Revision. Convenio Colectivo de Sector de VINOS (08004485011994) de Barcelona

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  • Boletín Oficial de Barcelona nº 75 del 19/04/2017

    Convenio colectivo de Vinos. BARCELONA Conveni collectiu de treball per a les industries vinicoles de la provincia de Barcelona per als anys 2016 i 2017. VINOS Convenio Colectivo de Sector de VINOS (08004485011994) de Barcelona

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  • Boletín Oficial de Barcelona nº 232 del 05/12/2011

    Convenio colectivo de Vinos. BARCELONA RESOLUCIO de 16 de novembre de 2011 per la qual es disposa la inscripcio i la publicacio del Conveni col lectiu de treball del sector de vins de Barcelona i provincia per als anys 2011 i 2012 (codi de conveni num. 0804485) VINOS Convenio Colectivo de Sector de VINOS (08004485011994) de Barcelona

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  • Boletín Oficial de Barcelona nº 84 del 08/04/2010

    Convenio colectivo de Vinos. BARCELONA Resolucio de 23 de març de 2010, per la qual es disposa la inscripcio i la publicacio de l Acord de revisio salarial per a l any 2010 del Conveni col lectiu de treball del sector de vins de Barcelona i provincia (codi de conveni num. 0804485). VINOS Convenio Colectivo de Sector de VINOS (08004485011994) de Barcelona

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  • Diario Oficial de Cataluña nº 5487 del 20/10/2009

    Convenio colectivo de Vinos. BARCELONA RESOLUCION TRE/2861/2009, de 16 de julio, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de revision salarial para el año 2009 del Convenio colectivo de trabajo del sector de vinos de Barcelona y provincia (codigo de convenio num. 0804485). VINOS Convenio Colectivo de Sector de VINOS (08004485011994) de Barcelona

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  • Diario Oficial de Cataluña nº 5210 del 05/09/2008

    Convenio colectivo de Vinos. BARCELONA RESOLUCION TRE/2701/2008, de 6 de agosto, por la que se disponen la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo del sector de vinos de Barcelona y provincia para los años 2008-2010 (codigo de convenio num. 0804485). VINOS Convenio Colectivo de Sector de VINOS (08004485011994) de Barcelona

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  • Diario Oficial de Cataluña nº 5085 del 06/03/2008

    Convenio colectivo de Vinos. BARCELONA RESOLUCION TRE/604/2008, de 4 de febrero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de revision del IPC para el año 2007 del Convenio colectivo de trabajo de vinos de Barcelona y provincia (codigo de convenio num. 0804485). VINOS Convenio Colectivo de Sector de VINOS (08004485011994) de Barcelona

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  • Diario Oficial de Cataluña nº 4881 del 11/05/2007

    Convenio colectivo de Vinos. BARCELONA RESOLUCION TRE/1361/2007, de 14 de marzo, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de revision del IPC para el año 2006 y de revision salarial para el año 2007 del Convenio colectivo de trabajo de vinos de Barcelona y provincia (codigo de convenio num. 0804485). VINOS Convenio Colectivo de Sector de VINOS (08004485011994) de Barcelona

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  • Diario Oficial de Cataluña nº 4880 del 10/05/2007

    Convenio colectivo de Vinos. BARCELONA RESOLUCION TRE/1351/2007, de 14 de marzo, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de revision del IPC para el año 2005 y de revision salarial para el año 2006 del Convenio colectivo de trabajo de vinos de Barcelona y provincia (codigo de convenio num. 0804485). VINOS Convenio Colectivo de Sector de VINOS (08004485011994) de Barcelona

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  • Diario Oficial de Cataluña nº 4576 del 20/02/2006

    Convenio colectivo de Vinos. BARCELONA RESOLUCION TRI/299/2006, de 9 de enero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo de vinos de Barcelona y provincia para los años 2005-2007 (codigo de convenio num. 0804485). VINOS Convenio Colectivo de Sector de VINOS (08004485011994) de Barcelona

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  • Diario Oficial de Cataluña nº 4041 del 03/11/2003

    ...Incremento salarial... ...Salario base... ...Categoría profesional... ...Quebranto de moneda... ...Antigüedad del trabajador... ...Reducción de jornada laboral... ...Depósito de convenios colectivos... ...Representación de los trabajadores... ...Inscripción del convenio colectivo... ...Edad de jubilación... ...Relaciones de trabajo... ...Centro de trabajo... ...Retroactividad... ...Horas extraordinarias... ...Dietas... ...Horas extraordinarias... ...Dietas...

