiales, que se repartirán entre los que lo formen:

d) Por bocoy lleno: 1,34 euros.

e) Por medio bocoy lleno de 300-400 litros: 1,04 euros.

f) Por barril lleno de 100-240 litros: 0,78 euros.

g) Por barril lleno de 30 litros: 0,27 euros.

h) Pellejo: 0,56 euros.

i) Por barril de 45 litros: 0,33 euros.

j) Por garrafa de 8-20 litros: 0,26 euros.

B. Empresas de vinos embotellados

1. Para el personal fijo, subalterno y administrativo de la empresa (excepto gerentes y apoderados) se establece en 2005-2006 una prima de 13 euros por día trabajado; y en 2007 de 14 euros.

2. El personal de reparto percibirá por equipo las siguientes primas, que se repartirán entre los que lo formen:

Reparto a mayorista o camión completo, por cada caja a partir del segundo viaje al día: 0,10 euros.

Reparto a mayorista o camión completo, por cada caja en el primer viaje al día: 0,11 euros.

Reparto por medio pedido previo, por cada caja: 0,25 euros.

Reparto por autoventa, por cada caja: 0,26 euros.

C. Empresas dedicadas exclusivamente a bebidas gravadas por el impuesto de lujo

1. Los personales fijos de almacén, subalternos y administrativos (excepto gerentes y apoderados) se repartirán, por cada caja repartida, 0,53 euros.

2. El personal de vehículos de reparto percibirá por equipo y por cada caja 0,51 euros, que se repartirán entre los que lo formen.

Nota: el devengo de las primas especiales del personal de reparto de este anexo (señalado con el número 2 en A, B, C) está condicionado al hecho de tener que acabar los repartos iniciados en su jornada de trabajo y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria.

ANEXO 3

Antigüedad (importes mensuales en euros) para el año 2005

A: años.

2A

4A

6A

8A

12A

16A

20A

24A

Grupo A: técnicos

Jefe superior

40,03

80,05

120,13

160,17

240,28

320,37

400,47

480,58

Titulados:

Superior

40,03

80,05

120,13

160,17

240,28

320,37

400,47

480,58

Con título medio

39,19

78,31

117,74

156,64

234,99

304,49

391,43

469,99

No titulados: Encargado

40,03

80,05

120,13

160,17

240,28

320,37

400,47

480,58

Gral. bodega o fábrica

29,06

58,14

88,08

116,32

173,02

322,30

290,42

348,98

Encargado de laboratorio

21,62

43,23

64,83

86,47

129,72

172,95

216,18

259,43

Ayudante de laboratorio

17,52

35,07

52,67

70,23

102,27

140,48

175,55

210,71

Grupo B: administrativos

Jefe superior

36,44

72,87

109,34

146,07

240,28

291,62

364,57

437,42

Jefe de primera i segunda

36,44

72,87

109,34

146,07

240,28

291,62

364,57

437,42

Oficial de primera i segunda

25,98

54,77

74,80

104,14

156,23

208,04

260,90

312,49

Auxiliar

18,47

36,94

55,43

73,91

110,88

147,86

184,81

221,78

Grupo C: comerciales

Jefe superior

36,44

72,87

109,34

146,07

240,28

291,62

364,57

437,42

Jefe de ventas

36,44

72,87

109,34

146,07

240,28

291,62

364,57

437,42

Inspector de ventas

31,26

62,50

93,78

125,05

187,60

250,14

312,74

375,21

Vendedor de plaza y viajante

31,26

52,23

78,35

104,14

110,88

208,01

260,42

312,49

Grupo D: subalternos

Conserje

21,61

43,14

64,84

86,47

130,15

172,94

216,18

259,43

Subalternos de primera

17,52

35,08

52,67

70,23

105,34

140,48

175,55

210,71

Subalternos de 2ª y auxiliar

17,52

35,08

52,67

70,23

105,34

140,48

175,55

210,71

Personal de limpieza

17,52

35,08

52,67

70,23

105,34

140,48

175,55

210,71

Grupo E: personal obrero

Capataz de bodega o fábrica

23,66

47,34

71,02

94,41

142,06

189,44

236,81

284,16

Encargado de sección o trabaj.

23,30

46,41

70,12

92,78

139,25

185,70

232,23

281,57

Oficial de primera

23,08

46,20

69,47

91,92

137,97

183,98

230,08

275,97

Oficial de segunda

22,20

44,26

66,87

88,55

132,69

177,09

221,47

265,65

Oficial de 3ª, peón y espec.