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  • Diario Oficial de Cataluña nº 3921 del 09/07/2003

    Convenio colectivo de Vinos. BARCELONA RESOLUCIÓN TIC/2070/2003, de 6 de junio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de revisión del IPC del Convenio colectivo de trabajo de vinos de la provincia de Barcelona para el año 2002 (código de convenio núm. 0804485). VINOS Convenio Colectivo de Sector de VINOS (08004485011994) de Barcelona

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  • Diario Oficial de Cataluña nº 3728 del 27/09/2002

    Convenio colectivo de Vinos. BARCELONA RESOLUCION TRE/2683/2002, de 5 de agosto, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de revision del Convenio colectivo de trabajo de vinos de la provincia de Barcelona para el año 2002 (codigo de convenio num. 0804485). VINOS Convenio Colectivo de Sector de VINOS (08004485011994) de Barcelona
Tipo Título F. Publicación Boletin F. Vigor Vigencia PDF
C. Colectivo RESOLUCIÓ, de 22 de novembre de 2022, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball del sector de vins de Barcelona i província per als anys 2020-2023 (codi de conveni núm. 08004485011994) 24/01/2023 Boletín Oficial de Barcelona 01/01/2020 Vigente
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  • C. Colectivo RESOLUCIO de 18 de març de 2019, per la qual es disposa la inscripcio i la publicacio del Conveni col lectiu de treball del sector de vins de Barcelona i provincia per als anys 2018-2019 (codi de conveni num. 08004485011994). 28/03/2019 Boletín Oficial de Barcelona 01/01/2018 No Vigente Documento oficial en PDF
    C. Colectivo , Revision Conveni collectiu de treball per a les industries vinicoles de la provincia de Barcelona per als anys 2016 i 2017. 19/04/2017 Boletín Oficial de Barcelona 01/01/2016 No Vigente Documento oficial en PDF
    C. Colectivo , Revision RESOLUCIO de 3 de febrer de 2015, per la qual es disposa la inscripcio i la publicacio del Conveni col lectiu de treball del sector de vins de Barcelona i provincia per als anys 2013-2015 (codi de conveni num. 08004485011994) Convenio afectado por 16/02/2015 Boletín Oficial de Barcelona 01/01/2013 No Vigente Documento oficial en PDF
    C. Colectivo , Revision RESOLUCIO de 16 de novembre de 2011 per la qual es disposa la inscripcio i la publicacio del Conveni col lectiu de treball del sector de vins de Barcelona i provincia per als anys 2011 i 2012 (codi de conveni num. 0804485) 05/12/2011 Boletín Oficial de Barcelona 01/01/2011 No Vigente Documento oficial en PDF
    C. Colectivo , Revision RESOLUCION TRE/2701/2008, de 6 de agosto, por la que se disponen la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo del sector de vinos de Barcelona y provincia para los años 2008-2010 (codigo de convenio num. 0804485). Convenio afectado por 05/09/2008 Diario Oficial de Cataluña 01/01/2008 No Vigente
    C. Colectivo , Revision RESOLUCION TRI/299/2006, de 9 de enero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo de vinos de Barcelona y provincia para los años 2005-2007 (codigo de convenio num. 0804485). Convenio afectado por 20/02/2006 Diario Oficial de Cataluña 01/01/2005 No Vigente
    C. Colectivo , Revision RESOLUCIÓN TIC/3264/2003, de 10 de septiembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de vinos de la provincia de Barcelona para los años 2003 y 2004 (código de convenio núm. 0804485). 03/11/2003 Diario Oficial de Cataluña 01/01/2003 No Vigente

    RESOLUCION TRE/1361/2007, de 14 de marzo, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de revision del IPC para el año 2006 y de revision salarial para el año 2007 del Convenio colectivo de trabajo de vinos de Barcelona y provincia (codigo de convenio num. 0804485). (Diario Oficial de Cataluña núm. 4881 de 11/05/2007)

    Preambulo

    Visto el texto del Acuerdo de revisión del IPC para el año 2006 y de revisión salarial para el año 2007 del Convenio colectivo de trabajo de vinos de Barcelona y provincia, suscrito por la Associació Vinícola Catalana, CCOO y UGT el día 30 de enero de 2007, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad; el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad; el Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria; el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 570/2006, de 19 de diciembre, de estructuración del Departamento de Trabajo,

    Resuelvo:

    1 Disponer la inscripción del Acuerdo de revisión del IPC para el año 2006 y de revisión salarial para el año 2007 del Convenio colectivo de trabajo de vinos de Barcelona y provincia (código de convenio núm. 0804485) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

    2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

    Barcelona, 14 de marzo de 2007

    Elisenda Giral i Masana

    Directora de los Servicios Territoriales en Barcelona

    Traducción del texto original firmado por las partes


    ACUERDO DE REVISIÓN DEL IPC PARA EL AÑO 2006 Y DE REVISIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 2007 DEL CONVENIO COLECTIVO DE VINOS DE LA PROVINCIA DE BARCELONA

    Relación de asistentes:

    Por Associació Vinícola Catalana: Joan Sardà, J. Bellod, Enric Porta y Xavier de la Trinxeria.

    Por CCOO, Xavier Olivé, Antonio Domínguez y Joaquín Rodríguez (Quintana Ylzarbe).

    Por UGT: Aladino Pérez.

    Actúa como secretario Xavier de la Trinxeria.

    En Barcelona, a 30 de enero de 2007

    Reunidas las partes acuerdan por unanimidad revisar las tablas salariales del año 2006, en función del IPC resultante del 2,75% y aprobar las nuevas tablas salariales de 2007, que representan un incremento del IPC previsto + 0,5 puntos, es decir 2 + 0,5 en relación a los valores de 2006.

    A continuación se firman las nuevas tablas y se acuerda proceder a su registro y publicación.


    ANEXO 1

    Regulación IPC 2006

    E: euros

    Grupo A: técnicos

    E

    Jefe superior

    1.131,35

    Titulados:

    Con título superior

    1.131,36

    Con título medio

    1.111,94

    Con título inferior

    1.111,94

    No titulados:

    Encargado general de bodega

    o fábrica

    1.131,35

    Encargado de laboratorio

    884,52

    Ayudante de laboratorio

    716,37

    Auxiliar de laboratorio

    614,83

    Grupo B: administrativos

    Jefe superior

    1.131,35

    Jefe de primera

    1.034,86

    Jefe de segunda

    1.034,86

    Oficial de primera

    807,57

    Oficial de segunda

    807,57

    Auxiliar

    642,28

    Aspirante de 16-17 años

    556,50

    Grupo C: comerciales

    Jefe superior

    1.131,35

    Jefe de ventas

    1.034,86

    Inspector de ventas

    933,28

    Vendedor de plaza

    807,57

    Viajante

    807,57

    Grupo D: subalternos

    Conserje

    711,80

    Subalterno de primera

    642,28

    Subalterno de segunda y auxiliar

    614,83

    Ayudante (botones)

    y transportista 16-17 años

    556,50

    Personal de limpieza (ídem por horas)

    614,88

    Grupo E: personal obrero

    Capataz de bodega o fábrica

    27,06

    Encargado de sección o trabajada

    25,94

    Oficial de primera

    24,81

    Oficial de segunda

    24,11

    Oficial de tercera y peón especialista

    22,09

    Peón

    20,33

    Aprendices de 16-17 años

    18,54


    ANEXO 2

    Primas especiales 2006

    IPC 2006

    A. Empresas de venta a granel

    1. Entre el personal fijo de almacén, subalterno y administrativos (excepto gerentes y apoderados) se repartirán las siguientes primas especiales, según repartos de:

    a) Por cada 1.000 litros de vino, hasta un máximo de bocoy: 3,72 euros.

    b) Por cada 1.000 litros de vino a granel filtrado en cisternas: 1,82 euros.

    c) Por cada 1.000 litros de vino a granel rama: 0,86 euros.