19,49

39,05

58,60

78,12

117,20

156,27

195,31

246,55

Peón

17,47

35,08

52,67

73,94

104,91

140,48

175,55

210,71

ANEXO 4

Pluses varios y horas extraordinarias

Atrasos IPC 2005

Artículo 12 Plus de puntualidad y asistencia

Se cifra para 2005 la cantidad de 3,49 euros diarios.

Artículo 14 Horas extraordinarias

La cantidad retribuida para 2005 es de 11,96 euros.

Artículo 18 Seguro colectivo de accidentes

La cantidad establecida para el seguro colectivo para 2005 es de 12.514,48 euros.

Artículo 19 Dietas

La dieta diaria para 2005 es de 9,79 euros.

Artículo 20 Vendedor de plaza y viajante

El año 2005 la compensación mensual es de 92,96 euros.

Artículo 21 Quebranto de moneda

Los responsables de cobros o pagos percibirán la cantidad de 0,83 euros.

Artículo 37 Ayuda guarderías

La ayuda establecida es de 180 euros anuales por hijo inscrito en guardería, hasta los 3 años de edad.

ANEXO 5

Gratificación por permanencia

Atrasos IPC año 2005

A: con 15 años en la empresa; B: con 21 años en la empresa

A

B

60 años

1.777,91

2.370,54

61 años

1.603,59

2.161,38

62 años

1.429,29

1.882,48

63 años

1.394,42

1.673,33

64 años

1.066,74

1.429,29

65 años

627,49

780,86

ANEXO 1

Tabla 2006

E: euros

Grupo A: técnicos

E

Jefe superior

1.123,49

Titulados:

Con título superior

1.123,49

Con título medio

1.104,21

Con título inferior

1.104,21

No titulados:

Encargado general de bodega o fábrica

1.123,48

Encargado de laboratorio

878,37

Ayudante de laboratorio

711,39

Auxiliar de laboratorio

610,55

Grupo B: administrativos

Jefe superior

1.123,48

Jefe de primera

1.027,66

Jefe de segunda

1.027,66

Oficial de primera

801,96

Oficial de segunda

801,96

Auxiliar

637,81

Aspirante de 16-17 años

552,63

Grupo C: comerciales

Jefe superior

1.123,48

Jefe de ventas

1.027,66

Inspector de ventas

926,80

Vendedor de plaza

801,96

Viajante

801,96

Grupo D: subalternos

Conserje

706,85

Subalterno de primera

637,81

Subalterno de segunda y auxiliar

610,55

Ayudante (botones)

y transportista 16-17 años

552,63

Personal de limpieza (ídem por horas)

610,61

Grupo E: personal obrero

Capataz de bodega o fábrica

26,87

Encargado de sección o trabajada

25,76

Oficial de primera

24,64

Oficial de segunda

23,94

Oficial de tercera y peón especialista

21,94

Peón

20,19

Aprendices de 16-17 años

18,41

ANEXO 2

Primas especiales 2006

A. Empresas de venta a granel

1. Entre el personal fijo de almacén, subalternos y administrativos (excepto gerentes y apoderados) se repartirán las siguientes primas especiales, según repartos de:

a) Por cada 1.000 litros de vino, hasta un máximo de bocoy: 3,69 euros.

b) Por cada 1.000 litros de vino a granel filtrado en cisternas: 1,81 euros.

c) Por cada 1.000 litros de vino a granel rama: 0,85 euros.

2. El personal de vehículos de reparto percibirá por equipo las siguientes primas especiales, que se repartirán entre los que lo formen:

d) Por bocoy lleno: 1,37 euros.

e) Por medio bocoy lleno de 300-400 litros: 1,07 euros.

f) Por barril lleno de 100-240 litros: 0,80 euros.

g) Por barril lleno de 30 litros: 0,28 euros.

h) Pellejo: 0,57 euros.

i) Por barril de 45 litros: 0,34 euros.

j) Por garrafa de 8-20 litros: 0,27 euros.

B. Empresas de vinos embotellados

1. Para el personal fijo, subalterno y administrativo de la empresa (excepto gerentes y apoderados) se establece en 2005-2006 una prima de 13 euros por día trabajado; y en 2007 de 14 euros.

2. El personal de reparto percibirá por equipo las siguientes primas, que se repartirán entre los que lo formen:

Reparto a mayorista o camión completo, por cada caja a partir del segundo viaje al día: 0,11 euros.

Reparto a mayorista o camión completo, por cada caja en el primer viaje al día: 0,12 euros.

Reparto por medio pedido previo, por cada caja: 0,26 euros.

Reparto por autoventa, por cada caja: 0,27 euros.

C. Empresas dedicadas exclusivamente a bebidas gravadas por el impuesto de lujo

1. El personal fijo de almacén, subalternos y administrativos (excepto gerentes y apoderados) se repartirán, por cada caja repartida, 0,54 euros.