    2. El personal de vehículos de reparto percibirá por equipo las siguientes primas especiales, que se repartirán entre los que lo formen:

    d) Por bocoy lleno: 1,38 euros.

    e) Por medio bocoy lleno de 300-400 litros: 1,08 euros.

    f) Por barril lleno de 100-240 litros: 0,81 euros.

    g) Por barril lleno de 30 litros: 0,28 euros.

    h) Pellejo: 0,57 euros.

    i) Por barril de 45 litros: 0,34 euros.

    j) Por garrafa de 8-20 litros: 0,27 euros.

    B. Empresas de vinos embotellados

    1. Para el personal fijo, subalterno y administrativo de la empresa (excepto gerentes y apoderados) se establece en 2005-2006 una prima de 13 euros por día trabajado; y en 2007 de 14 euros.

    2. El personal de reparto percibirá por equipo las siguientes primas, que se repartirán entre los que lo formen:

    Reparto a mayorista o camión completo, por cada caja a partir del segundo viaje al día: 0,11 euros.

    Reparto a mayorista o camión completo, por cada caja en el primer viaje al día: 0,12 euros.

    Reparto por medio pedido previo, por cada caja: 0,26 euros.

    Reparto por autoventa, por cada caja: 0,27 euros.

    C. Empresas dedicadas exclusivamente a bebidas gravadas por el impuesto de lujo

    1. El personal fijo de almacén, subalternos y administrativos (excepto gerentes y apoderados) se repartirán, por cada caja repartida, 0,54 euros.

    2. El personal de vehículos de reparto percibirá por equipo y por cada caja 0,52 euros, que se repartirán entre los que lo formen.

    Nota: el devengo de las primas especiales del personal de reparto de este anexo (señalado con el número 2 en A, B, C) está condicionado al hecho de tener que acabar los repartos iniciados en su jornada de trabajo y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria.


    ANEXO 3

    Antigüedad importes mensuales para el año 2006

    Regulación IPC 2006

    A: años.

    2A

    4A

    6A

    8A

    12A

    16A

    20A

    24A

    Grupo A: técnicos

    Jefe superior

    41,32

    82,63

    123,99

    165,32

    248,01

    330,68

    413,36

    496,04

    Titulados:

    Superior

    41,32

    82,63

    123,99

    165,32

    248,01

    330,68

    413,36

    496,04

    Con título medio

    40,45

    80,83

    121,22

    161,68

    242,55

    314,28

    404,23

    485,11

    No titulados: Encargado

    41,32

    82,63

    123,99

    165,32

    248,01

    330,68

    413,36

    496,04

    Gral. bodega o fábrica

    30,00

    60,02

    90,92

    120,06

    178,59

    332,67

    299,76

    360,21

    Encargado de laboratorio

    22,32

    44,62

    66,92

    89,25

    133,89

    178,51

    223,14

    267,78

    Ayudante de laboratorio

    18,09

    36,20

    54,36

    72,49

    105,56

    145,00

    181,20

    217,49

    Grupo B: administrativos

    Jefe superior

    37,61

    75,21

    112,86

    150,77

    248,01

    301,00

    376,30

    451,50

    Jefe de primera i segunda

    37,61

    75,21

    112,86

    150,77

    248,01

    301,00

    376,30

    451,50

    Oficial de primera i segunda

    26,82

    56,53

    80,92

    107,49

    161,25

    214,73

    269,30

    322,55

    Auxiliar

    19,07

    38,13

    57,22

    76,29

    114,44

    152,62

    190,76

    228,91

    Grupo C: comerciales

    Jefe superior

    37,61

    75,21

    112,86

    150,77

    248,01

    301,00

    376,30

    451,50

    Jefe de ventas

    37,61

    75,21

    112,86

    150,77

    248,01

    301,00

    376,30

    451,50

    Inspector de ventas

    32,26

    64,51

    96,80

    129,08

    193,63

    258,19

    322,80

    387,28

    Vendedor de plaza y viajante

    32,26

    53,91

    80,87

    107,49

    114,44

    214,70

    268,79

    322,55

    Grupo D: subalternos

    Conserje

    22,31

    44,53

    66,93

    89,25

    134,34

    178,50

    223,14

    267,78

    Subalternos de primera

    18,09

    36,21

    54,36

    72,49

    108,73

    145,00

    181,20

    217,49

    Subalternos de 2ª y auxiliar

    18,09

    36,21

    54,36

    72,49

    108,73

    145,00

    181,20

    217,49

    Personal de limpieza

    18,09

    36,21

    54,36

    72,49

    108,73

    145,00

    181,20

    217,49

    Grupo E: personal obrero

    Capataz de bodega o fábrica

    24,42

    48,87

    73,31

    97,45

    146,63

    195,54

    244,43

    293,30

    Encargado de sección o trabaj.

    24,05

    47,91

    72,37

    95,76

    143,73

    191,67

    239,70

    290,62

    Oficial de primera

    23,82

    47,69

    71,71

    94,88

    142,41

    189,90

    237,48

    284,85

    Oficial de segunda

    22,92

    45,69

    69,02

    91,39

    136,96

    182,79

    228,60

    274,19

    Oficial de 3ª, peón y espec.

    20,12

    40,31

    60,48

    80,64

    120,97

    161,30

    201,59

    254,49

    Peón

    18,03

    36,21

    54,36

    76,31

    108,28

    145,00

    181,20

    217,49


    ANEXO 4

    Pluses varios y horas extraordinarias

    Regulación IPC 2006

    Artículo 12 Plus de puntualidad y asistencia

    Se cifra para 2006 la cantidad de 3,61 euros diarios.

    Artículo 14 Horas extraordinarias

    La cantidad retribuida para 2006 es de 12,35 euros.

    Artículo 18 Seguro colectivo de accidentes

    La cantidad establecida para el seguro colectivo para 2006 es de 12.917,13 euros.

    Artículo 19 Dietas

    La dieta diaria para 2006 es de 10,10 euros.

    Artículo 20 Vendedor de plaza y viajante

    El año 2006 la compensación mensual es de 95,95 euros.

    Artículo 21 Quebranto de moneda

    Los responsables de cobros o pagos percibirán la cantidad de 0,86 euros.

    Artículo 37 Ayuda guarderías

    La ayuda establecida es de 184,50 euros anuales por hijo inscrito en guardería, hasta los 3 años de edad.


    ANEXO 5

    Gratificación por permanencia

    Regulación IPC año 2006

    A: con 15 años en la empresa; B: con 21 años en la empresa

    A

    B

    60 años

    1.840,59

    2.454,11

    61 años

    1.660,13

    2.237,57

    62 años

    1.479,68

    1.948,85

    63 años

    1.443,59

    1.732,32

    64 años

    1.104,35

    1.479,68

    65 años

    649,62

    808,39


    ANEXO 1

    Tabla 2007

    E: euros

    Grupo A: técnicos

    E

    Jefe superior

    1.159,64

    Titulados:

    Con título superior

    1.159,64

    Con título medio

    1.139,73

    Con título inferior

    1.139,73

    No titulados:

    Encargado general

    de bodega o fábrica

    1.159,63

    Encargado de laboratorio

    906,63

    Ayudante de laboratorio

    734,28

    Auxiliar de laboratorio

    630,20

    Grupo B: administrativos

    Jefe superior

    1.159,63

    Jefe de primera

    1.060,73

    Jefe de segunda

    1.060,73

    Oficial de primera

    827,76

    Oficial de segunda

    827,76

    Auxiliar

    658,33

    Aspirante de 16-17 años

    570,41

    Grupo C: comerciales

    Jefe superior

    1.159,63

    Jefe de ventas

    1.060,73

    Inspector de ventas

    956,62

    Vendedor de plaza

    827,76

    Viajante

    827,76

    Grupo D: subalternos

    Conserje

    729,59

    Subalterno de primera

    658,33

    Subalterno de segunda y auxiliar

    630,20

    Ayudante (botones)

    y transportista 16-17 años

    570,41

    Personal de limpieza (ídem por horas)