2. El personal de vehículos de reparto percibirá por equipo y por cada caja 0,52 euros, que se repartirán entre los que lo formen.

Nota: el devengo de las primas especiales del personal de reparto de este anexo (señalado con el número 2 en A, B, C) está condicionado al hecho de tener que acabar los repartos iniciados en su jornada de trabajo y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria.

ANEXO 3

Antigüedad importes mensuales para el año 2006

A: años.

2A

4A

6A

8A

12A

16A

20A

24A

Grupo A: técnicos

Jefe superior

41,03

82,06

123,13

164,18

246,28

328,38

410,48

492,59

Titulados:

Superior

41,03

82,06

123,13

164,18

246,28

328,38

410,48

492,59

Con título medio

40,17

80,27

120,37

160,55

240,87

312,10

401,42

481,74

No titulados: Encargado

41,03

82,06

123,13

164,18

246,28

328,38

410,48

492,59

Gral. bodega o fábrica

29,79

59,60

90,28

119,23

177,34

330,36

297,68

357,71

Encargado de laboratorio

22,17

44,31

66,45

88,63

132,96

177,27

221,59

265,92

Ayudante de laboratorio

17,96

35,95

53,99

71,99

104,83

143,99

179,94

215,98

Grupo B: administrativos

Jefe superior

37,35

74,69

112,07

149,72

246,28

298,91

373,69

448,36

Jefe de primera i segunda

37,35

74,69

112,07

149,72

246,28

298,91

373,69

448,36

Oficial de primera i segunda

26,63

56,14

80,36

106,74

160,13

213,24

267,42

320,31

Auxiliar

18,93

37,87

56,82

75,76

113,65

151,56

189,43

227,32

Grupo C: comerciales

Jefe superior

37,35

74,69

112,07

149,72

246,28

298,91

373,69

448,36

Jefe de ventas

37,35

74,69

112,07

149,72

246,28

298,91

373,69

448,36

Inspector de ventas

32,04

64,06

96,12

128,18

192,29

256,39

320,56

384,59

Vendedor de plaza y viajante

32,04

53,53

80,30

106,74

113,65

213,21

266,93

320,31

Grupo D: subalternos

Conserje

22,15

44,22

66,46

88,63

133,40

177,26

221,59

265,92

Subalternos de primera

17,96

35,96

53,99

71,99

107,97

143,99

179,94

215,98

Subalternos de 2ª y auxiliar

17,96

35,96

53,99

71,99

107,97

143,99

179,94

215,98

Personal de limpieza

17,96

35,96

53,99

71,99

107,97

143,99

179,94

215,98

Grupo E: personal obrero

Capataz de bodega o fábrica

24,25

48,53

72,80

96,77

145,61

194,18

242,73

291,26

Encargado de sección o trabaj.

23,88

47,57

71,87

95,10

142,73

190,34

238,03

288,60

Oficial de primera

23,66

47,36

71,21

94,22

141,42

188,58

235,83

282,87

Oficial de segunda

22,76

45,37

68,54

90,76

136,01

181,52

227,01

272,29

Oficial de 3ª, peón y espec.

19,98

40,03

60,06

80,08

120,13

160,17

200,19

252,72

Peón

17,91

35,96

53,99

75,78

107,53

143,99

179,94

215,98

ANEXO 4

Pluses varios y horas extraordinarias 2006

Artículo 12 Plus de puntualidad y asistencia

Se cifra para 2006 la cantidad de 3,58 euros diarios.

Artículo 14 Horas extraordinarias

La cantidad retribuida para 2006 es de 12,26 euros.

Artículo 18 Seguro colectivo de accidentes

La cantidad establecida para el seguro colectivo para 2006 es de 12.827,34 euros.

Artículo 19 Dietas

La dieta diaria para 2006 es de 10,03 euros.

Artículo 20 Vendedor de plaza y viajante

El año 2006 la compensación mensual es de 95,28 euros.

Artículo 21 Quebranto de moneda

Los responsables de cobros o pagos percibirán la cantidad de 0,85 euros.

Artículo 37 Ayuda guarderías

La ayuda establecida es de 184,50 euros anuales por hijo inscrito en guardería, hasta los 3 años de edad.

ANEXO 5

Gratificación por permanencia 2006

A: con 15 años en la empresa; B: con 21 años en la empresa

A

B

60 años

1.822,36

2.429,80

61 años

1.643,68

2.215,41

62 años

1.465,02

1.929,54

63 años

1.429,29

1.715,17

64 años

1.093,41

1.465,02

65 años

643,18

800,38