    630,26

    Grupo E: personal obrero

    Capataz de bodega o fábrica

    27,73

    Encargado de sección o trabajada

    26,58

    Oficial de primera

    25,43

    Oficial de segunda

    24,71

    Oficial de tercera y peón especialista

    22,64

    Peón

    20,84

    Aprendices de 16-17 años

    19,01


    ANEXO 2

    Primas especiales 2007

    A. Empresas de venta a granel

    1. Entre el personal fijo de almacén, subalterno y administrativos (excepto gerentes y apoderados) se repartirán las siguientes primas especiales, según repartos de:

    a) Por cada 1.000 litros de vino, hasta un máximo de bocoy: 3,81 euros.

    b) Por cada 1.000 litros de vino a granel filtrado en cisternas: 1,87 euros.

    c) Por cada 1.000 litros de vino a granel rama: 0,88 euros.

    2. El personal de vehículos de reparto percibirá por equipo las siguientes primas especiales, que se repartirán entre los que lo formen:

    d) Por bocoy lleno: 1,41 euros.

    e) Por medio bocoy lleno de 300-400 litros: 1,11 euros.

    f) Por barril lleno de 100-240 litros: 0,83 euros.

    g) Por barril lleno de 30 litros: 0,29 euros.

    h) Pellejo: 0,58 euros.

    i) Por barril de 45 litros: 0,35 euros.

    j) Por garrafa de 8-20 litros: 0,28 euros.

    B. Empresas de vinos embotellados

    1. Para el personal fijo, subalterno y administrativo de la empresa (excepto gerentes y apoderados) se establece en 2005-2006 una prima de 13 euros por día trabajado; y en 2007 de 14 euros.

    2. El personal de reparto percibirá por equipo las siguientes primas, que se repartirán entre los que lo formen:

    Reparto a mayorista o camión completo, por cada caja a partir del segundo viaje al día: 0,12 euros.

    Reparto a mayorista o camión completo, por cada caja en el primer viaje al día: 0,13 euros.

    Reparto por medio pedido previo, por cada caja: 0,27 euros.

    Reparto por autoventa, por cada caja: 0,28 euros.

    C. Empresas dedicadas exclusivamente a bebidas gravadas por el impuesto de lujo

    1. Los personales fijos de almacén, subalternos y administrativos (excepto gerentes y apoderados) se repartirán, por cada caja repartida, 0,55 euros.

    2. El personal de vehículos de reparto percibirá por equipo y por cada caja 0,53 euros, que se repartirán entre los que lo formen.

    Nota: el devengo de las primas especiales del personal de reparto de este anexo (señalado con el número 2 en A, B, C) está condicionado al hecho de tener que acabar los repartos iniciados en su jornada de trabajo y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria.


    ANEXO 3

    Antigüedad importes mensuales para el año 2007

    A: años.

    2A

    4A

    6A

    8A

    12A

    16A

    20A

    24A

    Grupo A: técnicos

    Jefe superior

    42,35

    84,70

    127,09

    169,46

    254,21

    338,95

    423,69

    508,44

    Titulados:

    Superior

    42,35

    84,70

    127,09

    169,46

    254,21

    338,95

    423,69

    508,44

    Con título medio

    41,46

    82,85

    124,25

    165,72

    248,62

    322,14

    414,34

    497,24

    No titulados: Encargado

    42,35

    84,70

    127,09

    169,46

    254,21

    338,95

    423,69

    508,44

    Gral. bodega o fábrica

    30,75

    61,52

    93,19

    123,06

    183,05

    340,99

    307,25

    369,22

    Encargado de laboratorio

    22,88

    45,73

    68,59

    91,48

    137,24

    182,97

    228,72

    274,48

    Ayudante de laboratorio

    18,54

    37,11

    55,72

    74,31

    108,20

    148,62

    185,73

    222,93

    Grupo B: administrativos

    Jefe superior

    38,55

    77,10

    115,68

    154,54

    254,21

    308,53

    385,71

    462,78

    Jefe de primera y segunda

    38,55

    77,10

    115,68

    154,54

    254,21

    308,53

    385,71

    462,78

    Oficial de primera y segunda

    27,49

    57,94

    82,94

    110,17

    165,28

    220,10

    276,03

    330,61

    Auxiliar

    19,54

    39,08

    58,65

    78,20

    117,31

    156,43

    195,53

    234,63

    Grupo C: comerciales

    Jefe superior

    38,55

    77,10

    115,68

    154,54

    254,21

    308,53

    385,71

    462,78

    Jefe de ventas

    38,55

    77,10

    115,68

    154,54

    254,21

    308,53

    385,71

    462,78

    Inspector de ventas

    33,07

    66,12

    99,21

    132,31

    198,47

    264,64

    330,87

    396,96

    Vendedor de plaza y viajante

    33,07

    55,25

    82,89

    110,17

    117,31

    220,07

    275,51

    330,61

    Grupo D: subalternos

    Conserje

    22,87

    45,65

    68,60

    91,48

    137,70

    182,96

    228,72

    274,48

    Subalternos de primera

    18,54

    37,12

    55,72

    74,31

    111,45

    148,62

    185,73

    222,93

    Subalternos de 2ª y auxiliar

    18,54

    37,12

    55,72

    74,31

    111,45

    148,62

    185,73

    222,93

    Personal de limpieza

    18,54

    37,12

    55,72

    74,31

    111,45

    148,62

    185,73

    222,93

    Grupo E: personal obrero

    Capataz de bodega o fábrica

    25,03

    50,09

    75,14

    99,88

    150,30

    200,43

    250,54

    300,64

    Encargado de sección o trabaj.

    24,65

    49,11

    74,18

    98,15

    147,33

    196,47

    245,69

    297,89

    Oficial de primera

    24,42

    48,88

    73,50

    97,25

    145,97

    194,65

    243,42

    291,98

    Oficial de segunda

    23,49

    46,83

    70,75

    93,68

    140,39

    187,36

    234,31

    281,05

    Oficial de 3ª, peón y espec.

    20,62

    41,32

    62,00

    82,65

    123,99

    165,33

    206,63

    260,85

    Peón

    18,48

    37,12

    55,72

    78,22

    110,99

    148,62

    185,73

    222,93


    ANEXO 4

    Pluses varios y horas extraordinarias 2007

    Artículo 12 Plus de puntualidad y asistencia

    Se cifra para 2007 la cantidad de 3,70 euros diarios.

    Artículo 14 Horas extraordinarias

    La cantidad retribuida para 2007 es de 12,66 euros.

    Artículo 18 Seguro colectivo de accidentes

    La cantidad establecida para el seguro colectivo para 2007 es de 13.240,06 euros.

    Artículo 19 Dietas

    La dieta diaria para 2007 es de 10,35 euros.

    Artículo 20 Vendedor de plaza y viajante

    El año 2007 la compensación mensual es de 98,35 euros.

    Artículo 21 Quebranto de moneda

    Los responsables de cobros o pagos percibirán la cantidad de 0,88 euros.

    Artículo 37 Ayuda guarderías

    La ayuda establecida es de 189,11 euros anuales por hijo inscrito en guardería, hasta los 3 años de edad.Anexo 5

    Gratificación por permanencia

    Año 2007

    A: con 15 años en la empresa; B: con 21 años en la empresa

    A

    B

    60 años

    1.886,60

    2.515,46

    61 años

    1.701,63

    2.293,51

    62 años

    1.516,67

    1.997,57

    63 años

    1.479,67

    1.775,63

    64 años

    1.131,96

    1.516,67

    65 años

    665,86

    828,60

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